¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Pero creo que para lo que se refiere al año 2018 todavia no es necesario no? Porque el anteproyecto de ley no se aprobó en el 2018, o estoy equivocado? Yo creia que era necesario de cara a este año fiscal en el que estamos ahora y habria que declararlo en el 2020 lo de 2019.

No se si te refieres a la declaración del 720 o la declaración de los beneficios en la declaración de renta anual.

al 720

Hola compañeros, os planteo una duda ya que llevo horas investigando al respecto pero ante la duda prefiero que alguien más versado que yo me lo pueda aclarar si no es molestia.

El año pasado estuve dado de alta desde enero hasta el 30 de septiembre como minero (otros servicios financieros ncop). Estuve presentando la declaración trimestral pero ahora me viene la duda, ya que he leído en varios sitios que ahora tengo que presuntar resúmenes anuales, pero lo único que he visto es el modelo 390 (iva) del que supongo estoy exento por la actividad en sí misma exenta de iva, y el 349 de operaciones intracomunitarias el que supongo que tampoco tengo que presentar, ¿o me equivoco?

Supongo que tampoco tengo que presentar el T4 del 130 al haber dado de baja efectiva en septiembre, ¿o si? ¿Se me escapa algo?

Gracias anticipadas.

lo que vale es a fecha 31 de diciembre. a esa fecha cerrada miras ganancias o pérdidas y listo.

con cointracking se te calcula solo, una persona humana no puede, teniendo en cuenta que hacemos miles de operaciones en un año. Subes archivos csv de los historiales de cada exchange y se te calcula, no hay más. Y en España es lo que toca. Que tenga sentido o no, es otra cosa, podemos irnos a vivir a otro lugar mejor si no nos gusta.

Y aunque tengas parte en exchanges si no superas los 50k no estás obligado a presentarlo no, es lo que tenía entendido?

exacto

Pero yo creía que el anteproyecto de ley que incluía en el modelo 720 a las criptomonedas no se habia aprobado antes del 31 de diciembre del 2018, por lo tanto no tenía validez para ese año fiscal, aunque superases los 50k en cryptos. A ver si alguien nos resuelve la duda.

Es que eso es lo que tenía entendido.

Actualizo con más info de alguien que sabe más del tema: “En principio este año se puede presentar el modelo 720 hasta el 1 de abril. Y es verdad que hay un proyecto de Ley que quiere obligar incluir las criptomonedas en el 720, pero (de momento) no está aprobado ni en vigor.”

Pero la cosa es, estamos obligados aquellos que tenemos menos de 50k en criptos a presentarlo? Es que sería el colmo que por tener 4 criptos en los exchanges tengas que presentarlo. Al menos en mi caso la mayoría las tengo en sus respectivas wallets, a excepción de unas cuantas que tengo en exchanges

Si el proyecto de Ley no está aprobado ni en vigor, entiendo que no ya que leyendo lo que abarca el 720 actual no veo que afecte a criptos… igualmente, en mi caso, no tengo nada en Exchanges que quizás es dónde pueda haber más confusión si se entiendo que tener criptos allí es tener dinero fuera de España… yo que sé, cada día que pasa estoy más harto de esto y de no haber vendido todo y a tomar por c…

Me quedo más tranquilo entonces, ya que si ese anteproyecto no ha sido aprobado aún pues ciñiendonos al 720 actual ni habría que declarar nada salvo que superases los 50k en criptos.

ni aunque lo superases y lo tengas en crypto, porque en teoria no ha sido aprobado. Otra cosa distint es si tienes más de 50k de euros en un banco extranjero

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firmo ya por un 10% o hasta 15% en España…

BASE IMPONIBLE DEL AHORRO: GANANCIAS TIPOS
De 0 a 6.000 euros 19%
De 6.000 a 50.000 euros 21%
Más de 50.000 euros 23%

En el caso de las personas jurídicas , como por ejemplo sociedades anónimas o limitadas, las ganancias obtenidas con criptomonedas se declaran en el impuesto de sociedades. En este caso, el impuesto fijo que se paga es un 25% sobre el beneficio.

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http://www.expansion.com/economia/2019/01/23/5c486466468aeb022f8b4580.html

Aunque no hable de criptos, puede venir al caso…

Por añadir al comentario del compañero @JorgeO4

Pues habrá que ver que se considera entidad financiera y que no.

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o el 15%.

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