¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin)

A ver si alguien me puede aclarar una pregunta que me ronda hace tiempo, que es utilizar un visa de recarga con bitcoin, si yo voy pagando con esa visa, Hacienda puede encontrar ese gasto?

Si, porque está a tu nombre y realizas el pago con FIAT, no con cripto. Lo que haces con esa Visa es dar autorización que paguen con FIAT (como con una VISA de toda la vida) en la tienda que tu compras y ellos a cambio se quedan tus bitcoin o cualquier otra divisa que acepten y la venden ellos o no la venden. En corto, tu pagas con FIAT y los que te dan la VISA se encargan de hacer negocios en cualquier exchange.

¿De qué hablas? ¿De valores o de inversión en inmovilizado (minería)?

En cualquier caso, lo que dices de los valores está mal. En el IRPF, ganancias del capital, no puedes compensar las pérdidas con ganancias euro a euro. Para compensar 1000€ de pérdidas necesitas 4000€ de ganancias (vamos, que pagas impuestos por 3000€).

Buenas. Si pagas solo impuestos de 3000 es lo k estaba diciendo yo. Los 1000 de perdidas del año anterior se restan a los 1000 de ganancias de este año.

Disculpad si se ha comentado anteriormente.

Los siguientes enlaces contienen el acceso a las tres únicas consultas vinculantes emitidas por la Dirección General de Tributos sobre el tema de Bitcoin: todas ellas de 2015 y relativas al efecto en IVA sobre la actividad de compra y venta de moneda digital.

http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V1028-15
http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V1029-15
http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V2846-15

Esto es, interesan estas consultas a quiénes realicen la actividad económica de compra y venta de Bitcoins. Estos deberán repercutir y soportar IVA fruto de su actividad, y deberán declarar sus rendimientos bajo la fórmula Ingresos - Gastos deducibles. Entiendo que una parte de la minería podría incluirse bajo este escenario.

En cuanto a las personas físicas que no realicen actividad económica, deberán declarar las alteraciones patrimoniales según su devengo. Este se producirá, como bien se ha dicho, cuando la moneda digital sea convertida en divisa reconocida por el Estado (no necesariamente Euro), y tributará según escala progresiva del 19% al 23%. Las pérdidas acumuladas durante los 4 últimos ejercicios pueden compensarse con las ganancias obtenidas. El método que debe aplicarse es el FIFO, si bien cuando es materialmente imposible (por volumen de operaciones, por ejemplo), la Agencia Tributaria acostumbra a aceptar el uso de un Precio Medio ponderado para justificar el valor de adquisición de la moneda.

Dicho esto, entiendo que cada uno tendrá su método para determinar la alteración patrimonial (Excel, listados, certificaciones de compra y venta, etc.) pero al final se trata de justificar cuánto te ha rendido la inversión que ha generado el reembolso en moneda oficial del Estado.

En cuanto al tema del “Hard Fork”, me aventuraría a decir que el tratamiento que debe darse -a efectos de determinar la alteración patrimonial generada- es como un split cualquiera en unas acciones sujetas a cotización. La Agencia Tributaria conoce dicho mecanismo sobradamente.

Por último, a 31 de diciembre, y en función de la Comunidad Autónoma de residencia, el patrimonio mundial está sujeto a tributación. Siguiendo idéntica línea, si únicamente disponemos de moneda digital a 31 de diciembre entiendo que no computará como patrimonio a efectos de declaración. En este sentido, ojo con reembolsar en moneda FIAT dentro del último trimestre del año, pues a efectos de cómputo según el Impuesto sobre el Patrimonio los depósitos se declararán según el mayor de (i) el saldo a 31 de diciembre, o; (ii) el saldo medio del último trimestre del ejercicio. Tened en cuenta que hay ciertos mínimos exentos: por ejemplo, en Catalunya es de 500.000 Euros (más 300.000 Euros de la vivienda habitual), en otras Comunidades Autónomas sube a 700.000 Euros (más los 300.000 Euros de la vivienda habitual), en la Comunidad de Madrid no hay Impuesto sobre el Patrimonio, etc.

Ya acabo: para aquellos que pudieran considerar un cambio de residencia y ostenten nacionalidad española, comentarles que en la Ley del IRPF hay una norma conocida como “Regla de la cuarentena fiscal” (artículo 8.2 LIRPF) por medio de la cual el Estado seguirá considerando contribuyente en España (y en consecuencia, España podrá gravar las rentas y patrimonio mundiales) durante un periodo de 1+4 años a aquellos que fijen su nueva residencia fiscal en un Estado considerado como paraíso fiscal (esto es, a cualquier Estado con el que España no haya suscrito un Acuerdo de intercambio automático de información).

Espero haber sido de ayuda y disculpad el rollo.

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Efectivamente, si no puedes demostrar el origen del dinero (como podría ocurrir con el efectivo guardado en cajas de seguridad, los lingotes de oro heredados o directamente las facturas cobradas en Suiza), la Agencia Tributaria calificará dicho capital como ganancia patrimonial no justificada y lo imputará en la Base General del IRPF del ejercicio más antiguo no prescrito (actualmente, el 2013; el 2012 en caso de que se tratara de un delito fiscal).

A ese importe habría que añadirle (en el supuesto de que no se trate de una regularización tributaria voluntaria, sino de un acto iniciado por la Inspección) hasta una posible sanción del 150% de la cuota defraudada, lo que implica que aplicados todos los descuentos por pronto pago, el importe que se acabaría pagado al Erario Público es de hasta un 120% del capital no declarado.

¿Qué IVA?

No conozco mucho las normas tributarias, pero por experiencia he tenido que ir a juicio contra ellos. Comentar que la agencia tributaria aplica siempre todo como mas les conviene a ellos. Es importante no aceptar sus abusos, y agotar todas las vias de recursos y juicios que sean necesarios. Es una pena pero es así, al final los contribuyentes ganan muchos mas juicios de los que creemos. Y que hacienda diga que no le vale un resguardo de haber sacado 50.000 euros hace 5 años para justificar ese ingreso hoy en día esta muy bien. Pero quien tiene que decir que eso no vale es un juez. Cuando se de el caso, y alguien les lleve a juicio ya se verá si de verdad es valido o no el justificante de retirada de dinero como aportación de prueba de origen del dinero.
Siempre están jugando con el miedo de la gente, y con que casi nadie les aguanta el pulso hasta el final.

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Con esto solo digo que hay que cumplir las normas, pero sin miedo a hacienda. Si no están de acuerdo en algo hay vías para hacerles entrar en razón. Eso si, siempre hay que pagar primero con intereses y después recibir la notificación de inicio de expediente sancionador.

Pero cuando ganas, ellos te pagan con mas intereses, y no veas como mola!!!

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Si tu actividad económica consistiera en el trading o la compraventa para terceros, tus servicios irían con IVA y soportarías IVA.

Ok, fallo mío, no he dicho que me refería a la minería :blush:, ¿Qué IVA soporta la minería? es una pregunta que todavía no se ha respondido por aquí.

La Consulta Vinculante V3625-16 trata la sujeción al IVA en la actividad de minería. Aquí la Dirección General de Tributos entiende que el minado no estaría sujeto a IVA en la medida en que no hay relación entre el servicio prestado y la contraprestación percibida. Está pensando en aquellos supuestos en los que, fruto de la minería, el minero percibe X cantidad de Bitcoins nuevos. Entiendo que si la contraprestación fuera la percepción de una comisión por el minado, en vez de la recepción de nuevos Bitcoins, entonces sí que estaría sujeto a IVA.

En cuanto al IVA que soporta alguien que realice minería (cuya retribución fuera un fee y no la recepción de nuevos Bitcoins), pues en principio cualquier servicio con IVA que pudiera requerir para llevar a cabo tal actividad. Disculpadme que no sea más conciso, pero no me dedico a minar, así que no sé qué servicio en concreto podría requerirse.

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Creo que ahí está la cuestión, te haces autónomo para minar, pero que declaraciones trimestrales haces? Sólo gastos, y después en el IRPF incremento de patrimonio?..

Hola Javier,
Gracias por tu mensaje, que para nada es un rollo. Somos muchos los que estamos intentando hace tiempo aclararnos sobre esto y apreciamos la información que proporcionas.

Referente a esto que dices:

Quería preguntarte:

  • Cuando dices divisa reconocida por el Estado, ¿te estás refiriendo esencialmente a divisas oficiales de cualquier país, tal como Euro, Dolar, Yen, etc.?
  • Si es cierto lo anterior, entiendo que no se produciría devengo al intercambiar directamente distintas criptomonedas entre sí, ya que éstas no serían divisas oficiales. Como ya se ha discutido antes en el foro, hay asesores que opinan en este mismo sentido y otros que opinan que estos intercambios producirían alteración de patrimonio que habría que declarar en IRPF del ejercicio. ¿Podrías explicar por qué consideras que el devengo sólo se produce al vender por moneda oficial?

Gracias de nuevo

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Mi consejo personal: intentad estad lo mejor posible con la Hacienda local. Sólo teniendo las suficientes ganancias se puede pensar en cambiar de país de residencia. Para estar legalmente bajo su protección. Por ejemplo, en Panamá el máximo de IRPF suele ser el 10% y en Colombia el 25%. Quiere esto decir, que si obtenéis la residencia en Panamá y convertís muchos bitcoin en EUR pagaréis cinco veces menos que si lo hacéis en España. Donde el IRP máximo es casi del 50% (46%+o-).

Esta es la única forma de vivir tranquilo. Por que tener mucho dinero en la cuenta sin saber cuándo se va a ir a la cárcel y sin saber cuánto nos van a multar no es forma de vivir.

Por otra parte, si miráis las legislaciones de los distintos países europeos son muy variables respecto a los incrementos patrimoniales de las inversiones en bolsa y del gambling. En UK, más concretamente, los incrementos patrimoniales procedentes del juego no tributan nada. Por considerarlo doble tributación. Países como Alemania, Portugal y Dinamarca creo que están en condiciones parecidas.

Cada país tiene sus particularidades fiscales y hay que examinarlas con detenimiento.

Suerte a todos.

Yo soy autónoma. Hay que declarar trimestralmente el IVA y el IRPF. Más otra vez anualmente todo el IRPF del último año cuando llegue la declaración de la renta. Si no has ganado nada no tienes por que pagar. Como no cobras el IVA tampoco tienes que pagarlo.Entonces tus beneficios son sólo incrementos patrimoniales si conviertes los bitcoin en EUR. De ahí puedes descontar los gastos de electricidad, la misma Seguridad Social, etc…

Ok, pero eres autónoma por minería?, Es que el concepto de autónomo lo tengo claro, yo lo he sido, pero lo que no tengo nada claro es tener que declarar trimestralmente como autónomo algo que no soporta IVA.

Es obligatorio declarar trimestralente IVA e IRPF. Tanto si tienes actividad económica como si no. Si no has ganado nada no pagas nada. Pero si no haces las declaraciones te multarán.

Gracias @Cristal_Ball, como te digo el concepto lo tengo claro, lo que no tengo claro es el contenido de esas declaraciones. Si eres minero te ingresan un número X de cryptomonedas al día, si las pasas a FIAT ¿qué IVA declaras?, si no las pasas a FIAT ¿Qué IVA declaras?, ya que las cryptos no soportan IVA. Me imagino que deberás declarar los ingresos y cero de IVA, pero entonces…te tendrán que devolver pasta, por que sí pagas IVA de electricidad, internet, local, etc.