¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

En efecto, las pérdidas no realizadas minorarian las ganancias y lo que te queda es por lo que tributas, pero sólo si vendes antes de que termine el año en el que obtienes esas ganancias (se compensan en el mismo ejercicio, o en los 4 siguientes si hay un balance negativo al final, pero nunca compensan los anteriores).

La venta no tiene que ser definitiva, se puede volver a comprar pero para evitar potenciales problemas con la regla anti aplicación yo lo haría al revés, es decir primero comprar y luego vender la misma cantidad y te quedas igual (si la intención es holdear). Eso sólo lo puedes hacer si tienes un remanente de fiat lógicamente.

gracias de nuevo…

Pero tras tu explicacion hay algo que no entiendo, yo lo que expuse es un ejemplo de un ejercicio de años anteriores, pongamos por caso 2018.

Eso significa que en este año 2019 deberia hacer una complementaria para decirle a hacienda… miren, en 2018 hice trading por primera vez en mi vida con bitcoins minados hace 5 años (prescritos).

El caso es que durante ese trading primero mis bitcoins valian 8000 y al final valian 10000 por tanto tuve un incremento patrimonial de 2000 euros por los cuales debo tributar al 19% osea unos 380€.

Eso seria lo correcto?

Por un lado, si se trata del ejercicio 2018 no tienes que hacer complementaria ya que todavía estamos dentro de la fecha para declarar ese año, en todo caso si la has presentado ya, la presentas otra vez y ya está, vale la última.

Si es de otro año si tienes que hacer una complementaria.

Si es posible saca un informe de impuestos en cointracking del año en cuestión mediante la opción correspondiente, ya que la página de ganancias y perdidas no acota por años, aunque si sólo has medido datos de un solo año te puede servir.

Hay que calcular la ganancia en cada operacion, y sumarlo todo, no es tan fácil decir que al principio valía X y al final vale X, porque lo que importa no es lo que tengas sino lo que hayas vendido durante el año en las diferentes operaciones, lo que tienes sin vender no computa a efectos de impuestos y por tanto no puedes restarlo de cara a hacienda. Si te piden listados de operaciones verán ganancias por 10.000 euros (tal como te dice cointracking) pero no hay ventas por esos 8000 en negativo.

Es lo mismo que si hubieras comprado acciones, si su valor al final de año se derrumba y tú no vendes no puedes computar esa pérdida.

Evidentemente tu decides como declaras, a nadie le gusta pagar impuestos y menos cuando percibe que es injusto (“si lo que tengo vale A, por que tengo que pagar como si hubiera ganado Ax5”). Por eso digo que es importante planificar de cara a hacienda, yo ya he pasado por eso.

Como estamos hablando de una cantidad importante (serian unos 2000 euros de impuestos en teoría, si los datos que has metido son correctos) yo consultaria con un asesor, a ver que te aconseja, y que puedes demostrar o alegar de cara a hacienda en caso de inspección. Como digo lo mejor es ir siempre cubierto.

Por supuesto puedes ignorar lo que te digo y declarar por la supuesta ganancia de 2000 que dices y pagar esos 380 pero en mi opinión puedes estar autoengañandote. Es importante ir bien aconsejado en estos casos y mejor contar con una opinión experta.

Gracias de nuevo… Acabaré en un asesor, solo intento ir con algo de información de antemano ya que como véis soy un completo pardillo en estos temas de hacienda.

Lo que no entiendo es lo que dices de que son 2000€ de impuestos. No se supone que se pagan impuestos solo por el beneficio anual?

En el caso del ejemplo si partia de 8000 y acabe con 10.000 se supone que he incrementado en 2000 y por tanto a esos 2000 se le imputa el % correspondiente (19%).

Disculpa que insista pero como digo me autodeclaro pardillo y no entiendo algunos conceptos.

Lo planteo de otro modo con otro ejemplo:

Yo empece el año 2018 con 1 bitcoin obtenido por mineria hace años (ejercicio preescrito).

Haciendo trading durante 2018 gano 0,5 bitcoins por lo que termino el año con 1,5 bitcoins.

Por tanto a hacienda le declaro que tengo un incremento patrimonial de 0,5 bitcoin durante 2018 y tributo por ello.

No tributo por los 1,5 bitcoins… sino solo por el 0,5 bitcoin x 19% = XXX euros

¿Sería correcto?

Por los datos que das según cointracking tienes 10.000 de ganancias realizadas pero 8.000 de pérdidas NO realizadas que no cuentan de cara a hacienda, no están vendidas, y no puedes restarlo de las ganancias. Por eso digo que son 2.000 euros de impuestos aproximadamente, ese 19% de 10.000

Otra cuestión es lo que dices que al principio del año valían 8.000 y luego 10.000. Si todo está bien contabilizado en cointracking, lo cual hay que revisar una a una para estar seguro, en realidad es coherente con lo que te dice ya que tendrías 10.000 euros de operaciones con saldo positivo en total, pero otros 8.000 euros en saldo negativo, con lo que en teoría te da esos 2.000 euros de ganancias. El problema, que son pérdidas NO realizadas, es decir que no vendiste en su momento, y de cara a hacienda no cuentan.

A ver que te dicen, y si ven forma de mejorar ese balance. A veces los asesores te sorprenden, no todo son números, a veces ven resquicios donde agarrarse y justificar lo “injustificable”.

Puede ser, pero para eso no hace falta cointracking. Como te digo la cosa no es tan fácil. Y los números que pones hablan de otra cosa (ganancias no realizadas). Ya que estos Bitcoins se valoran a precio diario en cada operacion. Y puede salir algo muy diferente a lo que a priori se espera.

Gracias de nuevo.

En mi caso en ningun momento me pase fiat a mi cuenta bancaria.

Empecé el año con bitcoins los traspase a un exchange, hice trading con ellos y terminé el año fiscal con algo mas de bitcoins en mi wallet.

Por eso entiendo que si lo que se trata es de pagar por el incremento patrimonial debería pagar por ese incremento patrimonial, no por tooooodos los bitcoins que tengo.

Tal como comenté en el ejemplo, si empecé el año con 1 bitcoin y lo termine con 1,5 bitcoins pues me toca tributar por ese 0,5 bitcoin extra.

El tema de cointracking lo he usado porque se supone que te calcula lo que valia cada transaccion en cada momento, etc. y de ahi que podria poner valor aproximado a ese 0,5 bitcoin de beneficio.

las cifras de 10.000€ etc son totalmente inventadas como ejemplo

Hombre si me dices ahora que lo de ganancias realizadas y no realizadas son cifras inventadas, pues los calculos que te he dicho no sirven logicamente (avisa porfa) pero la esencia es lo que te digo, las perdidas no realizadas no cuentan en la ecuacion.

Te pongo un ejemplo muy simple para que veas lo de que no está tan claro, porque con una resta tan simple como la que me pones, se podria hacer la declaracion y santas pascuas, pero no es asi.

Tengo 1 BTC obtenidos por mineria (coste 100 euros en electricidad) o comprados por 100 pavos en 2013. Vamos, coste de adquisicion casi nulo.

En 2018 o el año que sea pega un subidon y vendo ese 1 BTC por 10.100 euros. Para hacienda he ganado 10.000. Es indiferente que el 1 de enero valian 8.000 o lo que sea. Lo que cuenta es el precio de adquisicion, lo que me costaron alla por 2013, que como es minimo, pues todo o casi todo es ganancia.

Bitcoin baja y con esos 10.000 compro 1,5 BTC.

Tengo 1,5 BTC al final de año. He ganado 0,5 BTC.

Yo veo que en diciembre esos 1,5 BTC VALEN 10.000, por tanto he ganado 2.000 (ojalá) si consideramos que en enero valian 8.000.

PEEERO, no he vendido nada en ese año, asi que para hacienda solo hay esos 10.000 euros de ganancia que saqué en enero.

Si hubiera vendido en noviembre mis 1,5 BTC por 2.000 (un ejemplo) pues si que habria 2.000 euros de ganancia (10.000 de ganancias en enero menos 8.000 de pérdidas en noviembre). Pero no lo hice y por eso cointracking me dice que hay perdidas no realizadas.

Como ves no importa que acabemos el año con 1,5 BTC, sino lo que valian en euros cuando vendimos en enero, si no ha habido otras ventas posteriores como en el ejemplo.

Por eso no calculo sólo 0,5 BTC de gagancia, sino lo que valia en euros en el momento de la venta, restando el coste de adquisicion, que no es lo mismo que tomar el valor a final de año.

Lo que hace cointracking es un balance de los cientos o miles de operaciones que tengas como la que pongo, valorando en euros en cada uma de ellas en el momento de la venta, y de ahi salen los números.

Como digo no es todo tan facil y uno puede llevarse “sustos”. Como me pasó a mí (una y no más).

Edito: he corregido un error en los números del ejemplo, yo mismo me lío, por eso mejor dejárselo a cointracking…

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Gracias, ahora sí que lo he entendido…

Por eso dices que en mi caso teoricamente tengo que tributar por tooods mis bitcoins al haber terminado el año con bitcoins.

No parece tener sentido porque si quieres holdear entonces obligan a la gente a vender todo a final del año para luego recomprar el activo nuevamente al año siguiente.

En fin, pues en mi caso estoy jodido porque mis cifras de bitcoins son más elevadas que las que he citado…

Si quieres holdear no hace falta que vendas todas las monedas alfinal del año(si me equivoco que me corrijan :slight_smile:) , puedes tenerlas durante todo el tiempo que quieras sin hacer trading que yo sepa.( Si haces trading es cuando ya tienes que empezar a declarar ganancias/perdidas).

Si, eso entiendo yo tambien el problema es que en mi caso durante 2018 hice trading con todos mis bitcoins y gracias a ello gane medio bitcoin.

Pero claro, ahora resulta que en teoria me toca pagar por el valor de los bitcoins en el momento en que hice trading y es bastante porque lo hice con precios mas altos que los actuales.

Si por ello he de pagar el 23% pues me sale un pastizal que ahora mismo no tengo… Así que tengo que optar por no decir nada a hacienda y confiar en que prescriba.

Siempre hay que tener en cuenta el coste de adquisicion, lo que nos costaron en su momento, y restarlo de lo que obtenemos en la venta. Exactamente igual que cuando vendemos un terreno que compramos muchos años atras. Lo que valía en enero o en diciembre es indiferente a la hora de calcular ganancias.

El no haber sacado dinero al banco tampoco cambia nada tal como dice hacienda, aunque algunos siguen con esa idea. Hay otra consulta muy importante sobre esto (imputación temporal) que es la V0808-18

https://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V0808-18

Pero bueno como te digo a ver que te dice un asesor. De todas formas yo le llevaría ambas consultas impresas por si acaso no las conoce, ya que no todos han tratado con criptomonedas.

Pues si has hecho trading con los Bitcoin minados tendrías que pagar por cada trading que hicistes hasta conseguir los otros 0,5.

Si 1 Bitcoin te costó 100 euros e hiciste un tradeo y en ese momento 1 Bitcoin valía 8000, tendrías que pagar impuestos sobre 7900 según dicen.

Eso si, calcula eso sobre cada tradeo que hiciste y el precio de venta en cada momento

Muchas gracias por la respuesta, me parece que es bastante correcto todo lo que comentas.

Me tocará pagar y pillarme el plan “unlimited” de cointracking ya que tendré más de 20000 operaciones, de las cuales no tengo ni todas porque algún exchange ya cerró. Miedo me da lo que pueda salir.

Cuánta complicación cuando solo queremos hacer las cosas bien…

En realidad lo de hacer las cosas bien es para cubrimos en caso de que un día vendamos y pasemos un dinero a nuestra cuenta, sobre todo si bitcoin se dispara tras el halving y hablamos de cantidades importantes. Los bancos informarán de ese movimiento a hacienda y es posible que nos pidan que justifiquemos de dónde ha salido. Si no hemos declarado previamente ninguna operación con criptos nos va a resultar difícil justificarlo y podemos tener problemas por blanqueo de capitales, además de tributar por ganancias no justificadas lo cual es bastante más caro que hacerlo en nuestra declaración de la renta. Por otro lado, aunque es muy posible que a día de hoy sigan sin poder recabar movimientos de exchanges, ya hay una directiva en marcha en este sentido, que los equipara junto con los monederos custodiados a bancos en cuanto a deber de información. Como tienen 4 años por delante, no sabemos como va a estar la situación para entonces. Por eso prefiero ir declarando en su momento y evitar otros problemas en el futuro. Aunque nunca sabemos si nos puede tocar la “bolita” o no, también podemos tener suerte, quien sabe.

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En mi caso lo de “hacer las cosas bien” no es exactamente como comentas. Yo solo pretendo evitar multas desproporcionadas. Me explicaré…

Hasta ahora por lo que comentáis la ley no es demasiado clara pero apunta a tres cosas:

1º - siempre debemos dejar claro cual es el origen de nuestros bitcoins para demostrar que no tienen un origen ilicito.

Quienes como es mi caso obtuvimos bitcoins hace años cuando no valian demasiado ya sea comprandolos o minandolos no tenemos que preocuparnos mientras podamos demostrar que fueron obtenidos legalmente.

2º - cualquier intercambio de criptos a dinero o de criptos a otras criptos tributa aun cuando no nos hayamos transferido ni un centimo a nuestras cuentas.

Ahora bien, todos sabemos que actualmente es muy dificil que hacienda se entere de esas operaciones de trading salvo que nosotros lo declaremos voluntariamente o bien que hacienda vea movimientos sospechosos en nuestras cuentas (transferencias de grandes partidas de dinero, etc) en cuyo caso nos requeriría explicaciones. A partir de ahí es cada uno quien decide si se arriesga.

3º - qué debemos declarar o qué debemos tributar?

Si solo tienes bitcoins en un monedero y no los has cambiado por dinero ni por otras crytpos en teoria no estás obligado a declarar nada. Pero si has realizado algun cambio durante el año ya sea por dinero o por otras cryptos, en teoria has de declarar las ganancias obtenidas y tributar por ellas.

Pero tal y como lo están planteando, al final inducen a operar en secreto y esperar a que todo prescriba para luego sacar a flote las ganancias y tributar proporcionalmente menos.

En mi caso por ejemplo si tengo que declarar los tradings que hice el año pasado, al haberlos hecho cuando el bitocoin valia 10.000€ me salen cifras a tributar desproporcionadas que ahora no puedo afrontar pues como ya expliqué no tengo dinero, solo bitcoins y con lo que valen ahora dichos bitcoins no puedo afrontar lo que debo pagar.

Así que me siento tentado a callarme :no_mouth:, no pagar nada y espera unos años a que prescriba o bien esperar a que pegue un subidón en uno o dos años y entonces venderlo todo y con ello sí que pago lo que toque y si hace falta lo de años anteriores.

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Perdón por el offtopic.

Nosotros con quebraderos de cabeza para no quedar mal parado con Hacienda, y estos…¿No sería mejor que todos los gobiernos actuasen a la Trump? ¡¡España primero!!

Grifols aumenta sus ingresos hasta 4.487 millones de euros con un crecimiento operativo
del 9,2% que eleva el beneficio neto a 597 millones de euros

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Leyendo los comentarios de este blog he sacado esta frase del autor:

«Las derivadas de las transmisiones de elementos patrimoniales, cuando el transmitente vuelva a adquirirlos dentro del año siguiente a la fecha de dicha transmisión. Esta pérdida patrimonial se integrará cuando se produzca la posterior transmisión del elemento patrimonial».

En teoria esto se puede interpretar como que en caso de empezar el año con bitcoins, hacer trading, y terminar el año con bitcoins al se compensa una cosa con la otra y por tanto solo tienes que tributar por la diferencia obtenida ya sea perdida o ganancia, pero no por el total de bitcoins que tengas.

No, lo que quiere decir es que si recompras el activo vendido con pérdidas en el plazo de un año, no puedes computar la pérdida.