¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Lo mas triste es que la dgt esta haciendo mucho daño a sus propias arcas por el hecho de no haberse pronunciado antes. Si lo hubieran hecho la gente habria provisionado a finales del 17, como hicieron en estados unidos, pero al no hacerlo la gente que quiera cumplir ha vendido o vendera en grandes perdidas, dejandolos mas pobres y con menos posibles ingresos para la AEAT en años venideros. Eso los que declaren porque los habra que se viendo lo que hay decidiran mover su residencia fiscal.

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Interesantes comentarios de fiscalidadbtc respecto a la nueva directiva de blanqueo de capitales publicada hace pocos días por la UE (5AMLD) y que redefine las monedas virtuales como “medios de cambio” de forma similar al oro, si bien reconoce otros usos posibles tales como: medios de pago, inversión, reserva de valor, o uso en casinos en linea.

En el borrador de esta directiva se basaba también la infame consulta vinculante V0999-18 que obliga a tributar por todos los cambios entre criptomonedas.

También deja unas reflexiones acerca de la posibilidad del uso de LIFO en lugar de FIFO a la hora de valorar la ganancia o pérdida patrimonial, en base a lo dispuesto en el artículo 37 de la LIRPF (normas de valoración), donde su punto 2 dice textualmente:

  1. A efectos de lo dispuesto en las letras a), b) y c) del apartado anterior, cuando existan valores homogéneos se considerará que los transmitidos por el contribuyente son aquéllos que adquirió en primer lugar.

Los apartados a), b) y c) se refieren a las acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, para los que hay que usar FIFO tal como recoge dicho punto 2. Sin embargo en dicha consulta vinculante (V0999-18) se hace referencia al apartado h) (permuta de bienes) para valorar los intercambios entre criptos, y para el que la ley no recoge un criterio concreto.

Esto, claro está, serviría más para argumentar una posible reclamación de devolución de ingresos indebidos que para realizar la declaración a riesgo de ser sancionados, tal como nos ha comentado @Marc recientemente.

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No quiero ser aguafiestas, pero esa coletilla …

Bromas aparte, ojalá que aquí acabe todo.

Gracias, creo que el minado se ha terminado para mí. No voy a estar acumulando BTC hasta que sea rentable tributarlo.

Un saludo

La tramitación de la declaración no es una comprobación. En teoría, los órganos de gestión tributaria pueden comprobarlo desde que la presentas y ello puede suponer una demora en su devolución o tramitación pero si lo comprueban, deben hacerlo dentro de un procedimiento reglado de comprobación limitada o verificación de datos.

Por otro lado, tienen 4 años para comprobarte. En ese sentido, las comprobaciones que pueden preocupar son las que efectúen los órganos de inspección (que no son los mismos que los órganos de gestión tributaria).

Ahora justo salgo de una inspección y la inspectora me ha dicho que ayer hicieron un curso de criptomonedas y que estaba realmente sorprendida por lo que le explicaron.

A lo que has comentado le añadiría que la DGT en otras consultas (IVA e IP) viene a decir que las criptomonedas se asemejan a una divisa. En ese sentido, dichas consultas pueden reforzar jurídicamente la pretensión en la rectificación de la autoliquidación. También es cierto que en materia tributaria rige el principio de estanqueidad entre impuestos (vamos que lo de iva no afecta a Irpf etc) aunque cada vez desde la doctrina y la jurisprudència hablan más de la necesaria superación de dicho principio para una justicia tributaria más acorde con la realidad

Sorprendida por la realidad de las criptomonedas. Me ha dicho que no tenia ni idea de que existían “tantas” y que sean “diferentes”. He intentado sacarle su opinión sobre la consulta de la DGT pero no me ha dicho nada que no sepamos ya. Sobre el FIFO / LIFO tampoco me ha dicho nada, más allá de reiterarme que ayer hizo el curso de criptomonedas y que se están empezando a formar en ello.

Por esa razón no creo que esté año se hagan muchas inspecciones al respecto, irán muy tranquilos y se esperarán a tener formados a los inspectores para empezar a investigar más a fondo, sin perjuicio de esos casos que por los importes requieran una inspección ya.

En ese sentido, creo que os puede interesar la explicación siguiente:

¿Qué puede pasar a partir de ahora, una vez presentada la declaración de la renta?

Según mi punto de vista, se pueden dar cuatro situaciones:

  1. Requerimiento de información. Estos requerimientos no significan el inicio de un procedimiento de comprobación/inspección, pero si pueden ser un indicativo, preaviso, de que se va a iniciar uno en breves. La atención a dichos requerimientos es obligatoria dentro del deber de colaboración con la Administración Tributaria (Artículos 92 y 93 LGT). Mi recomendación es que si encontréis con uno de estos, os asesoréis con un abogado especializado.

  2. Procedimiento de comprobación limitada por órganos de gestión tributaria. Yo creo que éste será el procedimiento estándar. En dichos procedimientos se os pedirá únicamente que se acredite la ganancia y/o pérdida patrimonial y los métodos utilizados etc. Hay muchas diferencias técnicas y procedimentales entre este procedimiento y el de inspección (punto 3). Para que lo entendáis, el órgano de gestión tributaria no puede tener acceso a tu información bancaria a no ser que la aportes tu voluntariamente, mientras que la inspección sí puede tener acceso a dicha información. El procedimiento debe durar 6 meses (sin contar dilaciones imputables al contribuyente como retraso en la documentación etc).

  3. Procedimiento de inspección. Bajo mi punto de vista éste quedara reservado para supuestos especiales y de grandes importes, puede durar 18 meses y ampliables a 27 meses…y tienen muchas facultades para requerir a terceros, bancos etc.

En todo caso, como tienen hasta el año 2022 para comprobaros, yo creo que empezarán dentro de 1 año o más tarde a comprobar. Recordar de guardar toda la documentación posible.

Mi última recomendación sobre este aspecto. Asesoraros ante cualquier procedimiento que os abran. Lógicamente podéis atenderlo y seguirlos vosotros mismos pero siempre es aconsejable que os gestione estos procedimientos los profesionales que nos dedicamos a esto.

Saludos,

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Looool, me he dejado la 4) situación. Que no pase nada :slight_smile: esa es la cuarta situación, que nunca os requieran ni inicien actuaciones de comprobación/inspección.

Saludos,

Gracias por tus respuestas Marc. La verda creo que tarde o temprano algo caerá, aunque sea en más de 4 años, depende de lo rápido que las criptomonedas entren en nuestra vida diaria.

Podrías aconsejarme uno o varios abogados especializados en Barcelona? Conozco algunos abogados especializados en materia fiscal pero que no han tocado criptomonedas.

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Yo soy de Barcelona y estoy especializado en derecho fiscal y procedimientos tributarios y en principio puedo asesorarte y ayudarte en cualquier tema relacionado que tengas. Luego, atendiendo a los servicios que necesites y al presupuesto que me digas puedo recomendarte alguna firma de abogados de Barcelona o, si lo prefieres, abogados profesionales independientes que van por libre y tienen conocimientos en la materia.

Lógicamente, cualquier duda que tengáis a nivel general puedo intentar responderos por el foro, ya que aparte de abogado, también tengo criptomonedas (pocas, pero algunas).

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Genial, hay alguna manera que puedas aportar tu contacto? Por lo que parece no hay mensajes privados en el foro. Ahora no necesito pero ya me estoy preparando de cara a un requerimiento de información o para el año que viene.

Por privado te he mandado un mensaje. Saludos,

Hola, tengo otra duda, si hago la complementaria el día 2 de Julio a través de rentaweb y ya me sale a pagar, qué margen hay para hacer el pago? tiene que ser inmediato en el momento que la presentes? Hay varios días? Cómo puedo averiguar dicha información? Muchas gracias

Hola,

La complementaria se tiene que ingresar al momento de presentarla o presentar solicitud de aplazamiento el mismo día antes de las 00.00h. En caso contrario, a las 00.01h ya estarás en periodo ejecutivo (recargo del 5%) y sino efectuado el pago entonces te podrán notificar la providencia de apremio que te dará un nuevo plazo reducido para ingresar la deuda con un recargo del 10%.
Si igualmente no ingresas en ese nuevo plazo, se te aplicará un recargo del 20% y ya empezarán a dictar medidas de embargos de cuentas bancarias.

La solicitud de aplazamiento presentada el mismo día suspende el periodo voluntario de ingreso y hasta que no se resuelva el mismo no se pueden aplicar recargos. Luego, esa solicitud de aplazamiento, dependendiendo del importe y otros factores, puede ser denegada o estimada.

Si es denegada te darán un nuevo plazo de ingreso en voluntaria y, en caso que no lo cumplas, vuelta a empezar, recargo del 5% y etc etc.

En teoría los aplazamientos de deudas inferiores a 30k son automáticos y no piden garantías (aval bancario etc) y suelen dar entre 6 y 12 cuotas de fraccionamiento o 12 meses de aplazamiento máximo.

No sé si te ha quedado claro que es un poco complicado.

Saludos,

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Pero si hiciste la complementaria hace semanas y en la primera declaración tenías el cobro domiciliado pues no hay problema no? es decir, te lo cobran del banco directamente no?

A grosso modo:

Si presentas la autoliquidación y, antes de que finalice el plazo de presentación de la autoliquidación (2 de julio 2018 en este caso) presentas una modificación eso se conoce como técnicamente una sustitutiva. Puedes presentar una sustitutiva dentro del plazo siempre (desconozco si hay un límite, en ppio no debería haberlo).

Una vez ya ha pasado el plazo de presentación del Irpf:

Si te dejaste de declarar alguna cosa o hay algún error que supone que tengas que ingresar algo más => la declaración que presentaras será una declaración complementaria o también conocida como extemporánea.

Si cometiste un error en su presentación que no comporta cuota tributaria a ingresar o, has aplicado un criterio erróneo que te perjudica (como el de la DGT de ahora con los criptos) puedes dentro del plazo de prescrioción, presentar una solicitud de rectificación de la declaración con devolución de ingresos indebidos si es su caso => rectificativa.

Entiendo darik que en tu caso es una sustitutiva y efectivamente, en caso de que te salga a pagar y hayas consignado una cuenta bancaria y la opción de domiciliación, te lo cobrarán en el banco cuando toque.

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Si este sería el caso, hice la complementaría exactamente para incluir las operaciones en criptos, las cuales había omitido, lo cual derivo en pagar una cantidad mayor de impuestos, imagino entonces por lo que has comentado que al haberla presentado dentro del plazo establecido pues lo cobrarán del banco directamente cuando toque no?

Exacto. No es una declaración extemporánea o complementaria. Es una sustitutiva. Ahora mismo podrías entrar en tu borrador y hacer cambios y volverla a presentar.

La complementaria es otra cosa!

Saludos,

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Muchas gracias, me quedo tranquilo pues, saludos crack!

Buenas. Actualizo.

Esta semana estuve recorriendo varias delegaciones de la AT (en concreto 3) y la conclusion es la misma:

No tiene ni idea, ni pueden asesorar en la materia. Ni saben si se aplica FIFO, LIFO… Se remiten a que se consulte a la DGT.

Ahora bien todos me dicen que tributar como divisas, por el rendimiento final anual, integradas perdidas y ganancias, es perfectamente válido y ajustado a la normativa vigente.

Igualmente me indican que la regla del art. 33.5.e no deberia afectar por cuanto esta pensada para la recompra del mismo bien (principalmente recompra de inmuebles…) y ademas, en la controvertida consulta, fijaos que a la hora de analizar la integracion de perdidas establece una unica limitacion, la del art. 33.5.a, es decir que se justifique. Si considerasen de aplicacion las limitaciones de los apartados e, f y g, deberia de indicarlo expresemente, es decir, debería decir algo asi como "que la perdida se justifique y no se produzca recompra en los terminos de los apart siguientes…"

Si a eso le unimos que en consultas anteriores se equiparan las criptos a divisas, y que ademas las compraventas estan exentas de IVA/ITP, blanco y en botella.

La conclusion es la misma, Hacienda quiere que se tribute, por lo que van a ser flexibles en la medida que se acrediten las ganancias. No van a sancionar, salvo casos obvios y graves. Hasta 2019 no habra regulacion que vendra de europa. En definitiva, tranquilidad y que no cunda el panico.

Saludos y suerte¡¡¡¡

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