Tengo que hacer declaración de IRPF cada 3 meses pero solo meto lo que paso a fiat, mi coste de adquisición es 0 osea que da igual cuando lo venda.
Buenas.
Una pregunta para los que habeis probado a obtener Informes de impuestos con Cointracking: en la pantalla de ajustes, esquina inferior derecha, hay un botón, que por defecto está desactivado, referido a “largo plazo”, y que pone: "nunca (utilice corto plazo para todas las operaciones) ". Haciendo el informe de Impuestos con el botón desactivado, me sale a pagar bastante menos que si se activa. Yo invertí algo entre Diciembre de 2013 y marzo de 2014, luego ya no hice nada hasta marzo de 2017 ¿como deberia utilizar este botón de ajuste? .
Hola.
Creo que esa opción no aplica en España.
En algunos paises (Alemania si no estoy equivocado), la inversión que mantienes durante mas de un año tributa un % distinto de las operaciones a corto plazo, por eso, el resultado a pagar es menor.
En España eso no aplica, y todas las operaciones computan igual.
En tu caso, mi duda sería, una vez agrupadas las operaciones, que fecha inicial incluir en la declaración… Fecha compra en 2013 y fecha venta 2017??? o
Aquí hablan un poco del tema. Hacienda no necesita saber qué es el bitcoin. La “legalidad oficial” te exige que declares todas las propiedades de cualquier naturaleza. En el momento que las cambias a moneda FIAT ahi ya estas pillado. Y se pone en marcha toda la maquinaria recaudatoria. El día que las criptomonedas sirvan para comprar en AMAZON o similares la cosa ya quedaría con mayor seguridad en el ámbito privado.
He estado usando cointracking y entre las opciones de “Mejores precios” o “Precios de transaccion” me sale una diferencia brutal de ganancias totales. Alguien que sepa lo que hace me podría decir cual usar y porque?
Me pasa igual. Acabo de preguntar lo mismo en el hilo de cointracking Cointracking
A ver si alguien nos lo aclara.
@Fiscaly.com podrías decirnos tu parecer respecto a la norma antiaplicación en inversiones en criptomonedas? Yo por desgracia me temo que no veo una posible excepción con la norma actual. Sabemos que en forex no se aplica (al ser forex contratos sobre pares de divisas), pero sin embargo, ¿sí lo hace en la compraventa directa de divisas? Si la respuesta es afirmativa, imagino que sólo una clasificación explícita como instrumentos financieros o bien una excepción expresa podría “salvarnos”. Te agradecería cualquier comentario ya que este asunto me trae de cabeza estos días.
Segun la normativa esto aplica solo a acciones negociadas en mercados regulados en España. Ademas las perdidas si se integran cuando se vendan las acciones definitivamente. Pero vaya siendo directamente de acciones ya vemos que esto ko aplica aqui…en serio, solo faltaria eso. Proximo paso que nos hagan darles las claves privadas y las llaves de casa y terminamos antes.
Hola Fernando,
El artículo al que se refiere el post que has pasado es el 33.5.f) que efectivamente trata sobre valores negociados en mercados reguladodos.
No obstante, el artículo 33.5.e) es más genérico:
e) Las derivadas de las transmisiones de elementos patrimoniales, cuando el transmitente vuelva a adquirirlos dentro del año siguiente a la fecha de dicha transmisión.
Esta pérdida patrimonial se integrará cuando se produzca la posterior transmisión del elemento patrimonial.
@de_xt En mi opinión, bajo las circunstancias actuales, aplicaría siempre y cuando se entienda que hay recompra (ver V0248-18).
Pues de momento en 2018 me salen unas perdidas monumentales con lo que he vendido para pagar a Hacienda, el IRPF de 2018 sera bonito…
Oye, y de los hardforks como bitcoin cash?. Hay que pagar algo?.
Algún asesor fiscal dijo por alguna parte que habría que tributarlo como donaciones. He mirado en internet y por ejemplo los bitcoin cash habría que haberlos declarado en un plazo de 30 días desde el 1 de Agosto de 2017 (que fué el Fork).
¿Alguno lo ha hecho?. ¿Hay consulta vinculante o de nuevo estamos en las mismas?..
Las perdidas se pueden compensar en cuatro años.
Este año hacienda va a cobrar un pastón, eso si, como no cambien mucho las cosas el año que viene no creo que rasque demasiado.
Muchas gracias por responder. Pues eso me temía, por tanto con la regulación actual y la interpretación más conservadora:
- Debemos pagar impuestos por las ganancias, no permitiendo diferirlos hasta el paso a euros como ocurre con las divisas
- No podemos compensar las ganancias con las pérdidas si hemos recomprado; se difieren hasta que vendamos todo o parte de una determinada criptomoneda (terminamos el año con menos monedas que cuando empezamos) y no recompremos en 1 año
- El intervalo de recompra es de 1 año y no de 2 meses como con las acciones
- Si no nos deshacemos totalmente de las criptos que tengamos con pérdidas (es decir si somos Hodlers a largo plazo), nunca podremos compensar dichas perdidas (el diferimiento es indefinido)
Vamos lo peor de lo peor en cada aspecto de tributación. Eso si no sacan una legislación específica para las criptos antes de final de año que alivie carga fiscal injusta que seguro que frena su uso e innovación. A este respecto parece que estaban preparando algo para este otoño pero con la maniobra de Pedrito Sanchez también eso se va al cara****
Eso es en serio? Habrá que ir buscando otro país, se la han sacado, pero muy para mal, aunque tampoco es algo que me sorprenda.
Aunque bueno si eres holder a largo plazo imagino que te dará un poco igual eso, venderás cuando tengas ganancias y no pagarás impuestos a este ese año si no haces más movimientos.
Dentro de poco habrá turismo bitcoin a otros paises para sacar dinero de cajeros. xD
Turismo no se, pero fuga de capitales fijo
El problema es que con la norma actual, si eres hodler a largo plazo, y tu intención es ir acumulando de año en año (y si es posible cada vez tener más monedas) siempre tienes que pagar por las ganancias pero no puedes compensar las operaciones que hagas con pérdidas. Esto es totalmente injusto y pide un cambio de regulación a gritos.
Por ejemplo:
- compro 100 Ether, vendo 50 con ganancias, pago impuestos.
- Recompro y vendo con pérdidas. Me las anoto para compensar ganancias.
- Si nuevamente recompro y vendo otra vez esas 50 con ganancias, tengo que pagar nuevamente impuestos como si las pérdidas anteriores no hubieran existido.
- La unica forma de compensarlas sería vender 50 o más y no recomprar en 1 año. Entonces sí podemos restar las anteriores pérdidas de lo que hubieramos ganado en total, ya que terminamos el año con 50 Ethers. Y no podemos recomprar en 1 año porque si no tendriamos que hacer una declaración complementaria.
Vamos una faena. En mi caso utilicé Ripple para traspasar una cantidad importante de Euros de un exchange a otro cuando el precio estaba sobre los 2$. Para hacienda, al utilizar la regla FIFO es como si hubiera vendido los primeros Ripple que compré sobre 0.3$ con una buena ganancia patrimonial por la que tengo que tributar. Sin embargo, al haber tradeado Ripple posteriormente con pérdidas, no puedo compensar dicha “ganancia” como no me desaga de todas mis Ripple y me olvide de ellas en 1 año.
Otra solución que se me ocurre para evitar esto sería comprar ahora una buena cantidad de Ripple a 0,6$ y venderlas, sin recompra posterior, por lo que al final de año las Ripple que me quedan valen menos según FIFO y puedo compensar parte de dichas “ganancias” anteriores. Pero vamos es un embrollo.
Bueno quizás en la normativa final contemplen eso, pero tamooco contaría con ello…
Es que no pueden ser mas incompetentes…
Igualmente no entendí todo oo q dijo el compañero, estoy espeso