¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin)

Resumen en pocas palabras, los pequeños (nosotros) seguiremos bajo la lupa del gobierno (los gobiernos), porque no tenemos un avión para viajar a las islas … y sacar allí el dinero de una cuenta. El resto de los mortales seguirá como ahora, o mejor dicho, con más dificultad de ser rastreados. De nuevo pagarán el pato los plebeyos. Nada nuevo en la historia de la “democracia”. Lo que me tranquiliza es que no tengo nada que ocultar.

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Gracias! Que no puedan aplicar medidas quieres decir que no tienen la información, o que el 720 no aplica, pero tampoco exime de nada entiendo…

Pues vaya con los movimientos sospechosos jajajaj.
Lo que está claro es que lo acabarán regulando o dándole forma a lo que ya existe… pero vamos, no creo que a nadie nos sorprenda…

Que no puedan aplicar medidas me refiero a que no pueden -actualmente- “meter mano” al exchange, que es lo que les daría la información de si tienen que presentar (o no) el modelo 720.

Lo correcto es lo que ha expuesto Pruden, a efectos de IRPF se trata de una ganancia patrimonial como si fuera una compraventa de acciones por ejemplo. Cierto que Hacienda, de momento, no tiene la información sobre estas operaciones, pero en el caso de ganancias importantes, supongo que el interesado algún día las pasará a € o $ en una cuenta nacional y eso sí lo sabrá Hacienda, que puede pedir justificación de su procedencia…

Creo que habéis defendido aquí la necesidad de presentar el 720 para criptomonedas. Según vosotros, ¿en qué clave/subclave encajaría?

¿Habéis leído este artículo?
https://451legal.com/tengo-criptomonedas-bitcoin-tengo-que-presentar-el-modelo-720-de-hacienda/

Según David:

Lleguemos a la conclusión que lleguemos sobre su función, lo cierto es que, de momento, no hay que presentar declaración del modelo 720 por la tenencia de criptomonedas.

¿Qué pensáis?

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una pequeña consulta por si se ha planteado ya, en agosto comprén criptos en un broker, tengo criptos por X valor en ese broker. Posteriormente he metido mas dinero en gdax y me lo he mandado a binance, exactamente lo mismo que voy ganando en el broker. Si vendo las criptos del broker y saco el mismo dinero que he invertido despues, pero quedandome la cartera de binance con criptos, deberia declarar las ganancias obtenidas en el broker o al no haber sacado las criptos a fiat de binance no haría falta?
exactamente inverti 650€ en el broker y son 5000€ ahora mismo, que es lo mismo que tengo en valor de criptos en binance. La idea es retirar la inversion total, osea los 5000€.

Siempre hemos defendido que no había que no hay obligación de presentar el modelo 720 o, en su caso, argumentos sólidos para evitar sanciones. De hecho, esta semana publicaremos un breve artículo al respecto.

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Fallo mío. He revisado algunas de vuestras respuestas previas y veo que efectivamente pensáis que no es realmente necesario pero que, por precaución, no estaría mal presentarlo si es el primer año que se superan los saldos mínimos. Por favor, dejad por aquí un enlace cuando publiquéis el artículo y a ver si podéis aclarar algo de las claves/subclaves.

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Si, de acuerdo, pero una vez el 720 considere las criptomonedas no?

Eso, porque es que tampoco está nada claro con qué clave/subclave, tal como dice el artículo que has puesto, y de acuerdo con otros asesores también.

INo hay normativa para pagar impuestos , ni fees , ni nada…
Lo que está haciendo la gente es adaptar con gestor lo que buenamente pueda , para almenos no tener problemas .
La interpretación es libre porque no hay normativa , pero está claro que no es lo mismo pagar cero, que pagar por aumento de patrimonio o por irpf.
Cuando se regule ya dirán como declarar las fees , beneficios , minado , alquiler de minado etc etc
Y unificarán criterios y regularán las interpretaciones actuales .
Lógicamente quien equipará esto a una actividad solo habla de pagar , pero también hay que desgravar los alquileres de minado , las comisiones de mina, las comisiones de Exchange, el ordenador que usas para comprar , la silla que utilizas para sentarte delante de ordenador , La Luz de la habitación , el iPhone que utilizas para App , la tarifa de Adsl para entrar en la mina, el internet del móvil porque lo necesitas para coinbase etc etc y la realidad es que no hay normativa , esa es la pura realidad

No sé si has tenido oportunidad de ver todos o la gran mayoría de mensajes de este topic pero… normativa hay.

Yo lo he dejado por imposible en el hilo de Minería en la nube… a ver si lee este hilo un poco…

Normativa hay porque todo se puede encuadrar…creo que se refiere a normativa específica. La fiscalidad de las criptos al pie de la letra me parece poco justa para el inversor. Para empezar, lo que te pregunté anteriormente, habría que tener en cuenta la norma antiaplicación? Algunos asesores defienden que sí pero yo creo que no aplica a permutas, igual que a forex o CFDs, opciones y futuros. gracias

El tema de todo esto es que tienes que demostrar un coste y el beneficio. Supuesto compro 5 eth a 200€ en junio 2017, haciendo trading estos meses he conseguido 4 eth mas. Quiero vender 9 eth al valor de 1100€ hoy Enero del 2018, eso como se declara ? Se tendría que presentar en la declaración del 2018, es decir en el 2019. Por tanto tendría que declarar 9900€ de beneficio u 8900€, va por franjas y sería un 21% ?

Supuesto minería, he comprado un alquiler de 3 años por 8500€ en total con una potencia de 100tgh/s y saco unos 40000€ al año, que declaró cada año ? 40.000 - 3000 ? un 21% o un 23%

En que casos te aplican un 45%

Un saludo

Te respondo en frío… pero a priori no veo motivos para que apliques dicha norma.

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La norma antiaplicación sería especialmente injusta en el caso de las criptos, ya que casi todos los pares son frente a BTC. Si no pudieses recomprar BTC en dos años, prácticamente no podrías operar, o sólo podrías declarar ganancias, que tampoco sería muy justo.

Sí, es cierto que con respecto al 720 si que parece que hay una opinión bastante uniforme entre asesores en el sentido de que no aplica a criptos.

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