¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Bueno si existen este tipo de foros creo que es porque hay dudas al respecto, de hecho muchos asesores al principio no lo tenían claro (llegue a escuchar a alguno decir que solo pagabas cuando pasabas a fiat en sus inicios) …

Pero bueno cambiando de tema, podrías responderme a la pregunta que te hice, sobre si convendría modificar las rentas de años anteriores por algunas pocas operaciones con cantidades pequeñas por el tema de la retroactividad y evitar problemas a futuro? Si es así supongo que algún tipo de recargo tocará pagar.

Buenas, una pregunta, si yo en el 2020 solo compre criptos pero no los vendí…a pesar de recibir el aviso de hacienda de operar con criptos, no tengo que declarararlas no? ya que en 2020 no las vendî.
Otra cosa, donde aparece el aviso de hacienda de que has operado con criptos en la declaracion? Gracias

Sólo pagas si pasas a fiat puede ser verdad, o no. Si compraste Bitcoin en 2011 y los has mantenido sin intercambiarlos de ningún manera, entonces sí, sólo pagarás si los pasas a fíat… o los intercambias por cualquier otro activo, por ejemplo, Ether.

Si compraste Algorand en 2019 y los has mantenido hasta ahora, tampoco pagarás hasta que los intercambies por otro activo. Pero las recompensas por staking, en cambio, sí hay que declararlas como rendimiento de capital, en el ejercicio que corresponda y por su valor de mercado.

Siendo puristas, sí, tendrías que hacer una complementaria o sustitutiva por las operaciones que hayas tenido en años anteriores. Siendo prácticos, si son cantidades pequeñas…

Si compraste sin vender, no existe ganancia o pérdida patrimonial. Si tampoco has recibido rendimientos por mantenerlos en cartera o prestarlos en alguna plataforma, entonces no, no tienes nada que declarar. :muscle:

Si ahí está la cosa, porque supongo que la tocará pagar cierto interés de demora, pero vamos si hablamos de cantidades inferiores a 3 cifras no sé hasta qué punto compensa… por eso me gustaría saber qué tipo de demora aplicaría y a partir de ahí valorar

Te digo de memoria. Tendría que revisar la normativa. Pero no estará lejos de lo que te comento.

i. Si haces la declaración sin requerimiento previo de Hacienda y te sale a pagar, tendrás un recargo de hasta el 20% más intereses de demora por la deuda.
ii. Si haces la declaración sin requerimiento previo de Hacienda y te sale a devolver o cero, tendrías una sanción de 100 euros por hacerla extemporánea.
iii. Si no la haces y te requieren —muy importante el si te requieren—, saliendo una liquidación a ingresar, tendrás un recargo de hasta el 20% más intereses de demora y una sanción del 50% sobre la deuda.
iv. Si no la haces y te requieren —muy importante también el si te requieren—, saliendo una liquidación a devolver o cero, tendrás una sanción de 200 euros —150 euros si no la recurres—.
v. Si no la haces y no te requieren, pagarás cero. Y a los cuatro años del fin del plazo voluntario de presentación, la deuda estará prescrita.

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Vale muchas gracias por los datos, supongo que el recargo va sobre lo que tendrías que pagar, es decir, si te saliera a pagar 50€, el recargo e intereses de demora irían sobre esos 50€ no?

Si haces una complementaria sin requerimiento no hay sanción (sí hay recargo)
Las complementarias del emérito van por ahí jaja

Si la declaración es fuera de plazo con requerimiento entonces si aplica el régimen sancionador, que depende de la cantidad defraudada, si ha habido ocultación, etc y que llega al 150% de la deuda

O sea que si declaras perdidas pasadas, por pringao pierdes aun mas? :rofl:

Si la declaración sale a devolver o cero, sí hay sanción. Si sale a pagar, entonces sólo el recargo y los intereses de demora, si aplican.

El recargo y los intereses de demora van sobre la base de la deuda. En tu ejemplo, sí, los 50 euros serían la base.

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Es verdad! Acabo de revisarlo. Joder hacienda cobra siempre

Muchísimas gracias. Ahora si lo tengo clarísimo.
Entonces estaba calculando el Profit de forma incorrecta (en beneficio de hacienda) así que supongo que tampoco se habría quejado nadie.
Un saludo :slight_smile:

Sólo tus potenciales clientes. No es poco. :sweat_smile:

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Por esas cantidades Hacienda no levanta ni el teléfono

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Tengo mis dudas, no tanto por los importes en sí, si no por el miedo que tienen en general los estados a las cryptos.

Intentarán prohibir, hiper-regular y amedrentar para frenar tanto como puedan su avance… o no!, pero por si acaso, prefiero estar preparado.

Yo creo que es más ilustrativo explicar cómo funciona la norma y luego que cada cual, con su propio criterio, actúe como crea conveniente. Si no se trabaja, para cantidades pequeñas, además, es posible que no se tenga la obligación de declarar.

Intentar prohibir las criptos sería como intentar prohibir internet…
Esta claro que en cuanto al tema regulatorio intentarán controlar lo máximo que puedan para que no se les escape nada, pero a la práctica es muy difícil de lograr, a pesar de que la blockchain es pública, rastrear cada transacción, cada movimiento desde o hacia y cada wallet es inviable.
Al final, al menos a día de hoy, tienen que esperar que los ciudadanos cumplan con sus obligaciones fiscales y declaren lo que toca, así que de momento creo que más no les valdría apretar demasiado.

Chulísimo. No sé en qué lenguaje lo estaras escribiendo, pero si lo subes a github estaría encantado de colaborar si es C# or algo parecido \m/

Yo igual, no importa el lenguaje de programacion, ya que me muevo en todos…