¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Vale lo envie a una direccion de un monedero en papel y se me quemo, adjunto copia de la denuncia en la guardia civil donde informo que al quemarseme la bolsa que portaba se me quemo un wallet de papel, para el guardia civil le sonara a chino, pero que tal esta version :slight_smile:

Yo prefiero lo que te he comentado… lo he enviado a una dirección que no es mía, por error (a la vez que se te cae la lágrima). En caso de que se muevan esos fondos todo cuadra.

Si se te quemó el paper wallet… por que posteriormente se han movido los fondos?..y vaya casualmente desde una IP que has tenido otorgada por tu proveedor de servicios curiosamente en la fecha en la que se han movido los fondos…

De todos modos, sinceramente es mejor que cuando se aclare la situación… tributes conforme a la legislación vigente y te dejes de buscarte problemas. Ellos tienen más medios que nosotros :wink:

Y decirte cualquier otra cosa es incitar a la violación de las reglas y es algo que yo nunca haría :blush: y menos se lo comentaría a otro.

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No, no estoy diciendo de defraudar a hacienda, lo que me referia era en el caso planteado por Thuban con Juan España

En mi caso lo tendrian facil :weary: mi ip es fija, no tendrian ni que buscar cual me correspondia

Si yo quisiera defraudar, o mejor dicho no pagar impuestos, lo mejor es hacer un viajecito a un paraiso fiscal ejem. Gibraltar, crear una cuenta y cuando quiera vender algo desde la biblioteca del pueblo de al lado lo vendo y lo envio a esa cuenta fuera de España directamente sin pasar por ningun banco Español, y si me apuras fijo mi residencia en Gibraltar por que yo estoy obligado a tributar en España por vivir aqui, y como pais mienbro de la Union Europea, puedo estar viviendo en mi pueblo por que estoy de vacaciones.

pero como has dicho si pagas no te complicas la vida y estas tranquilo en tu casa :grinning:

Este hilo, en mi opinión, se está alejando de propósito inicial.

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Por el título cabrían infinidad de opciones, incluso decir q cierren ya el chiringuito. Pero es verdad, dada su existencia, ciñamonos a sus reglas. :joy:

Buenas a todos!

He leído muchos mensajes del thread relativos a mineria pero hay cosas que no me acaban de quedar claras, a ver si alguno me lo podéis aclarar.

Pongamos como ejemplo, estando dado de alta como autónomo, se generan criptodivisas minando durante un mes, cuyo valor de cambio es 1000€. De estos 1000€, tendríamos que destinar, 300€ a pagar la cuota de autónomo, se resta el valor de la luz (pongamos 300€) y quedarían aun 400€ extra de beneficio.

Por lo que he leído, la criptodivisa está exenta de IVA, luego, ¿qué más impuestos habría que aplicar a estos 400€ restantes?

A parte, ¿los costos de compra de hardware, pago de la luz, Internet, etc, al estar esta actividad exenta de IVA se podrían deducir?

Gracias y un saludo!

https://criptonoticias.com/colecciones/14-empresas-bitcoin-que-ofrecen-servicios-de-tarjetas-de-debito/#axzz4uHN3LgU3

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Me parece un buen planteamiento, liquidar al final del ejercicio la ganancia neta obtenida, pero claro, en tal caso solo declararías una vez al año y sacarías todas las ganancias en ese momento, pero y si cada x meses, por ejemplo cada 3 meses quisieras retirar una determinada cantidad de dinero para no esperar a final de año y a retirarlo todo junto, imagino que sería el mismo procedimiento, con la diferencia de que en vez de liquidar los impuestos totales del año, tendrías que hacerlo cada 3 meses ademas de sacar el baremo de ganancias netas cada 3 meses no?

No entiendo este planteamiento, si la declaración de la renta se hace una vez al año.

Tendrías que estar también dado de alta en el IAE correspondiente. Vamos por partes,

  • Ingresos: 1.000 €.
  • Gastos extranjeros: el propio minero, los gastos de aduana…(eso si consigues declararte los gastos intracomunitarios, no es fácil).
  • Gastos nacionales: La luz, el alquiler de local (en caso de que exista), material (estanterias, instalaciones…), linea adsl, móvil, gasolina, coche de empresa, gestor, todo con facturas que puedas aportar.
  • IVA: ingresado - gastos, como no existe facturas y no hay que declarar el IVA, es deducible el 100 % el IVA de los gastos.
  • IRPF: te faltaría que, de los ingresos - gastos = beneficio… computa un 15-19 % de irpf (que tienes que abonar).

Bienvenido al mundo de los autónomos.

Edito: cuidadin que ya lo dije con anterioridad, que la actividad no está exenta de comunicacion ambiental (antigua licencias de actividad) por parte del ayuntamiento, por lo que legalmente tendrías que solicitar dicha licencia o comunicación aportando una memoria técnica explicativa de las medidas de seguridad, instalaciones, proteccion contra el fuego…y certificados correspondientes.

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Buenas

de esos 1000€
pagas :A/ autónomo,B/ irpf, C/gastos relacionados con la actividad y D/proyecto de local si existe.
A= 300+B=19% de beneficios +C= harware +luz+material de oficina +inter net… 21%desgravas y devuelven

1000-300-140(gastos de minería )=560-19%=453€ de 1000€
menos de la mitad mas o menos me podrias corregir si falta algo.

gracias

Si más o menos, siempre hay gastos imprevistos y cada actividad es un mundo, pero más o menos de lo que yo facturo obtengo menos de la mitad una vez pagado y liquidado impuestos y gastos.

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buenas de las compras de hadware te devuelven el iva.
de 3000 te devuelven el 21 % 630

Creo que me he explicado mal, lo quiero decir es que si yo por ejemplo, cada 3 meses retiro 6 mil euros a mi cuenta de banco obtenidos a través del trading con bitcoin, tendría que declarar esa ganancia patrimonial cada 3 meses liquidando los impuestos que corresponda no? en vez de coger esperar a final de año y liquidar todo el dinero que quieras sacar en una sola vez

Si no eres autónomo la única manera de liquidar impuestos es en tu declaración de la renta anual.

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hola Sebas331, hay una cosa que no entiendo. a los 1000eur de beneficio mensual cuanto les restas de gastos de hardware en el caso de que el hardware te haya costado 5000eur??? tu solo restas 140eur e incluyes luz, e internet. solo la luz e internet ya serian 140eur de gasto. entonces de los 5.000 de hardware no restas nada a los beneficios y que asi quede menos para aplicar el 19% del irpf??? saludos.

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Buenos dias

Creo que te devolverían que es lo único bueno el 21% de ese importe .
Corregidme si me equivoco

un saludo

buenas!! solo el 21 de iva. i de la inversion no se desgrava nada??? creo que no eh. la inversion tambien se resta del los beneficios. creo que hay la opcion de restar integro y hasta que no superes la inversion no pagaras impuestos o la opcion de descontar un na parte cada mes hasta que la hayas restado toda.

buenas

después de comer jj

si tu pregunta ya tienes la respuesta ,desde mi ego no preguntes o corrijas ,si ya sabes algo compártelo.

frente a como tributar lo haré haciendo una inversión parecida a lo retirado sin el plazo de 12 meses para considerarlo fondo personal . tributare por ello a lo que me digan sino recuerdo mal 19 % o 27 % sobre el beneficio

gracias

hasta que no hayas recuperado la inversion no empiezas a pagar impuestos, el papeleo lo tiene que hacer un gestor pk hay que presentar facturas de inversion y restar beneficios. no vale con decir pues no declaro nada pk haciendo mis calculos en mi cabeza todavia no me toca pagar. ejem 5000de inversion con facturas y el primer mes ganas mil, pues se resta estos mil al capital invertido y de momento no pagas impuestos. una vez el capital este a cero todas las ganacias que vengan ya si que pagan impuestos (una vez restada la luz e internet claro). sino los que montan una empresa no terminarian de pagar la inversion inicial en su vida. en renta variable si pierdes pasta un año te sirve para restar de los beneficios el año que viene. por ejemplo cierras el 2017 con 2000eur de perdida. pues el año que viene hasta que no pases los 2000eur y te quedes a cero no empiezas a pagar impuestos. si el año que viene cierras el 2018 con 3000 de beneficio solo pagas impuestos sobre 1000 porque tenias 2000 de perdidas del año anterios para restar.

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