¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

En mi opinión es tan absurdo como declarar todos los intercambios entre criptos aunque no se pasen a euros. Y repito, un fork, giveaway, airdrop, etc están en una dirección pública de la cual tú tienes las claves privadas y ahora convencerme de que eso no es una transmisión y no hay una alteración en el momento de recibirlos que, por cierto, queda registrado en la cadena de bloques por si no tenéis memoria para saber cuándo los habéis recibido.
Lo que no entiendo es por qué la gente que opera con divisas si puede declarar cuando después de x operaciones cambian a euros y aquí hay que declarar cada intercambio entre criptos porque lo dicen muchos asesores.

3 Me gusta

Que se altera tu patrimonio? Pues si pero la clave aquí es que el hecho imponible se produce al vender y por tanto ese será el momento en que tengas que tributar. Es que según tu ejemplo si hoy compras un BTC por 8k y mañana sube a 9k tendrías que declarar ese incremento pq tu patrimonio se ha alterado y eso no tiene sentido.

Según mi ejemplo, tú tienes un token y en el momento del fork, del giveaway, airdrop… tu automatimaticamente tienes otro token que vale x. Ha habido una transmisión de la cual eres perceptor y si eso que te han dado vale algo en el momento de la transmisión tendrás que declararlo.
Qué es eso de reclamar el fork? A ti te aparecen los tokens en tu dirección. Y para saber qué tokens tienes tendrás que mirar en el blockchain explorer correspondiente.

Opino exactamente igual que tú. Los forks que no se reclaman, por lo tanto que ni se cambian por BTC y ni se venden por € no deberían tributar. Al menos a espera de consultas vinculantes. Como siempre Hacienda poniéndonoslo fácil. Otra cosa es si superas el límite para el impuesto de patrimonio. Ahí quizás te pueden decir que aunque no los hayas reclamado te pertenecen. Pero de nuevo… Hacienda sigue en la luna de Valencia. Genios.

1 me gusta

Si te obligan a tributar por ellos sin reclamarlos así valgan 2 millones el día de mañana apaga y vámonos.

1 me gusta

Y dale. Que no tienes que reclamar nada. Que los recibes en tu dirección. Esto no es opinable. Antes de un fork tienes 1 token y después del fork tienes 2, si el nuevo token QUE RECIBES EN TU DIRECCION está cotizando en EL MOMENTO EN QUE LO RECIBES tendrás que declararlo siguiendo la lógica de declarar todas las alteraciones patrimoniales que tengas.

Un ejemplo, tengo una cuenta de waves desde la ICO y me han regalado más de 50 tokens vía airdrop desde entonces, algunos no cotizan todavía por lo que no hay nada que declarar pero otros los repartían en tandas y en el momento en que los iba recibiendo se tradeaban en waves y otros exchanges. En el momento en que los recibo cotizan a un precio, tengo una ganancia patrimonial? Pues claro. Hay una transmisión, regalo, donación, compra a coste 0 o como lo queráis llamar pero hay una alteración en la composición del patrimonio así que los que quieran declarar los intercambios entre criptos como alteraciones de patrimonio que no se les olviden las demás alteraciones porque a lo mejor a Hacienda le da por meter vuestras direcciones públicas en los exploradores y os lleváis una sorpresa.

A ver, no nos liemos.

Una cosa es un fork. Uno tios hacen un clon y si no lo “recuperas” en la nueva blockchain no tienes nada.

Otra cosa es un airdrop, que de repente se incrementa el saldo que ya tenias en tu monedero.

Ni puta idea si a Hacienda le importa esto :crazy_face:

1 me gusta

Hablamos de alteraciones patrimoniales, no? Da igual si son airdrops, giveaways, forks, intereses o, como dicen por aquí, una moto, cromos o viviendas.

Si ya es complicado declarar el trading de criptomonedas, el tema de los forks y airdrops tiene tela. Yo lo veo de esta forma:

  • Si recibes un airdrop de un token que no cotiza aun, lógicamente lo recibes con valor 0. No tienes que declarar nada (o declaras 0). Cuando los vendes, hay una ganancia patrimonial, entonces declaras esa ganancia por la venta.

  • Si el token que te regalan tiene un valor en el mercado en el momento de recibirlo (p.ej. el próximo airdrop de Tron a los holders de ETH) en teoría tienes que declararlo como ganancia patrimonial. Aunque en la inmensa mayoría de las veces las cantidades son despreciables.

En el caso de un fork, el tema es aún más complicado. En teoría tambien hay un aumento de patrimonio, pero ¿y si desconoces la existencia de dicho fork? ¿y las decenas de forks inservibles que no piensas reclamar nunca? Y en caso de declarar ¿que valor pones como cotizacion? La mayoría de forks, en el momento de producirse, no tienen valor ya que no hay mercado establecido previamente, salvo en el caso de los “futuros” de Yobit o HitBTC (pero por lógica en un futuro no estás negociando con la moneda real), y también están los forks repartidos directamente por los exchanges antes incluso de comenzar a funcionar la blockchain (p.ej. el caso de Bitcoin Diamond; la mainnet no se lanzó hasta varios días después, pero los que tuvieron BTC en los exchanges soportados recibieron sus monedas el mismo día del fork) ¿vas a declarar un valor irreal y sin tener posibilidad de vender por no haber una blockchain funcional?

Pienso que por lo general un fork debe ser similar a un airdrop, esto es, siempre recibirlo a valor 0 y si lo vendes declarar dicha ganancia. Hay forks que puede que no tiengas nunca posibilidad de reclamar (p.ej. si ya no tienes acceso a las claves privadas, o si tenias BCH en una dirección SegWit) ¿vas a declararlo en este caso?.

Pienso que si hacienda quisiera que declararas aumento de patrimonio, sin haber venta de por medio, tendria que demostrar que has hecho uso de las monedas provenientes de un fork, p.ej. si las has movido a otro sitio. Es un tema harto complicado, y dudo mucho que hacienda se meta en este tema, máxime cuando la norma actual se queda muy muy corta.

4 Me gusta

Y todavía hay gente que piensa que las criptos son asimilables a lass acciones y/o algún que otro producto bursátil … las criptos tienen algunas particularidades como estas, forks, airdrops, etc que hacen necesario que tengan una legislación particular, a mi modo de verlo. Dicho esto creo que Hacienda cuando saque normativa no contemplará todas las particularidades de las mismas, pero para mi ya sean forks o airdrops tributan en el momento de la venta.

Y dale. Que no tienes que reclamar nada. Que los recibes en tu dirección. Esto no es opinable. Antes de un fork tienes 1 token y después del fork tienes 2, si el nuevo token QUE RECIBES EN TU DIRECCION está cotizando en EL MOMENTO EN QUE LO RECIBES tendrás que declararlo siguiendo la lógica de declarar todas las alteraciones patrimoniales que tengas. @Ivandf

Tu puedes tener mil Forks en tu dirección y aún así no tener acceso a ellos, porque muchos de ellos requieren de instalar wallets nuevas y exportar tus claves privadas para poder acceder a ellos, ya es decisión tuya hacerlo o no. Es como si mi tio me hereda su casa y Hacienda me obliga a pagar por ella, pues mira podré yo renunciar a la herencia y no pagar un duro por ella aunque la pierda, pues esto igual, declaras lo que tienes en tu poder.

2 Me gusta

Hard fork de Bitcoin Cash del 1 de Agosto:

  1. tengo un saldo en BTC en una dirección de la cual poseo las claves privadas sólo yo el dia del fork y automáticamente soy propietario de esos nuevos tokens aunque no lo sepa o no los use.
  2. tengo otro saldo en BTC en Coinbase el dia del fork pero no me dan los nuevos tokens hasta el 1 de Enero, el 1 de Enero Bitcoin Cash está cotizando en varios exchanges.

Qué lógica? La tuya, la mía, la de Hacienda, la del presidente de los técnicos de Hacienda, la de algunos algunos asesores que dicen una cosa y otros que dicen lo contrario…

No, no es como si te pasa eso ni por asomo. Mírate mi ejemplo que es un caso real.

1 me gusta

Los airdrops no sé ni que son (ni me interesa). En cuanto a los forks, se contabilizarán de cara a patrimonio, incluso si no los reclamas, te pueden decir que da igual, que tienes derecho a ellos. Pero no vas a tributar por nada más si no los cambias o vendes. Y según el criterio de varios asesores, tampoco se tributará por cambiarlos entre crypto. Solamente si los vendes por €.

Ivandf, puedes seguir discutiendo todo lo que te apetezca, que mientras Hacienda no se moje, es perder el tiempo.

Pero si precisamente @Ivandf es partidario de tratar las criptos como divisas (que son) y por tanto declarar al momento de venta en euros, lo que se llama internacionalmente como like-kind. Creo que Ivan esta apretando tuercas para que la gente vea que realmente es absurdo no considerar las criptos como divisas

3 Me gusta

Y yo comparto ese criterio.

Efectivamente, tú si que te has leído el hilo pero hay quien piensa que yo defiendo el sinsentido de declarar todas las alteraciones de patrimonio.

Para mí ha quedado de manifiesto que gente que defiende que hay que tributar por la alteración patrimonial de cada intercambio entre criptos no va a declarar cambios en la composición de su patrimonio si reciben airdrops, giveaways, forks, intereses… y si Hacienda les pregunta ellos van a responder que no sabían o que no han usado unos tokens a los que sólo el que tiene las claves privadas tiene acceso a ellos.
Importar una cartera no es realizar una transacción, lo haces si quieres mover los tokens pero si no sabes que los tienes es lo mismo que holdear, no tienes que hacer nada y esos tokens son tuyos y sólo tú tienes y tendrás acceso a ellos con la clave privada, a ver si os queda claro, son TUYOS y de nadie más lo sepas o no.

Los que piensan que se trata de “apretar tuercas” a los demás me temo que están un poco descolocados. Lo que piense yo o lo que pienses tú que es absurdo es irrelevante. Aquí, lo único que importa es lo que al final piense Hacienda o, si no estás de acuerdo, el tribunal al que lo lleves.

Yo lo he dicho mil veces: no estoy aquí para defender la lógica de una cosa u otra. Tomaré la postura que sea valorando riesgos/beneficios desde mi punto de vista personal.

Que la compraventa (o si quieres llamarlo permuta) de criptos produce variaciones patrimoniales no lo discute ya nadie. La discusión ha quedado reducida a si se aplica la regla de imputación temporal propia de los cambios de divisas, que te permite postponer declarar éstas hasta el momento en el que pases a Euros. (En España no existe el concepto de likekind).

Hay una diferencia muy grande entre un fork y realizar una compraventa o permuta. En el segundo caso, lo hago yo, por lo que difícilmente puedo defender que no he realizado el cambio de mi patrimonio. En el caso del fork, lo hace otro. No hay cambio de patrimonio, sino derecho a efectuar el cambio. Creo que nadie me discutirá que tengo derecho o no aceptar el cambio en mi patrimonio. Nadie me puede obligar a realizarlo. Aunque económicamente sea ventajoso, a lo mejor yo no lo veo así. @Ivandf se niega a discutir esto y simplemente repite que “es tuyo”. No, no es mío si yo no lo quiero.

2 Me gusta

Está en tu dirección pero no es tuyo? Eso es lo que le explicarías a Hacienda?

Lol, relaja un poco.

1 me gusta

Madre mía, cuando uno se pone de '‘morruo’ y no quiere ver el punto de vista de lo demás no hay manera. Que más da que estén en tu dirección, una cosa es que estén ahí y otra cosa diferente es que los poseas, como ya te han dicho varios usuarios si no reclamas esos forks no los tienes en tu poder. Creo que eres el único que no quiere verlo así, pero bueno, seguir dándole vueltas al tema no tiene sentido, tienes tu punto de vista y por lo visto nadie te hará cambiar de opinión.