¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

btcito, nosotros (yo) estamos aquí para ayudaros. Si me pongo en plan “poli malo” es para que veas por donde te pueden buscar las cosquillas la gente de Hacienda.

Obviamente, respóndeme y dame la información que consideres oportuna; pero si te pregunto es porque los pequeños detalles pueden cambiar el análisis totalmente. Asimismo, si quieres un asesoramiento más específico (y confidencial), sabes donde encontrarnos.

Y después de este rollo, si me lo permites, pasamos a contestarte en base a nuestra experiencia:

Todo tiene un valor de adquisición. En tu caso, sería el valor de cotización del BTC el día que los cobraste (ingreso que por cierto deberías de haber declarado). Si no puedes demostrarlo, me temo que la cosa se complica…

Ya me imaginaba que no tenías un contrato de trabajo para postear (…), solo te daba alguna idea para que demostrases que esos BTC se originan como retribución de una prestación de servicios que estás dando tú. No conozco ese foro en concreto, pero lo normal es que haya un post explicativo de las condiciones, un mp del admin, …

btcito tú me has preguntado cómo se hacen las cosas bien… mi trabajo consiste en decirte cómo hacerlas, de ti depende asumir los riesgos o no.

Ojo! Que muchas veces conviene asumir riesgos pero como comprenderás no sé si estás cobrando al mes 0,1BTC o 10BTC y, por consiguiente, mi consejo variaría. Tampoco es lo mismo, postear y cobrar recurrentemente que, como dices tú, un mes no postear, otro sí, etc.

Por cierto, la tarifa a 50€ son 12 meses y luego tienes otros 12 meses es los que va aumentando progresivamente.

Ya te adelanto que ni los van a declarar ilegal (más bien al contrario, el camino es la regulación), ni te los van a confiscar… eso sí, si haces las cosas bien.

Si estás esperando a qué haya una casilla especial en la declaración de la renta que ponga “BTC”, ya te adelanto que llega antes tu jubilación. El tratamiento fiscal de los BTC no difiere de muchos otros productos financieros y/o actividades lo que pasa es que, obviamente, no es lo mismo explicar como se produce un ingreso derivado de BTC que un dividendo de Telefónica. Si quieres hacer las cosas bien hoy, las puedes hacer, eso está claro.

Y vuelvo a repetir, no sé de que cantidades estamos hablando y, obviamente, si estamos hablando de 20.000€ nuestro asesoramiento/recomendación no es la misma que para la gente que tiene 700.000€ y nos pregunta cómo hace para declararlo.

Hola @Fiscaly.com. Os pido vuestra opinión sobre varios asuntos que se han discutido en este foro:

  • Obligación de tributar en IRPF por compra/venta entre distintas criptos o posibilidad de postponer dichos beneficios al ejercicio en que se acaben vendiendo las criptos por moneda fiat de curso legal.
  • Obligación o no de computar la tenencia de criptos en cuanto al impuesto del patrimonio.
  • Obligación de declarar las criptos en el modelo 720 de bienes en el extranjero.
  • Posibilidad de que Hacienda acepte justificación de patrimonio en criptos si lo que podemos proporcionar son listados pdf o csv de operaciones en exchanges como los que actualmente tenemos: localbitcoins, poloniex, bittrex, etc.

Muchas gracias por adelantado.

Con la Ley en la mano, me temo que tienes que declarar cada vez que compras/vendes.

Sí, siempre y cuando superes los límites.

Nuestra opinión es que si en el pasado estuviste obligado a presentar el 720 y no lo hiciste, en principio no lo hagas porque sería defendible ante la Inspección.

Si nunca has estado obligado a ello pero este ejercicio sí, preséntalo.

Lo anterior es el resumen de nuestra postura. No obstante, es una generalización y hay que tener en cuenta otros factores que son objeto de estudio personal.

Es un método de prueba que, a nuestros ojos, es perfectamente válido y suficiente. Ya se que puede llegar a ser un infierno, pero cuanto más registros/documentación tengáis, mejor.

Un saludo @alejo!!

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Gracias por la respuesta. Solamente un par de apuntes más de las respuestas:

En el caso de tributar también de cripto a cripto, si por ejemplo he ganado en una operación 0.3 BTC, deberé pasar esos BTC a EUR en el cambio de ese instante de la venta no? Es ciertamente lioso tributar así, pasa lo mismo en forex? Por ejemplo si con EUR compro USD y con esos USD compro GBP y tengo ganancia deberé hacer el cálculo de cuánto es esa ganancia en EUR? Lía, porque más tarde cuando tenga que pasar de nuevo esos USD a EUR podría estar tributando doblemente esa ganancia (!!).

un saludo

Muchas gracias por la respuesta. En cuanto al 720 ¿os estáis refiriendo a lo que pudiesemos tener en exchanges de criptos en el extranjero o también a las criptos que pudiésemos tener depósitadas fuera de exchanges en nuestros monederos personales? ¿entendéis en este último caso que también serían bienes en el extranjero?

Respecto al 720, que opinais de esta consulta?

Paraísos fiscales, Andorra, Hong Kong, Gibraltar, suiza, etc.

Donde vivo no preguntan

No es fácil conseguir una visa working aquí. Y para que te abran cuenta en el banco es necesario, además de tener trabajo.

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¿En el 720 entran todas las criptos o sólo las que están en una casa de cambio? Todo lo que leí fue que sólo las de las casas de cambio y eso quizá, pero no las que que están en nuestras manos o las que subieron por encima de 50 mil euros ya después de dejar la casa de cambio.

Hola @almazuca, ¿me puedes poner un ejemplo? No veo la doble tributación y no sé si te he entendido bien.

A la primera pregunta, sí. La segunda es la que tiene dudosa respuesta (te copio lo contestado anteriormente): “si en el pasado estuviste obligado a presentar el 720 y no lo hiciste, en principio no lo hagas porque sería defendible ante la Inspección”

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Ponme tu caso concreto y te digo más específicamente.

En GENERAL (y siempre que se superen los límites): si está en exchages, se declaran. Si están en los wallet dudoso.

Para este último caso lo que recomendamos es: “si en el pasado estuviste obligado a presentar el 720 y no lo hiciste, en principio no lo hagas porque sería defendible ante la Inspección”

Repito de nuevo que las respuestas son generales, hay que ver CASO por CASO, sin excepciones.

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Un caso concreto: en el pasado tenías menos de 50k en criptos, por lo que nunca has presentado el 720, ya que claramente no era necesario. Ahora, con lo que ha subido este año, tendrías más de 50K, pero no en exchanges, sino que los tendrías en tu monedero.

Postura conservadora: Decláralo.
Postura arriesgada: No lo declares, puede ser defendible en caso de Inspección. Pero dado que no has tenido obligación de presentar nunca, estarías asumiendo un riesgo “innecesario”.

Puedes demostrar que en otros ejercicios no estabas obligado a presentar, por lo que no tienes riesgo con respecto a los ejercicios previos.

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Veo que cuando hay GANANCIAS hacienda viene a pedir pero cuando hay PERDIDAS porque no comparte las perdidas al igual que las ganancias? Que pasa Hacienda solo se hace amigo por interes? xD

Hola buenas… Tenia pensado pensado minar en la nube en paginas como cryptominingfarm o alguna otra que conosco… Seria legal esta clase de mineria en la nube a ojos de ESPAÑA?.. Tambien comentar como deberia tributarlos por que claro no empezaria a tener ganancias hasta pasado el año… Deberia estar pagando autonomo todo ese año en el que estaria reinvirtiendo en la nube pero no obteniendo ganancias aun?? Poniendo que invierto 200e en enero y empieza a generar ganancias en enero del otro año… Muchas gracias por la ayuda

Realmente y aunque sea temporal, pero el Estado podría darnos por el **** creando cualquier ley que diga que por tener un monedero que guarde BTC y estés dentro del territorio español, tengas que pagar X por tu cantidad, por ejemplo. Recordemos que pueden hacer lo que les salga de las narizotas. Nosotros no somos dueños ni de nuestras propias casas, aunque creamos otra cosa (el que la tenga pagada).

¿Legal? mmm…para ellos sí.
¿Justo? Obviamente no.
¿Recurrible? Seguramente.

Para los que residan en España, acordaros de la famosa “ley del Sol” que te obligaba a pagar por la energía, procedente del Sol, que transformabas a través de los paneles fotovoltaicos instalados en el tejado de tu casa. Esto se hizo así porque el Estado entendió que si no hacías uso de la red eléctrica del país, tendrías que abonar igualmente una cantidad rumbo a las arcas del Estado. Finalmente, y al cabo de unos años, creo que la justicia Europea ha dicho que era una ley ilegal, revocando dicha Ley.

Me da en el hocico que más de un país hará exactamente lo mismo con el tema de las criptomonedas, aunque al cabo de los años se acabe revocando por el juez de algún país con más claridad mental.

Es mi humilde opinión.

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Yo ya he dicho en varias ocasiones, lo único que hay que declarar es el beneficio que se obtiene cuando se cambian las criptos a FIAT y ese FIAT se pasa a la cuenta del banco (tanto minería como trading). Todo lo otro no está regulado, ni lo que dicen respecto al autónomo cuando uno se dedica a la “minería casera”. Si preguntamos a otros 10 “expertos”, vamos a recibir otras 10 respuestas diferentes. Que se “pueda” encajar en una ley existente según el entendimiento de un “experto”, no significa que sea así. Y para terminar. El que pretenda recoger beneficios en forma de FIAT que hable con un asesor y le explique su situación personal. Cada caso es diferente, por el simple hecho que hay varias vías para declarar los beneficios obtenidos. Ahí es donde decide la situación personal de cada individuo. En eso si coincido con @Fiscaly.com.

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Hola, me refiero a que no tenía muy claro cómo hacer el cálculo si por ejemplo compro:

1 BTC -> con eso compro ETH y gano otro BTC = tengo 2 BTCs (tengo que declarar esa ganancia de 1 BTC equivalente en euros no?) pero cuando pase esos BTCs a euros tendré que tener en cuenta que 1 de los BTCs ya fue declarado como ganancia. es un poco lio…