¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Pero eso es un delito por fraude fiscal

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Buenas noches, buscando info por Google sobre el tema de Hacienda y las cryptos, di con este tema…

Mi caso es el siguiente:

Voy a minar Ethereum y despues venderlos para sacarme unos euros. De cara a Hacienda que deberia de hacer? Por mas que leo no me aclaro y no se que debo hacer exactamente, que costes tiene y como debo hacerlo. Por mas que leo me pierdo bastante con el asunto.

Gracias.

El hilo contiene toda la información pero es muy simple:

  • Para poder minar tienes que estar dado de alta en la SS como autónomo… si has minado sin estar dado de alta te toca pagar toda la SS atrasada y un recargo del 20% por el retraso.
  • Una vez dado de alta tienes que estar en el IAE correspondiente para la actividad de minería-> 831.9 - Otros servicios financieros n.c.o.p. - Epígrafe del IAE 831.9
  • Lo que cambies en un exchange por fiat lo declaras como ingresos en ese IAE al hacer la declaración.
  • Los gastos se puede deducir de los beneficios pero no el IVA.

A la hora de tributar seria esta tabla de 2016 que vale para 2017:

imagen

Realmente lo mejor es acudir a un gestor a informarte… seguramente no tendrán ni idea por lo que lo mejor es que les lleves esta info que te he dado o directamente les envíes la info original que ellos entenderán https://www.abanlex.com/2016/09/los-mineros-de-bitcoins-estan-obligados-a-darse-de-alta-en-hacienda-y-pagar-la-cuota-de-autonomo/

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Emitir una moneda para una ICO, ya sea ERC20 o asset de waves, es decir, tokens… ¿Se considera como emisión de moneda electrónica? Porque para ello debes tener permiso del Banco de España…

(En caso de que lo haga una empresa española).

Creo que directamente no hay legislación al respecto pero si se quiere hacer legal esto seria prácticamente como vender acciones.

Crear un ICO en España de forma legal yo lo veo imposible porque no hay legislación al respecto que las contemple… pues estamos ante instrumentos financieros sin ningún tipo de garantía y respaldo.

Eso si, te puedes montar una empresa tipo Forum Filatelico y Afinsa con las que estafar tipo ponzi a to Dios y es legal.

Mi recomendación es que acudas a un gestor y que este lance una consulta vinculante a hacienda o al banco de España… que para eso les pagamos y que determinen si un ICO se puede o no montar con sede en España.

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A mí lo que no me queda claro también es en el modelo 720 dónde se encuadran los bitcoins: Dudo entre C y V pero casi me inclino más por la C no?
gracias

C Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero
V Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica
I Acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero
S Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias,cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero
B Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero

¿Bajo que letra se supone que los ha catalogado hacienda?

Bitcoin para mi no es nada de lo que describen esas especificaciones.

EDIT:

Y ninguna otra cripto.

Ya añadirán otra letra, es cuestión de tiempo. Ellos son los primeros interesados.

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Estoy de acuerdo contigo, pero por ahora tampoco hay que tributar por tributar. Entiendo que sea preocupante dependiendo de la cantidad de “monedas” (y el valor de las mismas) que tenga cada uno. Pero lo dicho.

En teoría, y si estoy en lo cierto (lo estoy averiguando), ni siquiera en la practica habría que tributar por lo que se retira en efectivo de una tarjeta prepago criptos (xapo, etc.), porque tampoco existe regulación para esos casos.
Ya os contaré.

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Me inclino por la C. Al fin y al cabo lo que deberías declarar es un saldo depositado en una cuenta de una entidad extranjera, con su cambio en euros a 31 de diciembre. A los efectos de la AEAT la moneda digital no son asimilables a acciones ni participaciones en fondos o sociedades de inversión, aunque claro está no hay pronunciamientos de la DGT sobre esto.

Tampoco tengo muy claro que tenga cabida en el 720. Hablo por hablar, pero entiendo que si tener Bitcoin o moneda digital equivale a ser poseedor de una serie de claves públicas o privadas de una cadena de monedas (ubicadas en el limbo de Matrix), que dan lugar a ejercer un derecho de rescate o de crédito sobre una cosa que tiene un valor X, entiendo que podría ser defendible que actualmente no deba incluirse en el 720.

Se sabrá el día que alguna Asociación de usuarios del Bitcoin decida plantear esta consulta, porque entiendo que ningún valiente la querrá hacer con nombres y apellidos, me equivoco? :slight_smile:

Pues no creo que sea así:

C - Ningún exchange está inscrito como entidad que se dedique al tráfico bancario o crediticio. De ser así estarían regulados. No es el caso.
V - Ni poseemos valores ni derechos representativos de los exchanges, y no entro en el tema juridico.
I - No hemos realizado inversiones en Instituciones de Inversión Colectiva - realizamos inversiones individuales y esas no las realizamos en Instituciones.
S - No son seguros de vida o invalidez
B - Tampoco se trata de inmuebles.

Con esto, da la impresión de que te refieres a lo que pudiese estar en un exchange localizado en el extranjero ¿es así?

No tributar cuando no hay que hacerlo es tan legal como cuando las multinacionales tributan en Irlanda en vez de hacerlo en los países que deberían de hacerlo (por ética). Dentro de poco lo tendrán más difícil, ya que por fin se han pronunciado al respecto. Pero ha sido todo legal.

Y lo mismo con este tema. Es legal no tributar si no hay que hacerlo, y hasta que no se pronuncien no hay que tributar lo que no esté escrito. La mera interpretación de una ley (y todos la interpretamos de manera diferente, por lo cual ya no existe claridad legal) no obliga a tributar.

Pero bueno, ya lo comentó alguien por aquí. Este hilo se podría resumir en 10 posts, y vamos con este por 932.

Yo entiendo que, aquí, algunos plantean una postura más conservadora (en el sentido de tributar ya, aunque no esté claro que sea necesario, para así evitar posibles problemas que pueda haber el día de mañana) y otros optan por una postura mas “arriesgada” (no hacer nada hasta que esté claro qué es lo que hay que hacer, esperando que la futura interpretación oficial no sea retroactiva).

Para mi, respecto al IRPF, lo peor es esto:
Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que se califiquen como rendimientos.

Es una definición lo más general posible, en la que entra todo, incluso tus cromos. Veo difícil que lo dices de retirar efectivo no entre aquí.

jeje ese es el problema exactamente, estoy de acuerdo con vosotros y con alejo, en que hay gente que tendemos a ir a por la postura más conservadora suponiendo que con eso al menos quedarías cubierto ante eventuales problemas posteriores. aunque a saber… y yo también creo que sería la C (de ser alguna)

Por otro lado lo que comenta alejo del IRFP también estoy de acuerdo, e incluso siendo conservadores habría que declarar en cualquier cambio de moneda, ya sea por ejemplo entre Ethereum y Litecoin

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Nuevas regulaciones fiscales no se pueden aplicar con efecto retroactivo. Hasta ayer por tus canicas no tenias que tributar, a partir de mañana si, y por eso, ¿como tengo las canicas ya más de 40 años tendré que tributar por ellas por todos esos años?

Bueno, yo aquí me desconecto otra vez. Ya dije antes que estoy en algunos temas (que yo considero importantes) y si tengo el tiempo, en cuanto sepa algo lo pondré por aquí. Pero siempre desde el punto de vista que es elaborado por mi asesor en el que por supuesto confío.

Mientras tanto que cada uno pague y deje de pagar lo que vea conveniente.

Pero no os volváis locos.

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está la cosa muy interpretable como bien decís…bueno nos vamos informando entonces

Pues si, todo es muy interpretable, como bien decís podéis hacer dos cosas, o declarar las ganancias aplicando el % correspondiente, esta cobra importancia, sobre todo, si quieres empezar a retirar dinero ya por tus ganancias con criptomonedas, o bien esperar que haya regulación oficial.
En cualquier caso lo que mas claro me queda es la clavada que nos van a meter si declaramos mas de 50.000 euros, el 23% … Viva España!

De todos modos no me ha quedado claro lo que preguntaba, que creo que el 720 tiene un límite de 50.000€ por clave, es decir que si tenemos una cuenta corriente con 40.000€ y por otro lado valores por valor de 45.000€ no habría obligación de declarar. Por eso iba también mi pregunta de dónde se incluye el valor de las criptos. Saludos