¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin)

Haya paz y no guerra. Por mi parte, sólo quiero agradecer a todos los que colaboran en el hilo

En España tenemos a excelentes profesionales trabajando en el tema Blockchain. En temas técnicos, legales y sociales. Simplemente apuntaba a dos personas que (a mi modo de ver) destacan por su conocimiento sobre el tema fiscal.

No, no trabajo para nadie.

Pues para decir eso no hace falta ser grosero con miembros de la comunidad.
Por mi parte no tengo más que añadir.

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Lo que sigues sin entender es que nadie puede destacar en algo que no existe. A eso se refiere mi polémico “te digo yo que no”. Y a día de hoy no existe experto en temas fiscales relacionados con las criptomonedas, porque lo único que está regulado es el tema de compra y venta y la minería BTC (no otras criptos). No dudo de la profesionalidad en si de esas personas, pero si que sean los mayores expertos en temas fiscales relacionados con las criptomonedas. Y por eso no hay que enfadarse.

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Quería dejar el tema, pero ya que vuleves te contestaré. Sí, si que existe. Existe legislación actual aplicable a este ámbito. Y conozco a empresas y particulares que la utilizan.

Existen expertos que saben qué legislación aplicar actualmente y que están al corriente de lo que se está moviendo en Europa (y de los cambios que previsiblemente vendrán).

Es mi humilde opinión.

Pues entonces es muy fácil ser uno de los mayores expertos respecto a la fiscalidad de las criptos. Se lo propondré a mi gestoría y al abogado que me han regulado mi situación personal. Que cuando les di las gracias mencionando los grandes expertos que son en este tema la respuesta fue: “Todavía no es nada fuera de lo común, solo que en vez de euros hablamos de BTC. Cuando se pronuncie el gobierno habrá que estudiar el tema en profundidad, hasta entonces todo son interpretaciones.”

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Juanma, yo conozco a Alejandro personalmente y es buen profesional, y mejor persona con lo joven que es. :kissing_heart:

Aunque ya le comenté que a alguno de sus emprendimientos fuera de Grant Thornton dónde trabaja en un equipo multidisciplinar, se la iba a pegar.

Es normal, que entre los profesionales que estén atacando el tema sin haber legislación, sino interpretación cada uno interprete de una forma al final unos coincidan y otros no, es bueno que halla discrepancias, la razón al final te la va a dar el técnico de hacienda si hace una inspección, y ahí es dónde ellos con los criterios que defienden si se les ha contratado tendrán que asesorar, y si no satisface al afectado pues se escala a los tribunales.

Haz Yoga aleix, :wink: :stuck_out_tongue: :kissing_heart:

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Lo primero, enhorabuena por el foro.

Una duda, a ver si alguien me puede ayudar.

Me hice una cuenta en Circle, me baje la app y con la promoción me dieron 5$ en BTC.

Me olvidé del tema y ayer, al desinstalar la app vi que el saldo promocional de 5$ había aumentado a unos 80 euros, no llega.

Pase de BTC a EUR y ordene una transferencia de Circle a mi cuenta bancaria. La idea es desinstalar la app.

¿Creéis que por esta “ganancia” (hablamos de 80 euros) podrían buscarme las cosquillas? Quiero decir, ¿tengo que declarar algo o pagar impuestos aquí o en EEUU?

Se que es absurdo por menos de 80 euros que venían de un saldo promocional, pero cosas más raras se han visto. Mi idea es no hacer nada, es como cuando transfiero un saldo promocional de PayPal a mi cuenta bancaria, ¿no?

Gracias por la ayuda.

Si, estamos de acuerdo, ya dije que no pongo en evidencia su profesionalidad en si. A partir de ahí como dije, esperar a ver que pasa y cuanto más opiniones, mas que hablar. Con modales :wink:

Esta es mi opinion, no es lo que deberías de hacer, como ya hemos dicho varias veces, un tema más que complejo.

Yo diría que lo podrías ver como un premio, parecidos a los de la lotería, por lo cual hasta que no superes unos ingresos de 2500 Euros no tendrías que tributar. Si fuesen 2501 tributarias con un 20%. Pero lo dicho. Es mi opinión.
A ver que opinan otros.

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Yo lo que veo aquí es un follón como con los RPa(drones) yo cuando pase a fiat pagare el % que me corresponda y listo(como aumento de patrimonio), es imposible que se sepan lo que usas para trading a no ser que pases del banco(sepa), visa etc… yo lo que tengo es de mineria, nadie puede saber si genero x ó y ademas eso cada día varia con la dificultad

Gracias por todo, lo veo como tu y además la cantidad es irrisoria, no llega a 80 euros.

Gracias por todo.

https://www.youtube.com/watch?v=HLYs-vaJYVo

https://www.youtube.com/watch?v=lkXj0FGiKFc

Tributación minado no estoy de acuerdo, pero bueno, como ya hemos dicho, interpretación.

En el video hasta el presentador dice literalmente cuando muestra la consulta (+/- minuto 4:50) "… la consulta… minado bitcoin… se obtiene cantidad bitcoin… - imaginemos que ETH (referiendose al Genesis) es lo mismo.

Desde mi punto de vista seguimos en lo mismo. No aclara nada. Sigue solo quedando claro que la consulta se refiere exclusivamente al minado de BTC, Lo realmente interesante de una consulta vinculante para el contribuyente es lo siguiente:

Como valor añadido, la Agencia Tributaria garantiza que la respuesta ofrecida es la única interpretación posible de la norma tributaria. Estas consultas vinculantes ofrecen seguridad jurídica al contribuyente porque no se puede contradecir lo dispuesto en ellas.

Así que yo opino que deberían formularse respecto al resto de criptos. Eso pienso yo. Imaginar no me sirve.

Edit:

He corregido el tiempo indicado

Edit 2:
Además la única criptomoneda legalmente reconocida como medio de pago es BTC, por lo cual lo considero un error hablar de criptodivisas cuando se refiere a otras criptos que no sean BTC. Y aún así habría que hablar si BTC se puede considerar una divisa o no (me refiero al respaldo legal).

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¿Por qué no iba a ser aplicable al minado de otras criptomonedas si es exactamente el mismo principio?

Y q valor tiene lo q mines? El cambio a btc inmediato, o el de cuando efectivamente lo cambies?

Puede ser muy diferente. Y quizás nunca te interese bitcoin, he dicho quizás :grin:

Yo entiendo de cuándo lo pases a FIAT. Una cosa que no entiendo todavía, y como en el primer vídeo, hay gente que dice que hay que pagar por los BTC acumulados como patrimonio… Nadie paga por tener un Picasso en su casa, paga cuándo lo vende. Porque no puede considerarse un activo, con que valor tributa?

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De cara a declarar a hacienda, creéis que puede traer algun tipo de problema haber usado tarjetas virtuales tipo https://shakepay.co/ para hacer compras?