¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Hola @javimm, Los cálculos serían:

  • Compro 1 BTC en Coinbase a 6.000€.
    Apuntas en el FIFO 1 BTC con precio 6.000€/BTC

  • Traspaso 0.5 BTC a la cuenta de Bitmex al cabo de unos días.

  • Hago una operación con estos 0.5 BTC y con esta operación por ejemplo, convierto estos 0.5 BTC a 1.75 BTC. Por si hace falta para el cálculo, pongamos que el precio de inicio del BTC al comienzo de la operación es de 6.500€ y al final de la operación, 6750€.
    Has ganado 1.75 - 0.5 = 1.25 BTC. Has tenido una ganancia patrimonial con esta operación de 1.25 x 6750 = 8437.5€. Además, apuntas en el FIFO que tienes 1.25 BTC adicionales, con precio 6750€/BTC

  • Traspaso estos 1.75 BTC a Coinbase, por lo que tengo 2.25 BTC (los 0.5 que me quedaban más el 1.75 que he obtenido).

  • Cambio los 2.25 BTC a euros en Coinbase a 7.300€.

Aquí hay dos ventas realmente:

  1. vendes 1 BTC, que te había costado 6.000€/BTC, a un precio de 7300€/BTC. Tu ganancia patrimonial es 1300€
  2. Vendes 1.25 BTC, que te habían costado 6750€/BTC, a un precio de 7300€/BTC. Tu ganancia patrimonial es 1.25 * (7300 - 6750) = 687.5€

Si me pasas los csv de Bitmex para que vea el formato puedo hacer que mi programa haga todos los cálculos de forma automática.

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… ya

Esto ya se ha discutido extensamente aquí y es incorrecto. Por favor, no confundamos al personal. La DGT se ha pronunciado ya con varias consultas vinculantes. Se tributa por cualquier operación que suponga una ganancia, incluso sin pasar a Euros.

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…ya

Muchísimas gracias, Alejo. Justo lo que necesitaba.
Puedo pasarte el CSV… ¿a través de privado, email…?. Estoy en el trabajo. Esta tarde lo saco y te lo envío.
Comentas de un programa que tienes para realizar los cálculos… ¿Está disponible o es un programa tuyo para uso propio?.
Saludos y gracias de nuevo.

Sí, está disponible gratuitamente. El hilo es:

Pásame el contenido de los csv por privado y lo miro.

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Pregunta que es mas de opinion que otra cosa.

Tras leer mucho el tema de que pudiera ser que no se puedan compensar las perdidas con ganacias en funcion de como quieran considerar las criptomonedas entiendo que en realidad al no haber consulta vinculante respecto a ello donde digan claramente que no se pueden compensar, de momento estamos en el terrono del “caso peor”. Correcto?

Y aqui viene la parte de opinion/hipotesis. ¿Alguien cree que realmente puedan considerar las criptomonedas de alguna forma para que sean coherentes con otras consultas vinculantes anteriores pero que SI permitieran compensar perdidas y ganancias? Dicho de otro modo, si aceptasen en una futura consulta, que si se pueden compensar perdidas y ganancias, ¿se contradecirian con alguna de las ultimas Consultas ya resultas?

Gracias y perdon por la chapa. Es algo que me procupa. He parado 100% de hacer mis operaciones porque siempre hay una parte de “venta” implicada para comprar algo, y con estos precios siempre estaria en perdidas que no me compensarian… Estoy en parada tecnica desde hace 2-3 meses.

Alejo, tu programa tiene en cuenta el tema de las perdidas a un año?

Quieres decir que si mañana desaparece bitcoin vas a poder imputar las pérdidas en la declaracion del IRPF, valorando lo q tenías en criptomonedas. Pero tu en que planeta vives. Tu si q confundes. O es q solo se imputan las ganancias…Me gustaria ver esa pregunta vinculante en caso de depreciación de las criptomonedas.

Si una criptomoneda “desaparece” como dices, o bien su valor se va a 0, o pierdes el acceso a ellas (quiebra de exchange, robo etc) logicamente declaras una pérdida patrimonial, tal como establece la ley. No hace falta una ley especifica para criptos sino aplicar lo que ya tenemos. Hacienda ya ha aclarado en una serie de consultas vinculantes como declarar y valorar ganancias y pérdidas con criptos. El típico pensamiento de que si tengo criptos no tengo nada de cara a hacienda ya quedó atrás hace tiempo (para nuestra desgracia).

Te aconsejo que leas algunas de las últimas consultas y te aclararás las ideas, en esta web, pon “bitcoin” como termino de búsqueda y leete las del año 2018.

https://petete.minhafp.gob.es/consultas

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Lo siento, pero las preguntas vinculadas, tienen el valor que tienen. Mientras no haya una directiva, ley, o RD en el que de forma específica haga referencia a las criptomonedas, mucha prudencia a la hora de afirmar que que no vas ha tener problemas en declarar pérdidas.
Hablando ya “en el mundo real”, te puede decir que la administración muchas veces no respeta ni sus propias resoluciones, incluso a veces, ni la ley, que la tuerce a su conveniencia cuando va en contra de sus intereses. Te hablo de experiencia personal, y puedo ampliarte toda y abundante información al respecto. También es cierto, que la justicia ofrece garantía jurídica, pero ya sabes, es tedioso y costoso ir contra la administración.
Porque a día de hoy, prácticamente no hay seguridad jurídica con las “cripto”… Cómo justificas las pérdidas?, con qué información?, con la de un exchange que no está sujeto a regulaciones como el sistema bancario?, van a dar fiabilidad a la información que les proporciones?. Es más, llevando el tema un poco al absurdo. Mañana, yo puedo crear una criptomoneda y un exchange, no es dificil, tu inviertes 10.000 euros que declaras a Hacienda. En unos meses, quiebro ,… bueno seguro que cuando declares la perdida patrimonial, no vas a tener ningún problema…Sería temerario pensar así.
La administración, no tiene ningún problema en que declares aumentos patrimoniales, aunque los hayas ganado con billetes del monopoli. Ahora bien, las pérdidas…
Solo digo que prudencia,…

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El hecho es que si no te aceptan las perdidas patrimoniales justificables con datos de operaciones en los exchange tampoco deberian aceptarte las ganancias, no? Entonces tendrian que devolverte lo declarado como ganancias?

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Esto es como se ha hecho toda la vida, si ganas, ganamos todos, si pierdes, pierdes tu solo

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No, no lo tiene en cuenta. He pensado en hacerlo pero, además de ser muy complicado, ni siquiera tengo claro qué normativa es la que realmente afectaría (compras previas?, posteriores? ambas? plazos?).

Una cosa es decir que te puedan poner pegas al declarar pérdidas y otra decir que no hay que declarar las ganancias mientras estén en cryptos. Se ha hablado aquí ya tantas veces que cansa volver a lo mismo.

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Que gran verdad, a la hora de declarar ganancias seguro que no te ponen muchas pegas, pero a la hora de las pérdidas seguro va a ser un follón, aún así sea mas o menos dificil no tienen porque no aceptarlas y a día de hoy los exel que proporcionan los exchanges son lo único que tenemos para demostrar tanto ganancias como pérdidas.

Eso está claro. Imaginemos una inspección ahora en ese sentido, qué información tendrían disponible:

Bancos.
Algunos exchanges de europa

Y poco más… Así que tus excels se convertirían en la única herramienta de acreditar los ingresos y la consiguiente deuda tributaria.

Por ello, si en esos excels también salen pérdidas, debería bastar para acreditar, de otro modo habría una incongruencia en el método de determinación de la deuda por parte del inspector (los beneficios sí, las pérdidas no) y su impugnación tendría muchas probalidades de prosperar en este sentido.

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…ahora va

Vamos a ver Alejo, si en declarar estamos de acuerdo, en lo que discrepo es en lo que hay que declarar. Según tu, y corrígeme sino no es lo que planteas, hay que tomar como referencia el incremento de valor que tienen las criptomonedas, y yo mantengo que el criterio es el incremento de valor que obtienes cuando ejecutas la venta, sino vendes no tienes incremento y por lo tanto no hay nada que declarar.

Ya que de ser correcto el primer planteamiento, estarían considerando las “criptos” como monedas al mismo nivel que el euro u otra moneda. Y a día de hoy no es así, como mucho, se considera como un bien. Por poner un ejemplo, tu tienes oro a un precio, o una casa. Por mucho que se incremente el precio de mercado, no vas a pagar por incremento patrimonial, solo será tal cuando ejecutes la venta y obtengas el beneficio real.

Pero la ley habla de “alteración” ahí está la trampa para meterte el sablazo.