¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Como digo, si te quieres arriesgar… Jesús Lorente hablaba de que se puede intentar usar el criterio de cambio de divisas y luego ir a juicio si hacienda te reclama que pagues más. Yo desde luego no recomiendo a nadie pleitear contra la administración, ya he pasado por eso. Dices que se puede contraargumentar fácilmente. Pero el juez también tendrá la última consulta vinculante a favor de hacienda, que además al ser posterior podría considerarse que invalida un criterio anterior. Y total, todo para retrasar, que no evitar, un pago de impuestos, ya que el criterio de cambio de divisas solo difiere la tributación. Mucho riesgo para tan poca ganancia creo yo.

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Cada cual que haga lo que quiera pero vamos yo no lo haría y si me tocase calentarme la cabeza pues me la calentaría, no es la primera ni la ultima vez que un juez le lleva la contraria a hacienda, la consulta vinculante no es mas que una interpretación mientras no exista una regulación, mañana hacen otra consulta y te sueltan otra cosa distinta.

Ya te digo que cada cual haga lo que le parezca a mi si se me da el caso no pienso hacer lo de la consulta y justificaré mi posición, si al final me toca pagar pues pago pero por lo menos no me dejo pisotear, no se trata de no pagar impuestos se trata de no pagar impuestos abusivos y que no se ajustan a la realidad.

Las contradicciones de hacienda solo dejan claro que no tienen ni puta idea de lo que hacer ni que es una criptomoneda.

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Lo del límite del 25%, que alguien me corrija, creo que se refiere a la compensación entre el apartado 49.1.a (rendimientos del capital mobiliario) y b (ganancias y perdidas patrimoniales). Pero en realidad es del 20% “gracias” a la disposición adicional duodécima de la LIRPF (será del 25% en el 2018). En este artículo que he encontrado se explica bastante bien:

Yo eso no lo entiendo muy bien, ¿si tienes perdidas te las puedes deducir a 4 años pero solo el 25% de los beneficios? al final la perdidas se pueden quedar en el limbo y perder de verdad.

En efecto, que cada uno haga lo que quiera, pero no os olvidéis del dicho: “Pleitos tengas, y los ganes”. A Goliat no le hace ningún daño pleitear. Para David puede ser bastante más duro.

Mientras gane David… hay cosas mas duras en la vida que estar de juicios.

No, el límite es entre dichos apartados, y si aún queda saldo negativo se compensa en los 4 años siguientes. Antes ni siquiera se podía compensar entre los dos apartados de la renta del ahorro.

Otra explicación simplificada aqui.

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Lo de intercambiar entre criptos si tu tienes BTC que valen 5000€ y compras ETH que en ese momento te cuestan 5000€ ¿donde está la ganancia o perdida? es que no tiene sentido.

La ganancia está (técnicamente) en que si esos mismos BTC te costaron 1000€, ahora estás comprando con ellos algo que vale 5000€, es decir, tu poder adquisitivo ha subido 4000€. Si cuando compraste los BTC ya te costaron 5000€, entonces no habría ganancia.

Entonces te estan haciendo que pases a Fiat a la fueza, ¿y si reinviertes? tienes otra vez gastos.

Sí, ya se ha comentado. Igual que cuando recibes un piso en herencia o un premio. O buscas FIAT para pagar los impuestos que te tocan o vendes lo que has recibido. Es igual de “injusto”.

Para pagar impuestos sobre un piso tienes que costarte un dineral, en Andalucía ahora es mas de un millón creo, los premios son distintos.

Además un piso o un premio tiene un precio cuantificable, en el tiempo y no varia a no ser que pasen muchísimos años.

No es comparable para nada.

Aquí te estan haciendo que pagues por intercambiar cosas que no estan reconocidas como si lo fuesen, por eso lo de no pasar por el aro. Pero el acojone puede mas, es lo malo en estos temas que la gente con tal de no liarse pone el culo para lo que haga falta.

Bueno, lo dejo porque parece que yo fuera el Ministro de Hacienda y que tuviese intereses en esto. Sólo te digo hay hay dos cosas seguras en la vida: la muerte y los impuestos. Los que recaudan impuestos se acojen a cualquier hecho imponible con el afán de recaudar. No es nada contra las criptos; lo hacen con todo. Siempre ha sido así y me temo que lo seguirá siendo. El que viene ya ha avisado de que planea subir los impuestos, así que más de lo mismo o peor.

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Alejo, cuando decidas cómo vas a meter tus movimientos en la declaración por favor hazlo saber. Si vas a inclinarte por un solo movimiento de 1 de enero a 31 de diciembre o cómo. En mi caso también valoro la opción de dividir las operaciones por el número de las transferencias desde el banco que hice a los exchanges. De tal manera, si hice 10 transferencias haré 10 movimientos haciendo el arreglo correspondiente (en porcentajes y todo eso). De esa forma la fecha de adquisición la haré coincidir con las transferencias y la fecha de transmisión seguirá siendo 31 de diciembre. Con esto creo ganar dos cosas: a) pongo a Hacienda claramente tras la pista de los movimientos que hice con mi cuenta a un exchange de criptomonedas y b) divido la bestial suma de las operaciones entre 10 y así como que parece otra cosa. No es lo mismo decir que has adquirido 50000 euros y has vendido por 55000 que hacerlo en 10 movimientos…no sé qué te parece. Saludos.

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También se ha hablado, y quedado claro en anteriores consultas, que las criptos si están “reconocidas” como parte de tu patrimonio. Y que si en una venta obtienes beneficios puede ser buena idea pasar una parte (el 20% de dicho beneficio) a fiat para ir guardando para el pago de impuestos, una especie de auto retención, y que al final no te coja por sorpresa.

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Por ahora, la opción que tengo como casi definitiva es una única entrada con el total de los valores de adquisición y el total de las transmisiones. Por supuesto que tendré preparado el informe FIFO del que hayan salido esos números por si/para cuando pidan explicaciones . Las cantidades que salen son absurdas, pero qué le voy a hacer. Aunque las separe saldrá lo mismo si las suman.

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Gracias por tu respuesta. A mí lo de coste de adquisición cero la verdad es que no me convence, pero por otra parte poner en la transmisión el total de beneficios me parece algo “bonito” porque no es tan escandaloso como la opción que a día de hoy voy a tomar. Y estoy contigo en lo de no mandar nada…Afortunadamente yo no tengo que hacer complementarias por otros años.

Pues yo sigo dudando entre estas dos opciones que te planteo. En unos 10 días decido por si alguien aclara algo más y me olvido ya de este tema.

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Lo suyo es ir con los 5000 folios que van a salir de los movimientos… al que le toque revisar eso va a flipar en colores. xD

Hola,

Perdonen, pero sigo sin entender. Por poner un ejemplo sencillo: tienes un salario de 30.000€ y has perdido 3.000€ en las cryptos.

Te puedes deducir únicamente 750€ de los impuestos que tendrías que pagar de esos 30.000€?? Me parece una completa barbaridad!

Por otro lado, tenemos que informar del saldo en cryptos a 31 de diciembre para no tener problemas el año que obtengamos beneficios / pérdidas?

Muchas gracias anticipadas.

Saludos