¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Hay que adjuntar el excel?como se adjunta en la declaracion?

o se espera a que soliciten dicha documentacion?

Si ni siquiera ellos saben cómo va el asunto que esperan se nosotros? Los cv’s son lo único que tenemos a día de hoy para demostrar la compraventa de criptos. Se ponen a sacar normativa de mierda y es lo que pasa, todo sería mucho más fácil si solo tuvieras que declarar al pasar Fiat al banco ya que ahí no cabe manipulación ninguna, quedaría constancia del dinero que sale y entra a tu cuenta bancaria pero no, la cosa es tocar los hue… Y complicar las cosas

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Con Hacienda te toca a ti demostrar las cosas. Desde luego, si Hacienda no sabe lo que has hecho no te va a reclamar nada, pero si ve transferencias o algún exchange se “chiva” te va a tocar a ti currártelo. Si te han robado, dónde está la denuncia? Si lo has perdido o te lo has gastado en mandanga a Hacienda le da lo mismo. Ojo, que no tienes que pagar por los btc que compraste en 2015, sino por las compras o intercambios que hayas hecho con esos bitcoins. Está ya explicado 100 veces en este post.

Luego ya, que cada uno haga lo que quiera y asuma sus riesgos, que somos todos mayorcitos.

Pare ser como dices nuevo en el foro creo que te falta un poco de humildad, recién entrado y dando lecciones… venir a decir que los que están aquí tienen que ver más allá y comprender las implicaciones reales de Bitcoin es un poco osado.
Acaso piensas que aquí la gente se chupa el dedo y no sabe que es Bitcoin y lo que significa?
No vayas tan de enterado y te irá mejor en la vida…

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Hola, 15000 personas negociando con criptomonedas en España (número que va en aumento) y teniendo en cuenta que muchos de esos 15000 acabaran en 2 años con capital como para hundir a un país centroafricano en bolsa, van a dejar que os vapuleen? Cread un lobby y defender vuestros derechos. No lo ha hecho el Puigdemont siendo un matao? A los regímenes comunistas robacarteras todavía se les puede atacar en Europa, ganar dinero no es delito amigos. Que no intenten tomarles el pelo, y si lo hacen, por favor, defiéndanse a cuchillo.

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Lo de pasar el dinero a cuenta no es indiferente, es precisamente la clave.

Mientras las cryptos no estén en tu wallet o el dinero no esté en tu cuenta, nosotros dependemos de la buena fe del exchange y tenemos que fiarnos de que el exchange responda antes nuestra petición de traspaso.

¿Pero qué sucede si quiebra o lo hackean como alguna vez ha pasado? ¿Nos obligará hacienda a tributar por ello? Quiero creer que no, pero técnicamente nos pueden obligar porque se supone que si tú haces una operacion en enero y en diciembre el exchange ha desaparecido con tus cryptos y tu dinero, esa operación de enero cuenta igualmente como un teorico beneficio que has tenido por el cual debes tributar. Auque te hayan robado… ??

No tiene sentido!!

Ahora bien, cuando te traspases dinero a tu cuenta sí que tienes claramente un beneficio que puedes disfrutar y por tanto tendrás que tributar por ello.

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A la hora de introducir el balance de ganancias y perdidas en la renta, se introduce todo en una casilla acumulando todos los movimientos d todas las coins dsd el 1/1/2018 al 31/12/2018 o hay q ir dando en “alta elemento patrimonial” para agrupar x coins dsd 1/1/2018 al 31/12/2018?

De todos modos lo de los CSV de los exchanges la verdad yo lo veo igualito al Excel de Cointracking, o a exportar los datos de cada exchange por separado en Cointracking. Según cada exchange el tema de los CSVs y formatos es distinto y eso yo creo que no hará más que liar al inspector…
Saludos

No lo digo para nosotros sino para hacienda, ya lo dijo en su día en la consulta vinculante sobre imputacion temporal de la compraventa de monedas virtuales, en concreto la V0808-18

en la venta de monedas virtuales, la alteración patrimonial habrá de entenderse producida en el momento en que se proceda a la entrega de las monedas virtuales por el contribuyente en virtud del contrato de compraventa, con independencia del momento en que se perciba el precio de la venta

Es lo mismo que si recibes ganancias de juego o apuesta online, el dinero lo tienes en la web del servicio en cuestión, no en tu cuenta, pero la fecha de imputación de la ganancia es el momento de la venta, independientemente de que puedas “disfrutar” del dinero como dices, en la cuenta de tu banco. Si la web cierra es otra cuestión diferente, tendrás que declarar una pérdida patrimonial, aportar denuncia, etc.

En otro ejemplo, si heredas un piso tienes que tributar por ello aunque no lo vendas y no puedas disfrutar igualmente de ese dinero.

No es lo mismo, ya que el excel de cointracking lo generas tu, con los datos que has metido en el programa, el CSV del exchange (a falta de otra cosa) lo genera el propio exchange, y en un futuro hacienda podria tener acceso a esos movimientos a través del mecanismo CRS, y verificarlos. Lo de descargarlo ante notario es una idea. No digo que sea ideal pero es lo que tenemos.

Lo ideal sería contar con un informe oficial de impuestos firmado por el exchange, como hacen los bancos, pero parece que ninguno lo hace, en algunas cosas esto es la selva todavía.

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Para mi la cuestión es: Si yo presento mis CSV de exchanges y Hacienda no me cree, ¿Me corresponde a mi demostrar que son ciertos o le corresponde a Hacienda desmostrar que no son ciertos? ¿Quién tiene la carga de la prueba?

Según parece nosotros:

En cualquier procedimiento tributario de verificación, revisión, inspección, etc. la carga de la prueba se traslada siempre al contribuyente , ya que la Ley General Tributaria determina que los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.

La cosa es que podamos certificar que los datos son ciertos, por algún medio admitido a derecho. Los exchanges no lo ponen facil.

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El tema es qué se considera “admitido a derecho”. Un abogado me dijo que, cuando ellos pidan que acredite mis movimientos, yo les pase el CSV del exchange y que, entonces, es la administración la que tendría que demostrar que no son válidos si no los admite. La verdad es que me gustaría contar con más opiniones de profesionales al respecto.

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Ya sé que no es lo mismo pero a efectos prácticos es como si lo fuese. Otra cosa es lo que dices, que luego haya mecanismos de acceso por parte de Hacienda, en ese caso sí sería todo distinto. Además es complicado por lo que digo que cada exchange genera el CSV en su formato, otros sólo te puedes descargar mes a mes, por moneda, etc etc…yo lo veo impracticable la verdad. Para mí el listado de Cointracking bien organizado debería valer, o eso espero, además de las transferencias bancarias y quizá algún pantallazo de posesión de la cuenta, pero eso de momento me parecen extras. Pero lo dicho, con Hacienda nunca se sabe…

Lo que no me ha quedado claro es. Se adjunta como documentación complementaria dicho CSV?o se espera a que te lo soliciten?

A mí, después de entregar el borrador, en el estado de la declaración me ha aparecido un mensaje que dice algo así como “se han encontrado errores en su declaración y se está revisando”. Desde que lo vi ni siquiera duermo bien. He declarado ~630€ en pérdidas gananciales por las permutas entre criptos, lo cual puedo demostrar con CSVs, y estoy acojonado porque no sé a qué atenerme. ¿Me pueden sancionar si consideran que no debería estar declarando las permutas entre criptos? ¿Y si me he equivocado de casilla, es sancionable? No quiero ir a la cárcel por hacer lo que se supone que debo hacer :frowning:

Agradecería mucho si alguien me pudiese orientar.

Respecto a lo que mencionan arriba de adjuntar documentación, ¿se puede hacer de antemano como acto de buena fé o hay que esperar que me soliciten los csv?

A mi no me ha llegado ningun aviso, de 2018 solo tengo perdidas, … no se que hacer… ya he presentado la declaracion pero podria hacer una complementaria… que pensais?

tambien estoy viendo que yo meti pasta en diciembre de 2017, y en la renta de 2018 no aparecio nada tampoco.

Yo meti pasta en 2017 y en la renta anterior no me salio nada, meti pasta en 2018 y en esta renta me salio un aviso de que han detectado que opero con criptomonedas, pero como no tengo ni pajotera idea de que se debe hacer, no he declarado nada (en mi caso perdidas…).

Nose si presentar una complementaria, esperar al año que viene a ver que se cuece y si se han decidido como proceder…

¿Me puede caer multa por no indicar nada de las criptos?

A mi mira… si me tocaba algo por las perdidas me da igual… lo que no quiero es pagar multa :sweat_smile:

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Hola,

Si solo compraste cryptos pero no las vendiste ni una sola vez (es decir si no hiciste trading) entonces no tienes que pagar ningún impuesto.

Lo pagarás el día en que vendas tus cryptos según el precio al que valgan en ese momento.