¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Sisi, el caso de los pisos lo he pensado también.

Más que interpretación, es lo que dice la Ley. Pura y simplemente.

Me explico: la Ley dice que si compras algo por Wallapop tienes que pagar TPO. Alguien lo hace? No. Hacienda lo está persiguiendo? Pues de momento no. Qué hay riesgo bajo o muy bajo de que te lo reclamen? Pues sí.

Tienes que pagar a Hacienda porque tu antes tenías 1BTC y ahora tienes 1,2 BTC. Lo has materializado (importante porque es cuando se produce el devengo).

Si tu tienes 1 BTC y mañana pega un subidón del 200%, tú no tienes que declarar NADA. Ahí esta la diferencia.

Igual que si tengo 100$ y mañana el tipo de cambio baja o si tengo un piso y mañana vale 20% más.

Las implicaciones fiscales son las mismas. Tienes una ganancia patrimonial si tu das 100 y recibes una cosa que vale 120.

Estás mezclando muchas cosas…

¿Cómo qué en un “fondo es igual”? Yo tengo una participación en un fondo que vale 100 y va sufriendo variaciones de valor, NO TRIBUTO por ello. Igual que con el BTC.

Si mañana cambio mi participación en el fondo por un coche o por otra participación en otro fondo, ahí hay una ganancia/perdida patrimonial. Igual que con las criptos.

Y si pasado mañana vendo mi participación y ya me den dólares o euros por ella, también habría una ganancia/pérdida patrimonial.

Y ahora mi reiterado comentario personal…

Mi único fin en el foro, si me lo permitís, es deciros como se hacen las cosas bien (sea o no justo o injusto). Luego cada uno sabe los riesgos que asume y las cantidades que maneja. Si está ganando 100k al año o se ha bajado la app de etoro y tiene 100€ metidos en XRP.

También hay foros que defienden que no se pague ISD y no por ello no se tiene que pagar.

2 Me gusta

Gracias por las respuestas. Algunos comentarios:

Sí, pero si antes tenía 1 BTC y ahora 1 BTC al hacer la compra-venta de esos 100 LTCs de todas maneras pagaría por la variación del BTC en este tiempo, ya que ha cambiado la composición de mi patrimonio.

¿Cómo qué en un “fondo es igual”? Yo tengo una participación en un fondo que vale 100 y va sufriendo variaciones de valor, NO TRIBUTO por ello. Igual que con el BTC.

Solamente digo que estaría bien que el trato fuera el parecido al fondo, es decir, tributar cuando los euros vuelven a nuestro banco. Era una analogía al caso de los fondos.

Mi único fin en el foro, si me lo permitís, es deciros como se hacen las cosas bien (sea o no justo o injusto). Luego cada uno sabe los riesgos que asume y las cantidades que maneja. Si está ganando 100k al año o se ha bajado la app de etoro y tiene 100€ metidos en XRP

Os lo agradecemos de verdad, porque andamos algo perdidos. Pero ya sabemos que con la ley en la mano con la interpretación conservadora, y muy probablemente la única que hay porque no hay todavía una específica sobre criptomonedas, se hace como he comentado más arriba, es decir, tributar en cada permuta. Pero creo que es interesante darle alguna vuelta, porque en algunos países se tributa distinto me parece (UK?)

Y aprovecho para preguntar, crees que aplica la norma antiaplicación en criptos? Creo que en CFDs, futuros y forex no aplica.

Gracias

Lo triste de esto es que tengamos que estar aquí dándole vueltas y vueltas, y que no haya una respuesta clara de la administración que nos explique el procedimiento.

Desde luego, asimilar esto con otro tipo de cosas es un auténtico disparate. Puedo dar fé de lo complicado que es cuadrar las cuentas si aplicas el mismo proceso que los asesores tradicionales recomiendan. Hay multitud de detalles que tener en cuenta, muchos de los cuales son muy difíciles de contabilizar: fees al mover monedas por la red. staking, etc. cada uno de ellos expresados en distintas unidades que fluctúan constantemente. Es materialmente imposible que un inspector pueda acabar entendiendo o comprobando la documentación que se acabe generando de esta forma.

Está claro que, si al final defienden esto, no han entendido nada. Hacia donde van las criptomonedas es hacia blockchains que puedan interaccionar unas con otras, realizando intercambios automáticamente sin necesidad de exchanges (atomic swaps). Tu pagas algo con la moneda que tengas y la red se encarga de convertirla en la moneda que acepten, por lo que los intercambios van a ser constantes.

Por ahora, ante la falta de claridad, la cuestión es que cada uno de nosotros decidamos el riesgo que queremos afrontar, siendo más o menos conservadores al declarar los beneficios.

Por último, no todos los asesores tienen la misma opinión. Yo he publicado opiniones que defienden ambas posturas. Hoy, por ejemplo, he encontrado ésta (en un comentario de este vídeo https://www.youtube.com/watch?v=R0ZRa47wUPI). Que conste que yo no recomiendo a nadie ni una ni otra postura, ya que ni siquiera lo tengo del todo claro para mí mismo, aunque actualmente me inclino por tomar una postura conservadora.

NOTAS FISCALES PARA ESPAÑA: Os hablo a título particular y no como consejo fiscal, pero lo hago desde mi experiencia y conocimiento de la fiscalidad EN ESPAÑA, porque es una de las áreas de negocio de nuestro despacho profesional. Nada como hablar con tu asesor para tu caso particular. Siento no hacerlo súper corto, sino solo corto :slight_smile:

Regla 1: Cada vez que compras o vendes NO tienes que tributar aunque se ponga de manifiesto una ganancia/pérdida.

Regla 2: SÍ SE TRIBUTA cuando la ganancia/pérdida se pone de manifiesto AL PASARLA DE NUEVO A EUROS.

Es decir, si compras BTC y con eso compras ETH, y con eso de nuevo compras BTC y resulta que has tenido una ganancia en ETH o en BTC por como ha ido el mercado, NO tienes que tributar. Por el contrario, sí tendrás que tributar cuando vuelvas a euros. De hecho, si estando en España obligado al IRPF pasas a otra moneda como DÓLARES $, por ejemplo, sigues sin tributar. Así que tributas cuando pasas a euros, que es cuando en el IRPF español se considera por ley que has realizado la ganancia… o pérdida, que también está contemplada y aceptada en el IRPF. Otra cosa es lo fácil o difícil que sea acreditar el movimiento de las operaciones, sobre todo si hay trading muy activo.

NOTA 1: Lo normal es que la entrada (momento1) a criptomonedas sea a través de BTC, ETH o LTC que suelen ser las que utilizan los monederos que aceptan euros cuando compras. El trading puede que lo hagas en cualquiera de las miles de monedas que hay a tu disposición en el exchange que te guste… pero cuando vuelvas a recuperar tus euros lo harás probablemente después de haber pasado las ALT coins a BTC, ETH o LTC y ya, una vez en esas, pasando a € (momento 2). Pues nada, si compraste en el momento 1 un BTC al “precio X1” y en el momento 2 sacas un BTC al “precio X2”, pues tributas por esa diferencia. Si es una proporción, pues una regla de tres. Normalmente DEBES USAR CRITERIOS FIFO para no tener problemas con Hacienda. Eso quiere decir que se considera que vendes el BTC o la proporción de BTC más antiguo, y al precio más antiguo, claro. Fíjate entonces que a efectos prácticos casi da igual el trading interno, porque importa cuando saques a € y normalmente lo haces desde una de las criptomonedas que os comentaba. Pero bueno, puede haber opiniones, cada vez habrá más monedas de salida a euros como BCC o pronto XRP seguramente…

NOTA 2: Cuando pasas en el “momento 2” de la criptomoneda a euros se marca el “precio de venta X2”. Cuidado, si no puedes acreditar el precio de compra del “momento 1” hacienda puede entender (y muy probablemente lo hará así) que el “precio de compra X1” fue 0, con lo que consideraría que todo el precio de venta es ganancia.
GANANCIA = PRECIO2 - Precio1
Si Precio1=0 porque no lo acreditas
GANANCIA = PRECIO2 - 0
GANANCIA = PRECIO2 Ughhhh!!!
En España al menos, eres tú quien tiene la carga de la prueba, no hacienda. Es decir, Hacienda no tiene que demostrar que el precio de adquisición fue 0, es suficiente con que lo de por hecho; eres tú quien tienes que demostrar que el precio de adquisición fue distinto de 0. Y si no lo demuestras, pues eso, te puedes encontrar con lo anterior.
Así que mejor ir llevando cierto control, por ejemplo del precio en euros a la fecha de cada una de las adquisiciones. Si no haces scalping tampoco es tan complejo y si lo vas llevando poco a poco es medio llevadero.

NOTA 3: Existen varias consultas vinculantes de la Agencia Tributaria tratando la tenencia de las monedas distintas al euro y según la propia Agencia a enero 2018 las criptomonedas se siguen considerando eso, monedas (aunque los que tratamos con ellas las consideremos inversiones) y el trato es igual que si ostentásemos dólares, yenes o francos suizos.

En España puedes llamar al teléfono de la Agencia Tributaria 901335533. A pesar de lo que se pueda considerar, SÍ SABEN DE LO QUE HABLAN. Si no en el primer nivel, sí en el equipo de segundo nivel al que te pasan si de primeras no saben contestarte.
Si hablas con tu asesor fiscal igual le pillas algo fuera de juego, pero no es complejo, solo novedoso porque contiene una palabra o dos que igual no conoce como Bitcoin o Blockchain. Pero cuando vea que es como tener dólares, verá da igual todo lo demás.

Nosotros en nuestra despacho fiscal, además de tradear a modo particular, estamos muy expuestos a negocios digitales y tenemos clientes que conocen el mundo cripto hace tiempo: ya hemos hecho rentas con tributación por ganancias/pérdidas patrimoniales por este motivo, realizado consultas tributarias, etc.

Ya a vuestro criterio os dejo con si queréis o no queréis tributar, si es fácil o difícil que os descubran, si obligarán a los exchange o a los wallet a facilitar información… pero eso ya es una conversación distinta, ¿verdad? Si no que se lo digan a los de Corea del Sur.

YO SOLO DESEO QUE PAGUÉIS MUCHOS IMPUESTOS PORQUE QUERRÁ DECIR QUE HABÉIS GANADO DE VERDAD CON VUESTRO TRADING.

6 Me gusta

Bufff… tengo la cabeza caliente, por mucho que leo y leo y vuelvo a leer este post y otros temas relacionados no me queda nada claro, y se me calienta más los cascos porque quiero declarar todas mis ganancias tal cual las he obtenido pero todo esto es un cacao…

Desde 2017 he estado comprando, vendiendo, pasando criptos de un lado a otro, probando servicios, etc, y ahora? fiscalmente cómo controlo todos esos movimientos? cómo puedo cuadrarlo todo… yiasss!!! (manos en la cabeza)

Alguno me puede aconsejar algún asesor fiscal que esté puesto con el tema de las criptos y me pueda llevar las cuentas?

Si todo lo haces en el mismo año, declara el neto. Es mi consejo.

Sin exagerar, llevo más de un mes, dedicándole varias horas al día, para cuadrar lo mío. No creo que un tercero pueda hacerlo. Hay demasiados detalles que solo tú conoces.

1 me gusta

Esa respuesta me deja más tranquilo entonces, lo desconocía, entiendo entocnes que si declaramos movmiento por movimiento, con ley en mano, aunque no se materialice a Euros y en un futuro hacienda decidiera que sólo se paga una vez y llegue a tu cuenta estarías en disposición de reclamar esos impuestos que pagaste en su día?

La verdad es que si es un lío y más cuando se supone que en Hacienda te deben de facilitar la información, ahora vete tu a preguntarle al funcionario de turno si sabe lo que sonlas criptomoedas y con tributan a ver que te dice

Aceptaría la aeat una reducción de la base por una pérdida patrimonial derivada de compra/venta de criptos? Pues me da que no… , sin embargo si tienes bfos te pueden buscar las cosquillas…

¿Por qué no iba a aceptarla?

1 me gusta

Sí, además te lo devolverían con intereses :blush:

2 Me gusta

Y no cabría la posibilidad de antes de retirar nada al banco, pasar todo a btc, y de ahí sacarlo en alguno de los cajeros de btc? Tengo una compañera del trabajo que la semana pasada retiraron 10.000€ en un cajero de esos de Barcelona y por lo que imagino Hacienda ni lo huele,

No se que decirte de si eso es totalmente anónimo

10000 euros en BTC en un cajero sin dejar rastro? Dime donde, sería la info del año.

Retirados en una tienda de la Calle Galileu en Bcn, lo que no sé es hasta qué punto es anónimo

Los cajeros Bitcoin te obligan a estar identificado. No es posible sacar dinero sin haber metido tu dni etc

1 me gusta

Y si al cajero le meto el DNI de otra persona… me va a identificar??? Como??? Me va a negar el dinero por que no soy quien digo ser… pero y como lo sabe el? tiene conexión con las bases de datos de la policía, tiene reconocimiento de caras??

Es simplemente por curiosidad.

No sé como sera la cosa porque no esta regulado aun, pero se va diciendo que cuando se recupere inversion, tributara como rendimientos del patrimonio. Mas de 50.000 euros se pagara el 23%, y si es menos el 21%. Los detalles de cuanto se invirtio, cuantas fees se pagaron, etc etc, ya se vera cuando hagan la ley especifica. De momento no deis por aqui muchos datos personales ni la cantidad de monedas que teneis, estos chats son publicos, cualquiera puede leer. Saludos compañeros de aventura, no se si ganaremos algo, pero al menos nos montamos unas peliculas de cuidao :joy::joy::joy:

3 Me gusta