¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

@pacuscp

Esta respuesta es incorrecta, según lo que hemos ido averiguando por aquí. Si los BTC que vendes para recuperar los 1000€ los vendes a un precio mayor que el de la compra original, entonces habría ganancia que declarar, aunque recuperes 1000€ . Esto sin entrar en el tradeo en bittrex, para el que no hemos averiguado nada en claro.

Estas muy equivocado,porque en el supuesto que haya ganancia si no la pasas a Fiat no hay legislación TIPIFICADA a día de hoy para tributar.
Pero es que además en el ejemplo que plantea @pacuscp no hay ganancia ninguna ya que tienes entrada y salida por la misma cantidad.
Vamos que esto es meridianamente claro.No liemos a la gente
Saludos

1 me gusta

Siento decirte que el equivocado eres tú.

Hombre, yo he dicho que en el caso de bittrex no hay nada claro, lo cual significa que puede o no haber ganancia declarable, no que necesariamente no haya que tributar.

Sin embargo, al pasar a euros, que es lo que @pacuscp propone, sí que la hay si el precio de venta es mayor al de compra, independientemente de que la entrada y salida sea por la misma cantidad. Te pongo un ejemplo:

  • Compras 1 BTC por 1000€
  • El precio de BTC sube a 2000€
  • Vendes medio BTC por 1000€

Hay una ganacia de 500€, ya que;

  • precio de venta de 1/2 BTC = 1000€
  • precio de compra de 1/2 BTC = 500€

La ganancia es la diferencia.

De todos modos, lo suyo es que lo consulte con un asesor. Que conste que me he metido a contestar porque lo que has dicho es incorrecto y esto puede hacer que la gente crea que no tiene que hablarlo con un asesor.

Tu mismo te lias, de verdad,detente a leerte lo que ha pregunado el compañero @pacuscp

En su pregunta no habla de tener o no ganancias eso lo has añadido tú en tu ejemplo.Si en tu cuenta haces un ingreso de 1000€ y luego haces el retiro por la misma cantidad pues no hay nada
que rascar.
Estoy de acuerdo en que mejor un asesor te lo confirme.
Pero como te dije en el supuesto que tú comentas de las plusvalías que son ganancias si se debería tributar como es lógico pero cuando se produzcan a FIAT.
Al no estar TIPIFICADO la legislación es interpretativa,y crea muchas dudas.
Pero insisto en el ejemplo del compañero no hay que tributar,es obvio.

1 me gusta

No voy a seguir con esto, lo que no voy a admitir es que digas que me lío, cuando el único que se lía aquí eres tú. Lee lo que yo he dicho en todo momento y no hay nada incorrecto. Siempre he añadido en cada respuesta TODAS las condiciones que asumo: mayor precio de venta de los BTC y venta a euros.

Esto ^ es INCORRECTO y ya estaba en tu primer mensaje. Es el motivo por el que he respondido. Ya te lo he explicado con un ejemplo en que que metes y sacas de la cuenta 1000€ pero SÍ HAY GANANCIA.

Mi ejemplo es con FIAT ¿dónde está el problema?

FALSO si, tal como he dicho varias veces, el precio de venta es mayor al de compra, aunque el importe de 1000€ coincida.

Para que no te vayas por las ramas,según el ejemplo del compañero que hace un ingreso en cuenta a kraken por 1000€,lo mueve a bitfinex y de regreso a kraken hace un retiro por la misma cantidad que son 1000€.
Yo le respondo que no tiene que tributar puesto que en su ejemplo no hay ganancia y tu dices que es falso.
Según tú cuanto tendría que pagar, pero ciñete al ejemplo no te escapes.

2 Me gusta

Yo no he he ido por las ramas. Me da igual que meta y saque 1000€, que los mande aquí o allá; eso no influye, igual que no influye que llueva ese día. Lo único que importa es el precio al que compró sus BTC y el precio al que los vendió. Si el de venta es mayor, hay ganacia, incluso si manda al banco de vuelta menos de lo que depositó inicialmente. La ganancia concreta depende de los precios de compra y venta. Te he dado un ejemplo completo antes. Si quieres la formula general, es muy simple:

  • Si vendes n BTC
  • siendo el precio de compra de esos BTC pc (por BTC)
  • y siendo el precio de venta pv (por BTC)

Entonces tu ganancia es n x (pv - pc). Como n no puede ser negativo, tienes ganancia si pv > pc y pérdida si pv < pc.

A ver como te lo explico para que lo entiendas.
Imaginate que tú eres HACIENDA y llega el año fiscal, cuánto tendría que pagar el compañero según tú por retirar e ingresar la misma cantidad en la cuenta hacia kraken.
Como es obvio no sabes si cuando ha especulado ha ganado o perdido,ten esto en cuenta que es importante.
Cuando inviertes en acciones en Bolsa no pagas cuando estas suben de valor o bajan,sino cuando las haces efectivas.Y si tienes ganancias tributas por capital mobiliario.

Pero responde a la pregunta porque ahora tú eres HACIENDA ¿cuanto le cobrarías?

ILUMINANOS

1 me gusta

Una cosa es que pienses que Hacienda no sabe lo que has hecho y otra que no tengas que tributar. Lo que tienes que pagar te lo he explicado bien clarito. Ahora bien, si hablas de defraudar, no es eso lo que el compañero ha preguntado, ni lo que yo recomendaría. Tú mismo.

Que quede por delante que en esto de la fiscalidad no hay un criterio único.

@alejo creo que estás equivocado, en tu ejemplo, y creo que es lo mismo que puso @pacuscp :

…para Hacienda sacaste 1000 € y volvieron a tu cuenta 1000 €, para ellos no hay ganancia ese año. Hacienda, todavía, no sabe lo que has pasado de verdad, se dará cuenta (y por 1000 € del ejemplo no lo haría) el año que ingreses en tu cuenta los 1000 € restantes que tendrás que justificar como rendimiento económico de ese año.

Está es la conclusión que he sacado después de casi 1000 post de este hilo.

4 Me gusta

Lo explico en mi respuesta anterior: yo siempre me ciño a lo que hay que hacer, a lo que estás legalmente obligado. Lo que he explicado es lo legalmente corresponde. Insisto, el compañero no ha preguntado si Hacienda investigaría o no, cosa que, por otro lado, ninguno de nosotros puede saber.

1 me gusta

En ningún caso nadie ha hablado de defraudar,solo tú.
Eso nunca se debe hacer.
Te hecho la pregunta ya con esta tres veces y sigues sin responderla.Esta claro que no lo sabes.

1 me gusta

Aquí nadie habla de investigar, defraudar… Sólo intentamos explicarte, y como ya he dicho, cada uno tiene su criterio, que si tú inviertes 1.000 € en criptolandia y retiras 1.000 € para Hacienda no hay ganancia, aunque tengas otros 9.000 € en criptomonedas, tendrás que declararlo cuando retires los 9.000 € restantes, sino, por favor, explícanos como se tributan esos 1.000 € si invertiste 1.000 €, qué ganancias declaras?

1 me gusta

Si hablamos de pasar a euros, no hay criterio “interpretable”. La plusvalía es la fórmula que he puesto antes. Viene dada por la diferencia entre el precio de adquisición (compra) y el de transmisión (venta). No depende para nada de lo que mandes o recibas.

yo diría que te la he respondido ya tres veces

1 me gusta

Pregunta tonta, yo ya hice la declaración hace meses. En ese tiempo he vendido Bitcoins, en algunos casos he perdido por una mala compra venta casi 0.7 BTC pero ha mi cuenta ha llegado al menos 2000 €. Hay que declarar esto de los meses hasta fin de año? Que hago, sumo, resto, multiplico, divido, raiz cuadrada de 25??? Menudo cacao tengo con esto de hacienda.

Otra pregunta:

Eso dónde lo pones en la declaración?

2 Me gusta

Vuelvo a enlazar aquí el mensaje de @agomezdelacruz, que ha quedado “enterrado” por el paso del tiempo:

https://forobits.com/t/que-hacemos-con-hacienda-fiscalidad-e-impuestos-sobre-bitcoin/2150/284

El vídeo de Lorente y Lorente también lo explica bastante bien:

https://www.youtube.com/watch?v=tZJY178cDPg

Me atrevo a poner mi granito de arena. Entiendo que lo que comenta @alejo es correcto, pero para eso hay que exponer un antecedente aclaratorio.

  • La norma tributaria (en este caso, la Ley 35/2006 del IRPF) habla de que serán tributables las alteraciones patrimoniales; es decir, tributas cuando la composición de tu patrimonio varía. Y tributas por la diferencia entre tu valor de adquisición y tu valor de transmisión. En una escala del 19% al 23%, para ser más exactos.

  • El derecho tributario es interpretable pero eso no justifica que sean válidos varios criterios. De hecho, llegará un día que la Dirección General de Tributos intepretará la cuestión como considere más conveniente (y será barriendo para casa, no tengáis ninguna duda) y el contribuyente deberá amoldarse con una retroactividad de hasta 4 años (5 en el supuesto de que existiera delito fiscal).

  • Hasta la fecha se han comentado dos posiciones: (i) una consiste en interpretar que toda compraventa de criptodivisas origina una alteración patrimonial, generando ganancias y pérdidas patrimoniales, compensables entre sí; (ii) la otra considera que sólo se produce alteración patrimonial cuando se materialice en dinero FIAT en la cuenta de origen.

  • Yo me he posicionado en anteriores ocasiones de que podría defenderse (y lo digo en condicional) este segundo supuesto. Entiendo (desde mi desconocimiento de este mundo de las criptodivisas; por favor, corregidme si digo una barbaridad) que no existe ninguna titularidad sobre un bien como el BitCoin, y que solo disponemos de una serie de claves para localizar un bien intangible, que podremos bescanviar por moneda corriente. En base a ello, considero que podría defenderse que la alteración patrimonial y, en consecuencia, la obligación de tributar solo se pone de manifiesto cuando se convierte a FIAT. Soy consciente de que con este criterio pretendo forzar al máximo la interpretación de la norma tributaria, pero claro está me dedico a ello, y hay que tener claros los riesgos que eso implica.

  • En tal caso, y volviendo al ejemplo de @alejo, @kayakista y @pacuscp, si se optara por esta vía (declarar cuando se materializa en FIAT) entiendo que la alteración patrimonial debería ser proporcional; es decir, si con 1.000 Euros he conseguido un patrimonio de 5.000 Euros, al recuperar un patrimonio de 1.000 Euros y pasarlo a FIAT debería declarar la alteración patrimonial respecto del 20% de los 1.000 Euros. Esto es, tendría una ganancia patrimonial de 800 Euros. Hacer lo contrario pone en riesgo el criterio de devengo e imputación temporal, y caerías en la trampa de jugar con la prescripción para no tener que declarar ganancia alguna transcurridos 4 años. Es más, asumiendo que sólo tenemos BTC, entiendo que al transmitir una porción de los BTC para recuperar esos primeros 1.000 Euros invertidos no podrás escoger si quieres liquidar los primeros o los últimos BTC, sino que se aplicará el criterio FIFO para generar la alteración.

  • Dicho esto, la posición más conservadora (y también la que tiene más números de acabar siendo adoptada por la AEAT) es la de declarar las alteraciones patrimoniales que se produzcan fruto de la compraventa de todas las criptodivisas. ¿Que va a ser un lío de narices? Evidentemente, pero la carga de la prueba es siempre del contribuyente. Pensad también que la posición de la AEAT es de dar preferencia a la lucha contra el fraude, así que no sería extraño que optara por la posición más restrictiva de todas.

  • Por otro lado, pensad que en un par de años seréis todos tan ricos que podréis pagar los honorarios de los abogados para que os hagan el trabajo por vosotros y así os ahorraréis dolores de cabeza.

3 Me gusta

Aunque entiendo entonces que al mover las criptomonedas a bittrex y efectuar Icos, pagar comisiones, incluso puede que alguien haya podido perder las claves, efectuar pagos por servicios, pueden haber pasado mil cosas. De forma que si retiras de Kraken y vuelves a meter ¿es correcto entonces teniendo en cuenta todas las miles de cosas que pueden ocurrir en criptolandia pagar por lo que ganas en FIAT?

Y muchas gracias a todos, toda esta información me lo aclara todo mucho más.

1 me gusta