¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Referente a la noticia que publiqué ayer:

Esto obliga al propio contribuyente a realizar una declaración voluntaria de sus ganancias a la Agencia Tributaria, o en caso de que aún no haya vendido las criptomonedas, explica el diputado, a presentar una declaración informativa (modelo 720) de los bienes y derechos situados en el extranjero.

Este diputado da a entender que habría que presentar el 720. Me sorprende, ya que en este caso, parece que los asesores coinciden en que no necesario.

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¿Te va quedando claro lo que algunos llevas diciendo hace meses? Interpretación, y cada persona interpreta las cosas de manera diferente. ¿Y porqué es así? Porque no está regulado. Con muchas vueltas que des y todos los impuestos que pienses que debes pagar. No, no es así.

Con todo el respeto, ya he dicho varias veces que yo también creo que no hay nada claro, pero tampoco pienso que eso signifique que no haya nada que pagar. Cada uno, personalmente, debe adoptar la interpretación que se ajuste más a su riesgo/beneficio personal.

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Y que no falte el respeto. Lo escrito a veces suena peor de lo que sería hablado.

No digo que no haya que pagar, mi opinión, que la conoces de sobra, es tributar cuando pasas a FIAT, y ese FIAT a tu cuenta, no en un exchange.

Cada uno opina una cosa, y cada pais lo interpreta de una manera diferente.

Me adelanto un pelín:

¿Te puedes imaginar que en Austria las criptomonedas están calificadas como mercancía? Si, tal cual. No es lo que debería de ser, pero al menos se han esforzado, bien o mal que lo decida cada uno, y han regulado la situación con referencia clara a las leyes que tienen. La principal: la Ley del Impuesto sobre la renta. Y dentro de esa ley 2 articulos (27 / 31) y dentro de eso en varios parafos.

Hasta han definido claramente lo que consideran activos empresariales, ingresos comerciales, ingresos de personas fisicas, de minería y de especulaciones. Y mucho más.

Yo no estoy de acuerdo con todo lo que han regulado, pero por lo menos lo han hecho y no quedan dudas.

Y en nuestro país cada uno ve el asunto como lo entiende, que es muy legal y lo respeto, pero por eso no debo pagar impuestos por el simple hecho que se supone que debería encajar aquí o aquí, o quizás allí. Nadie te puede multar por no hacer las cosas que no están reguladas por ley. Si piensan que la tributación que hago no es la correcta que me corrijan y me digan como, pero que no me multen por hacerlo mal cuando ellos no tienen claro como se debe hacer.

Yo no oculto nada a hacienda, faltaría más, pero lo que tengo claro es que solo pagaré impuestos en concepto de criptos por el dinero que entra en mi cuenta bancaria o por las cantidades que haya gastado pagando con una tarjeta pre-pago cripto.

El resto, que lo regulen.

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Realmente estoy de acuerdo contigo, no pueden o no deberían al menos (yo ya de este país me lo espero todo) multarte por no declarar algo que aun no esta regulado y que ni ellos mismos a ciencia cierta saben decirte, algunos asesores dicen que las criptos encajan en el apartado ‘‘A’’ otros dicen que en el ‘‘B’’ luego vas a hacienda a informarte y ni siquiera saben decirte si es ‘‘A’’ o ‘‘B’’

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Buenas Juanma.
Entiendo que siempre que pasas de crypto a fiat tributa el % correspondiente del beneficio.
Salga o no del exchanger.
Tambien entiendo que deberia ir apartando o calculando los impuestos para luego pasar cuentas con la administracion, no sea que en el momento de pagar lo tenga todo metido en crypto y tenga que sacar para pagar.
Ese punto lo tengo un poco liado, corrigeme sino es asi.

Muchas gracias

Creo que la fórmula más fácil, clara y fácilmente interpretable a las leyes , al cerrar el año:
Vendido( cuenta banco)- comprado (cuenta banco )= beneficio ( pagar impuesto )
Si luego se regula ya dirán si está bien , pero esta fórmula es clara y concisa .
Si yo compro 8000 euros de btc , hasta que no me ingrese 8001 en la cuenta no he ganado nada.
En diciembre puedes ajustar los impuestos , comprando más , lo que reduciría el beneficio anual .

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Eso me pregunto, por mi Montoro al,carajo

Si tienes 1 ganancia patrimonial por operaciones de compra-venta, esa tributa si o si. De nada te sirve que llegue diciembre y reinviertas tu inversión inicial más tu ganancia patrimonial para evitar la liquidación de impuestos.

Yo he empezado este año, ya os lo contaré en la declaración de 2018

1 ganancia por operaciones de compraventa ?
Quedras decir 1 ganancia por 1 operación de compraventa , porque sino no tiene sentido tu afirmación.
Y En ese caso como demuestras que el bitcoin que has vendido hoy es el mismo que compraste?
Lo lógico es método inventario : tantas compras , Tantas ventas y lo que tengo en wallet y eso es un cierre anual .
Por lo que La foto es anual , lo que has gastado lo que has vendido y lo que tienes en almacen

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El hecho imponible es la ganancia/pérdida patrimonial efectiva. Si realizas 100 operaciones tributas por el resultado neto de las 100 ( declarando precio de compra y precio de venta de cada una de ellas, por método fifo, primera compra , primera venta).
Si a enero tienes 1BTC y has ejecutado 1 operación con beneficio en mayo, has reinvertido y en diciembre tienes 2 BTC, tentrías que tributar por el beneficio obtenido, no 1BTC (cotización a diciembre) sino el beneficio obtenido en el momento de venta de tu BTC (Mayo).

Nadie declara bitcoin … se declara el euro obtenido del bitcoin … creo que tienes mucha confusión

COTIZACION pongo, COTIZACION

Si yo he comprado 1 btc cada mes(12 bitocin año) , y los acumulo , a medio año necesito dinero y cambio 1 btc a euros . Que aumento de patrimonio tengo ese año ?

Tienes que demostrar a la aeat que vendes 1 BTC en junio por 10.000€ que has comprado el mes de enero por importe de 1.000€ dando como resultado un bfo fiscal de 9.000€

Primera compra, primera venta.

Dicho de otra manera , si yo con mi dinero compro 20.000 euros en dólares , y medio año cambio 2000 dólares a euros para un capricho ?
Que aumento neto de patrimonio tengo ?
Tenía 20000 euros en el banco en enero y ahora tengo 2000.
Que aumento de patrimonio tengo ?

Entonces porque mi consulta personal en hacienda me dice una cosa diferente a la tuya ?

Disculpa xq estoy con el movil😊 y voy lento von l teclafo