Despues de este chiste pesimo, ya en serio. ¿En teoria cuando empezaria a estar en vigor esto? ¿Tendriamos que empezar a preocuparnos y mover todas nuestros criptos ya a wallets?
¿En ese caso, cual seria la fecha tope para moverlo?
Supongo yo que si entra en vigor el año siguiente sería aplicarlo en el próximo ejercicio, es decir para 2020, pero como la lógica y España no van de la mano vete a saber
Y una cosa, si yo tengo mis ethers en myetherwallet eso se considera que las claves privadas se guardan en el extranjero?? En principio yo la tengo guardada en mi ordenador.
Eso no se puede considerar que las tienes guardadas en el extranjero. Se considerará en el extranjero si las tienes por ejemplo en un exchange, ya que son ellos desde el extranjero los que controlan las claves privadas bajo las que están las criptomonedas.
Cada vez hay mas noticias sobre hacienda y tributacion de criptos pero aun no ha salido ninguna ley no??? de momento solo hay un proyecto de ley que se debatirá si se aprueba o no…
Que vais hacer vosotros? Es que me dice un amigo que no entiende de esto que a ver si nos van hacer como en el poker online cuando empezó que no habia regulación y sacaron una ley o no se que coño y todo el que no lo había registrado las operaciones al sacar el dinero al banco te clavaban un porcentaje como si lo que sacases del banco fuera siempre ganancias…
La verdad que me empieza a preocupar el tema más que nada porque nos quieran sangrar como con el poker online en sus inicios…
actualmente las perdidas en las operaciones de compra/venta de criptos en España no se descuentan de las ganancias, lo mismo que pasaba en el poker y apuestas antes del 2012 que en ese año se aplicó la nueva ley del juego. Hay que luchar para que las pérdidas en las operaciones computen como tales.
Claro que se descuentan, lo que no puedes descontar es si vuelves a recomprar sin vender.
Por ejemplo: compras un Bitcoin a 1000€, lo vendes a 3000€, pues tienes que declarar 2000€ de beneficio, Lugo compras un Bitcoin por valor de 2000€ y lo vendes por 1000€ , pues puedes declarar 1000 de pérdidas , si luego vuelves a comprar un Bitcoin por valor de 1000 pero no lo vendes no puedes usar esos últimos 1000 euros para ponerlo como pérdidas y no tener que pagar nada, tendrás que esperar a venderlo para ver si lo declaras como pérdidas o como ganancia.
Lo del juego online fue diferente…
Y por que no mejor sacáis tarjeta prepago de paypal y la recargas con la venta de los btc, esa tarjeta la puedes usar para haver todos los pagos de luz comida agua Internet más caprichos , o sea me refiero no por que si te e que estar en tu cuenta bancaria donde te toca declarar , vamos a ver si no cobrarán aduanas y la luz no fuera tan cara me parecería mal , pero después de el robo y puñaladas que os meten por mi yo no declaró una mierda
holaaaa ya no hay tarjetas de paypal pero el objeto es de poder usar ese dinero para pagar créditos etc, está claro que para 1000€ pues tu método casi que mejor pero quien tenga bastante más lo querrá declarar y vivir tranquilo.
Una pregunta que tengo, alguien ha realizado alguna consulta vinculante a hacienda respecto al tema de no poder compensar las pérdidas con las ganancias si ha habido recompra?
El problema de las consultas vinculantes es que es vinculante para nosotros, pero no para ellos.
Es decir, nada te garantiza que luego no cambien de opinión y te pille el toro a pesar de haber hecho lo que ellos te decían. Máxime en un tema como este, que está todo en el aire.
Al reves son vinculantes para ellos, si ellos te responden una cosa despues no te pueden sancionar por seguir sus directrices, pero una consulta vinculante no es una ley, es decir tu puedes defender itra interpretación de la norma a la que esa consulta vinculante hace referencia, otra cosa es que lo acepten o no