Buenas tardes a todos.
Es una cuestión que se me plantea, toda vez que al no estar basada en blockchain sino en DAG y ser ese, entre otros, “un requisito” para poder ser considerada como tal, pues eso, ¿que opináis al respecto?.
RED IOT= Dapp, y ya puestos y en caso afirmativo, ¿sería una Dapp del tipo 1, 2 o 3?.
Ala, cábalas al aire
No me parece, ya que para ser una Dapp La aplicacion deber ser de código abierto, debe operar autonomamente, y sin entidad controlando sus fichas, cosa que, al menos de momento, no cumple, también ha de contar con el consenso de sus miembros para ejecutar cambios y retribuir las transacciones.
Y sobretodo, insisto, por no estar basada en blockchain, ya que “los otros” motivos, y sin pretender polemizar, serían “discutibles”…que si no es descentralizada por la tan traída y llevada figura del coordinador (transitoria o no), que si no es totalmente open source…a mi lo que me suscitaba duda era que si todo lo que “no corra” bajo blockchain (o sus capas), no podía ser considerado Dapp.
En fin, gracias por tu intervención!!