¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Y respecto a los HardForks & Airdrops, eso como tributa o como lo declararías? ya que es como si fueran regalos de los cuales no tienes un historial de transacciones (Os los pregunte hace unos días, pero con el follón del hilo quizás no lo hayáis visto)

En respuesta a compañeros que preguntan que hacer con trading, scalping etc en criptos…
Al no existir normativa al respecto, personalmente no declaro ganancia ni pérdida mientras no se efectúe el desembolso.
Al igual que un fondo de inversión, se produce una inversión, se puede cambiar de un fondo a otro, diversificar y sólo se declarará en el momento en el que se lleve a cabo el desembolso.
En un ejemplo sencillo, la compra de 1 BTC a 1.000€ será la apertura del fondo, al mes BTC está a 2.000€ y cambio el BTC por 20 ETH que están a 100€ y en un airdrop me regalan 1ETH,a los 2 años vendo (desembolso) de 10 ETH con cotización de 1.000€/ETH.
La inversión inicial fue de 1.000€
En el momento de cambiar a ETH, el coste fiscal de cada uno de ellos no han sido 100€ (sino estaríamos obligados a declarar beneficio), ha sido de 50€,además he obtenido otro a coste Cero
Por lo tanto, mi cartera ahora se compone de 21ETH a 47,619€
Beneficio Fiscal= Ingreso en c.c - Inversión inicial actualizada a fecha de venta
Bfo=10.000-476,19*Coeficiente actializador

¿Qué es eso de coeficiente actualizador al final de todo que es lo único que no entiendo?

Actualización de dinero. Por ejemplo, compras un piso por 100.000€ en 2004 y lo vendes en 2017 por 110.000€ A ojo tienes bfo de 10.000
No puedes comparar dinero de 2004 con dinero de 2017, debes actualizar el fiat de 2004 al valor que corresondería en 2017

A mí me gustaría que fuese así pero en el ‘fondo’ no es un ‘fondo’ :smiley:

1 me gusta

Sí, uso FIFO. He abiero un hilo específico Programa para cálculo de beneficios/pérdidas

Ya me cuentas allí como te va.

Me parece muy difícil que invertir por tu cuenta en cryptos pueda considerarse un fondo:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20331

  1. Son Instituciones de Inversión Colectiva (IIC, en adelante) aquellas que tienen por objeto la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos.

Aquellas actividades cuyo objeto sea distinto del descrito en el párrafo anterior no tendrán el carácter de inversión colectiva. Asimismo aquellas entidades que no satisfagan los requisitos establecidos en esta ley no podrán constituirse como IIC.

Ni siquiera eres una entidad colectiva. Haría falta una normativa expresa que estableciera para las cryptos los mismos beneficios que tienen los fondos. No la hay y me temo que no la habrá.

2 Me gusta

Esa norma, desde 2015, ya no aplica.

  1. No eres un fondo.
  2. Si compras una participación en el fondo A y mañana la quieres cambiar por otra participación en el fondo B; se devengaría una ganancia/pérdida patrimonial.
  3. Lo de los coeficientes de actualización/abatimiento no te aplicarían por muchos motivos, entre otros, que los de actualización estás derogados desde 2015 y los de abatimiento aplican a ganancias obtenidas cuando el BTC todavía ni existía y de una forma muy limitada. Me sorprende que los nombres.

Gracias por tu respuesta, entiendo que en este caso no es una actividad económica puesto que no estoy facturando al “cliente” sino que es la propia empresa la que te “regala” sus tokens. Como se mide el valor, porque cada dia fluctúa y es imposible saber el precio a cada segundo de cada token recibido, no? Sabes si es correcta esta tabla de % por el incremento?

Hasta 6000 Euros de beneficios anuales - 19%
6000,01 - 50000 Euros de beneficios anuales- 21%
Más de 50.000 Euros de beneficios anuales- 23%

Un tema interesante y para mucho debate, aunque como lo explicas aún no es muy popular…

1 me gusta

“En realidad, la Agencia Tributaria depende de la voluntad de colaboración que demuestren los contribuyentes porque no cuenta con las herramientas de fiscalización que le permitan seguir el rastro de esos activos”. Pues me temo que igual al pobre contribuyente que vaya voluntariamente a decir que ha aplicado el método FIFO y toda la vaina según estamos comentando le PUEDAN molestar requiriéndole más datos y quién sabe si no se mete en un lío porque no le acepten los precarios datos que dan los exchanges y demás (“oiga y los regalos estos del bitcoincash, el bitcoingold llegados desde el cielo que usted cambió por valor de 2500 euros no se pueden justificar ninguna manera”), y sin embargo al que no haga nada y declare cuando le llegue el dinero (si llega efectivamente a ganar algo, que cualquier sabe si dentro de un mes el BTC vale 50 céntimos), se vaya de rositas. Ayer el ministro Guindos alertando a los inversores sobre las criptos diciendo que no se pueden considerar como monedas. Situación kafkiana total.

Molestar te podrán molestar todo lo que quieran, pero no hay nada falso si has recibido Bitcoincash o cualquier otro fork. Además, lo normal es que también te requieran toda esa información cuando mandes Euros al banco.

A todos nos preocupa la incertidumbre que hay sobre esto pero mi conclusión es que no habría que preocuparse si todos los justificantes que presentas son ciertos.

Moción por la que se insta al Gobierno a valorar la regulación de las criptomonedas para garantizar la seguridad jurídica y evitar fraudes. XII Legislatura

http://www.senado.es/web/actividadparlamentaria/iniciativas/detalleiniciativa/index.html?legis=12&id1=662&id2=000094

http://www.senado.es/web/expedientdocblobservlet?legis=12&id=87822

http://www.senado.es/web/expedientdocblobservlet?legis=12&id=87892

2 Me gusta

“No hay costes de transacción…”

Claro que sí uapi.

“…donde destaca por su gran opacidad,…”

Precisamente, todo lo contrario.

Luego habla del tema de China y Corea (que están prohibidas dice…) y de las distintas naciones y demás que apoyan y tal.

Y donde va la chicha:

El punto uno, perfecto, a ver si lo definen. El dos creo que es el que esperamos todos. Y luego ya va el baile:

El tres exige la eliminación del anonimato. Lo cuál es totalmente contrario a uno de los fundamentos de la creación de la tecnología. ¿Licencias de operación? ¿REGULACIÓN DE LOS BANCOS CENTRALES?

Y con el 4 ya te descojonas.

En el siguiente hacen una corrección y personalmente creo que pretenden decir lo mismo. La parte esa de que los “monederos virtuales” y los exchanges son considerados a la regulación de blanqueo de capitales. ¿Les damos las claves privadas también?

Negro lo veo, negro

En el segundo documento han reculado un poco y han quitado un montón de mentiras, alguien le habrá dicho al incompetente que lo ha escrito que no tiene ni p… Idea y que borre algunas falsedades.
Menudo nivel de parlamentarios tenemos, pretenden legislar a base de búsquedas en Google sin pararse a profundizar en el tema, así nos luce el pelo…

De hecho, el primero ya se ve las barbaridades que pone, pero en el segundo es más de… “Bueno, pues igual hay que advertir que es algo muy volátil y tal”. Aún así, están MUY verdes. Y una mala legislación del tema nos puede joder pero bien…

Así es, es lo que nos pasa por elegir a incompetentes para que dirijan nuestras vidas.

Si pero como demuestras que has recibido forks o airdrops?