Supongo que este tema se habrá tratado mil veces, pero el otro día fui a hacer una consulta a hacienda y aproveché para preguntar, “¿hay que declarar los bitcoins?” la contestación fue, “los bitque?” levantó la cabeza le preguntó a la de al lado y lo mismo, puso cara de decir, qué dice el friqui ese?. Lógicamente por los ether ni les pregunté. ¿Qué vais a hacer vosotros?. Por cierto Montoro, yo no tengo eh… Es solo curiosidad…
Cada uno que actúe conforme a sus principios, pero vamos a ver… Nadie va a declarar el efectivo que tiene en casa, ¿verdad? Porque Hacienda no tiene manera de averiguar si tenemos mucho o poco. Pues lo mismo.
Edito: En todo caso, en el IRPF no hay que hacer una lista con todas las posesiones que se tienen (sería en el impuesto de patrimonio, que sólo pagan los que tienen bienes por más de 700.000 euros). En el IRPF habría que pagar el “incremento patrimonial”, es decir, que si durante el año pasado has comprado 1 bitcoin a 200€ y el 31 de diciembre se había revalorizado hasta 350€, tributarías por esa plusvalía (como si fuese un ingreso de 150€).
Eso no es así. Los incrementos patrimoniales se realizan al vender (lo llaman “hecho imponible”). No a 31 de diciembre. Si no vendes bitcoins, no hay que declarar nada (¡estaría bueno, tener que pagar impuestos con un dinero que aún tienes invertido!). Por desarrollar el tema, repito mi mensaje de BitcoinTalk de hace unos días:
"El beneficio está en que CADA BITCOIN se compró a un determinado precio y luego se vendió a otro. No existe el “si he metido 20k y sacado 9k, aún no he sacado beneficio”. Hay que mirar operación a operación. El criterio que se suele seguir es el FIFO (First In, First Out): Cada vez que vendes un bitcoin, se considera que has vendido el bitcoin que compraste hace más tiempo (“first in”, el que primero entró en tu cartera). Si vendes 1BTC y las compras más antiguas son 0.6BTC a 200€ y, unos días después, 2BTC a 210€, se entiende que has vendido 0.6 que compraste a 200€ y 0.4 a 210€, y quedan 1.6bitcoins a 210€ como bitcoins más antiguas que tienes.
Existe el LIFO (Last In, First Out, vendes lo último comprado y lo primero se queda ahí hasta que vendas el último satoshi) pero se considera a extinguir y Hacienda no lo admite en impuestos. En todo caso, naturalmente, el criterio debe mantenerse una vez establecido.
Esto es típico procedimiento para declarar, ya sea como empresa o como persona física, ganancias de patrimonio, tanto en contabilidad como de cara a Hacienda. Un asesor fiscal (que yo no lo soy y no debes hacer caso a nada de lo que he dicho en este mensaje) te lo explicará mejor."
Creo que este tampoco se permite en España, debería de ser por precio medio (de todos tus bitcoins). Y si vendes 1, tendrías que calcular el beneficio respecto al precio medio.[quote=“Pruden, post:5, topic:2150”]
Un asesor fiscal (que yo no lo soy y no debes hacer caso a nada de lo que he dicho en este mensaje) te lo explicará mejor."
[/quote]
Lo mismo digo xd
Bueno, ya que estamos con este tema ¿cómo van las otras criptos? Quiero decir, si a nivel de Bitcoins ya la cosa está chunga… ¿cómo le explico que compré en la ICO de Lisk a 7 céntimos y ahora estoy vendiendo a 7 dólares?
Con cariño y afecto. XD
Lo mismo, lo que n se si se tratarían individualmente, o todas en base a Bitcoin o USD.
Tengo entendido que solo pagas si cambias a €, puede ser? (no estoy totalmente seguro de este punto).
Pero…como presentas la documentación en ese caso?
(Todas las órdenes, envíos y retornos que has hecho en un exchange referentes a ese cambio???)
Un tema muy interesante, pero bastante complejo para cualquier gestorcillo del 3 al cuarto como el de mi barrio (jeje).
Gente especializada en este asunto:
Avanlex (Madrid) y… alguno en Barcelona???
Recuerdo en un momento dado ir a hacienda a recoger info del asunto (como todo buen ciudadano dispuesto a colaborar con su país), y comprobar como el tipo de la ventanilla me invito a hablar con un técnico… este técnico (que no sabía si reir o llorar), con su jefa (muy amable por cierto), la cual al margen de que se mostraba interesada en ayudar solo pudo hablarme de las apuestas online y poker…
Pero cuidado!, porque este país es así, luego llega el especialista que estaba escondido en no se que lugar de la península (experto en Bitcoins “Made in AgenciaTributaria”) y que cuando lo buscas no lo encuentras sino que te encuentra el a ti cuando no lo buscas y te jode bien…
Mucho desconocimiento de este tema para personas que quieren hacer las cosas bien.
Un desastre.
Madre mía, qué olvidadas tengo las clases de la facultad. Es lo que tiene no haber hecho la declaración ni una sóla vez en la vida… Gracias Pruden por las aclaraciones.
Y que pasaría en caso de que los bitcoins hayan sido minados? Cotizarían al precio del día en que se minaron o tienen alguna consideración especial?
Jeje, mejor explícanos a nosotros cómo vas a conseguir vender los Lisk a 7 dólares…
Mis asesores fiscales me dijeron que estos seguramente llevasen IVA, no me digas el razonamiento, pero me dijeron eso.
Pero vamos, sería
Precio de venta - [material + gastos (luz y local)]
Y que pasaría si los he obtenido vendiendo algo a un particular, en wallapop por ejemplo.
Tributarías por el ITP (impuestro transmisiones patrimoniales) creo que es el 10% del valor de la venta.
Al final esos bitcoins, son como dinero en efectivo. Si de ahí, que los recibiste hoy a 400 de aquí 3 meses los vendes a 5000, pues supongo que además tendrías que tributar esa plusvalia, ¿No?
Pero vamos, si vas a vender 4 tonterías por wallapop, olvídate de declarar y vive la vida.
Vaya jaleo ponerse a buenas con hacienda.
Lo único es que si al final el bitcoin vale 5000eur, en cuanto queramos utilizarlo para comprar cosas del mundo fiat, tendremos que tributar queramos o no, porque si no nos crujirán.
De todos modos recordad que lo de “Hacienda somos todos” es simplemente un slogan no aplicable al derecho dicho por una abogada del estado.
A ver esto que yo no lo he entendido bien, por ejemplo, para simplificar mucho el tema, yo compro 1 BTC a 100€ y luego mediante futuros, apalancamiento, bitmex a x100, halving, pitos y flautas entonces consigo 100 BTC, y ahora vuelvo a cambiar esos 100 BTC pero ahora 1 BTC esta a 80€ y despues de cambiar esos 100 BTC tengo 8000€, en teoria como ha bajado la cotización esto seria una perdida patrimonial aunque yo haya pegazo un pelotazo de 100€ a 8000€.
Que razonamiento aqui no es correcto? (No puede ser que este “pelotazo” sea un perdida patrimonial)
¿Dónde se consigue una SIM anónima? Que yo sepa en España has de ir con el DNI por delante para dar de alta una línea SIM.
En los locutorios digamos que son un poco relajados
En la deep web me parece que también las he visto… Oh! SHIT!!! no se pueden decir estas cosas estando identificado…
Resucito este hilo tras leer al gran BlueArrow en Burbuja, en un post que me ha gustado especialmente:
¿Vosotros qué opináis? Yo era un tema que no lo tenía del todo claro, pero si es tal como dice que mientras no cambiemos los bitcoins por fiat no hay que pagar nada a hacienda, con esperar a poder pagar todo tipo de bienes y servicios con bitcoins ya estamos, no?