¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin)

Buena alternativa.

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Toda combinó entre criptomonedas hay que declararlo ya que según Hacienda supone una alteración en la composición del patrimonio.

Entendido.
Hasta ahora la única herramienta que conozco para tratar de sacar los datos es desde https://cointracking.info . Hace unos meses realice algunas pruebas desde esa web y al menos extrae los datos los exchanges. Pero al utilizarla en modo gratuito esta limitada a 200 movimientos :sweat: ¿existe algo mejor? ¿algún tutorial fiable para realizar la declaración sin errores?

Por otro lado también realice algunos movimientos al final del 2017, ¿alguien los ha podido introducir junto a los del 2018?

La verdad es que todo este tema es muy ambiguo, da mucho coraje :triumph: que por no hacerlo correctamente, en un futuro pueda ser un problema.

Gracias por la ayuda.

En serio, no os calenteis la cabeza.
Dejarlo en el dispositivo y si dentro de 10 años vale 100.000 veces más.
Os vais a un país con cajero y sacáis 10.000€ diarios.
Hacienda de momento no puede hacer nada.
En pocos años habrá cientos de miles de cajeros por el mundo.
Por 10 millones de euros no emigrariais?
Yo lo tengo claro

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Tú plan está muy bien jajaja me apunto… El problema es que no todo el mundo puede esperar X años a recaudar lo ganado.

Y para quien necesite asesoramiento legal, al menos a un nivel básico aquí puede encontrar respuestas a algunas dudas.

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Eso es verdad.
Pero vamos, que están para crujir a los pequeños, mientras las casas de apuestas tributan cero
En fin…

Si, ese es el tema.
Mi idea inicial era no tocarlo hasta que pasaran muchos años.
Pero a día de hoy mi situación a cambiado, y seguro que voy a sacar algo de vez en cuando.

Hola a todos,

Traigo buenas noticias…

La declaración de bienes en el extranjero fuera de plazo no merece la sanción del 150% de la ganancia patrimonial imputada por Hacienda por la declaración fuera de plazo de bienes en el extranjero, según establece el Tribunal Económico Administrativo Central

Gracias!

Me interesa esta parte. Vamos a suponer que tenía que pagar 6000€ de impuestos por trading entre criptomonedas. Si yo hice unos cálculos espartanos y obtuve una cantidad de 5000€, es decir, dejé de pagar a hacienda 1000€, las posibles multas etc serían por esos 1000€ si hubiese intereses etc? Gracias!

Tambien lo podriamos plantear al reves, que ocurre si por error de calculo pagamos de más…

¿Nos lo devolverán con intereses + multa a la administración por no hacer bien sus calculos?

Menor de 25 y estoy en la declaración de la renta de mi padre. Le llegó el aviso de las criptomonedas. Y aunque salieron pérdidas no me fío de esta gente… (holdeo desde hace mucho años, pero casualmente compré a finales de 2018 15 € en Bitstamp para hacer pruebas en Android, quién me mandaría)

Aun así se ve que no tienen mucha idea en Hacienda porque ha ido para que le ayudaran a hacerlas y:

  1. La chica que le ha atendido decía que era la primera vez que escuchaba eso de las criptos
  2. Ha llamado a un superior para preguntar por qué hacer y este no paraba de asegurar de que el aviso le sale porque yo “le cogí el DNI y actué en su nombre en el exchange” (para nada, siempre fue con el mío)… Para mear y no echar gota. A ver qué pasa

El envio de dinero a Bitstamp lo hiciste desde la cuenta de tu padre?

Hiciste la compra con alguna tarjeta de crédito a nombre de tu padre?

Yo hace unas semanas pedí cita para hacer consultas sobre otros temas de la declaración y aproveché para preguntar sobre el aviso de las criptos y la persona que me atendió tampoco sabía de qué le hablaba. Llamó al responsable de equipo y tampoco…

No. Desde mi propia cuenta en la que solo estoy yo. Es lo extraño. Supongo que será que al no tener ingresos estables, depender de él y entrar en su declaración, le “pasan el muerto” de las criptos a la suya

Recordad lo que comenté de mi mujer. No saben absolutamente nada, excepto los movimientos de la cuenta bancaria. Mucho muerto han vendido por aquí. Hasta mediados de junio no tengo la cita con mi asesor, si, está hasta arriba el hombre y hemos tenido que coordinar la cita con el abogado, pero después comentaré todas las dudas que haya podido resolver.

Ojo, no estoy invitando a nadie a dejar de pagar impuestos. Siempre y cuando corresponda hay que pasar por caja.

Buenas!

Yo quería plantear una duda que no sé si se habrá tratado ya.

Supongamos que compro 10 ethers en junio de 2017, al precio de 200 usd la unidad, por un total de 2000 usd. Tradeando en enero de 2018 las cosas van bien y termino con 100 ethers, estando la unidad a 1000 usd más o menos cuando se hacen los intercambios. Hasta aquí irían 90 ethers o 98000 usd brutos de beneficio. Con el paso del año el precio se desploma hasta diciembre de 2018, momento en el cual los 100 ethers valen 10000 usd en total. ¿Cómo se haría el cálculo en este caso? ¿Cuánto habría que declarar?

Mi caso obviamente no es este pero sí que incrementé un poco mi stack tradeando en una época en la que todo valía bastante.

Pues no, creo que tu duda no se ha planteado ni una sola vez en los 5500 mensajes que llevamos, me quedo por aquí atentamente a ver si alguien responde.

Tu ejemplo es el que ya se ha hablado muchas veces. En resumen:

2017
No tributas, ya que solo compraste, no tienes beneficio.

2018
Si realizaste compra/venta con/por fiat, cada vez que hayas vendido tienes que declarar el beneficio en fiat obtenido, o las perdidas.
Si realizaste trading entre criptos, cada permuta debe declararse (perdidas/ganancias, lo que proceda).
Restas tus perdidas de los beneficios, y el resultado es el que declaras por todo el año (perdidas o beneficios) en la casilla mencionada por Hacienda, no recuerdo cual es.

A Hacienda no le interesa si tus monedas a final del ejercicio 2018 tiene un valor equivalente a nada, tu tienes que declarar por tus beneficios/perdidas obtenidos/obtenidas y por las permutas entre criptos.

Si te compras una vivienda pagas unos impuestos correspondientes al valor de la fecha de compra. Si en 10 años te vale solo el 10% de tu inversión no le interesa a Hacienda. La única diferencia que tienes, es que si algún día vendes tus criptos por menos valor del de adquisición, esas perdidas las puedes declarar. Mientras mantengas tus criptos no puedes hacer nada mas.

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O sea, que en el caso que he expuesto lo correcto tributar por esos 98000 usd, que daría unos 22000 usd más o menos, cuando la cantidad que se tiene como beneficio en realidad es de 8000 usd. Entonces, en este ejemplo, llegamos a la paradoja de que habiendo sido hábil (o suertudo) tradeando, acabas palmando 14000 usd (22000 que debes - 8000 brutos que has ganado). Y me pregunto yo, y si vendes esos ethers por usd o usdt y vuelves a comprarlos antes de que termine 2018, ¿cambiaría en algo como comentas la situación? ¿Ya podrías añadir a la suma las pérdidas y tributar por el beneficio real?

Otra duda que tengo respecto a esto, es que no sé cómo esperan que situaciones así puedan ser tenidas en cuenta de antemano si la consulta vinculante en la que dicen expresamente que hay que declarar el beneficio o pérdida de cada intercambio es en junio/julio de 2018, es decir, un par de meses después de las ganancias del ejemplo y momento en el que la cotización de la moneda ya está más baja. ¿Estas consultas tienen efecto retroactivo? Si es así, ¿de cuánto tiempo?

Entiendo el ejemplo que pones con la vivienda, pero no es de esperar que se considere que apliquen las mismas normas en dos mercados que tienen unas diferencias tan grandes (sobre todo de volatilidad), siendo un agravante además, como ya he dicho más arriba, que no estuvieran claras las normas del juego hasta cierta consulta vinculante.