¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Si, tienes la obligación legal de declararlo

A alguien que haya hecho retiros a sus wallets particulares le funciona bien cointracking?? me pone unos numeros que no se corresponden con la realidad

A mi me pasó igual en su momento, pone que tengo una cantidad x y luego en la realidad es otra

Una pregunta, en el IRPF en ganancias patrimoniales hay que poner cada operación realizada? Y si he realizado miles de operacioes?

Con los wallets personales es un poco delicado sí, yo esos los suelo poner a mano. En exchanges lo hace bien.

Yo creo que hay que agrupar, como dices es impracticable con tantas operaciones. Y si quieres igual agrupar por exchange

Nueva respuesta a consulta vinculante sobre criptomonedas:
http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V0250-18

NUM-CONSULTA

V0250-18
ORGANO

SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
FECHA-SALIDA

01/02/2018
NORMATIVA

Ley 19/1991 arts. 1, 3, 24 y 29
DESCRIPCION-HECHOS

Titularidad de bitcoins
CUESTION-PLANTEADA

Procedencia de su tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio. Valor a declarar.
CONTESTACION-COMPLETA

En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente:

De acuerdo con el artículo 3 en relación con el artículo 1 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, el hecho imponible del impuesto está constituido para el sujeto pasivo y en el momento del devengo, de la titularidad del conjunto de bienes y derechos de contenido económico que le sean atribuibles, con deducción de cargas y gravámenes que disminuyan su valor y de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.

Consiguientemente, los “bitcoins” y demás criptomonedas deberán declararse en el Impuesto sobre el Patrimonio por su precio de mercado determinado a fecha de devengo (31 de diciembre de cada año) de acuerdo, respectivamente, con los artículos 24 y 29 de la Ley.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En cuanto al valor, no son muy precisos: “por su precio de mercado determinado a fecha de devengo (31 de diciembre de cada año)”. Supongo que esto deja abierta la valoración siempre que sea justificable y razonable.

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Una pregunta en particular, se que no hay nada totalmente claro.

En mi caso compre transferí fiat a un exchange, y en el exchange compre bitcoins.
Evidentemente con esos bitcoins he ido comprando otras criptos, algunas las vendí y reinverti lo obtenido en comprar mas,u otras criptos, lo habitual creo.

En ningún momento con lo obtenido he hecho transferencia de vuelta a mi cuenta bancaria.

¿Todos esos movimientos hay que declararlos?

Pero a ver esto que quiere decir, que tienes que declarar cada año aun cuando no vendas cogiendo el precio del 31 de Diciembre, o lo entendí mal?

Eso es sólo para el impuesto sobre el patrimonio, si tu no tienes que declararlo o no sabes lo que es, entonces no te afecta.

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@Alejo,

¿Tu has sido capaz de ver la consulta completa? (me refiero a la pregunta). Porque a mi no me sale completa.

¿Que interpretación haces tu de la respuesta vinculante?

Gracias

@Darik es lo que te han dicho, patrimonio está exento si tienes menos de un un monto considerable, y el mínimo depende de cada comunidad.

Para mi. lo interesante de la consulta es que consideran que las criptos tienen un valor definido para Hacienda (valor de mercado) por lo que me extrañaría mucho que no requirieran tributar por permutas de criptos, ya que habría cambio de valores en tu patrimonio al hacerlo.

Además, el hecho de que hayan tomado el precio de un sólo día para valorar algo tan extremadamente volátil, me indica que no están por considerar las particularidades de las criptos (cosa que ya me temía). La otra explicación sería que los que redactan las normas puedan ser un tanto anuméricos y no manejen conceptos básicos como medias, varianzas, medianas, etc., que serían medidas mucho más justas para valorar este tipo de precios, pero no creo que sea así ;-).

@penta

Creo que han optado por no presentar el texto original de la consulta, pero “CUESTION-PLANTEADA. Procedencia de su tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio. Valor a declarar” indica claramente el objeto de la consulta.

La que he explicado aquí, pero es mi interpretación subjetiva.

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Pues no, queda de nuevo mucho margen de interpretación.

Lo realmente interesante sería saber cual fue la pregunta, no la respuesta a la pregunta que no conocemos.

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¿Pero hay que declararlo aunque no llegues al mínimo exento?

¿Cuando acaba la campaña?

No claro, el minimo exento esta exento, no hay que declarar, como ha concretado @orbedragones

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El 2 de julio de 2018 ultimo día para presentar declaraciones de Renta y Patrimonio de 2017.

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He recibido un requerimiento para una empresa. Alguien me podría aconsejar una empresa tipo Abanlex pero que esté situada en Barcelona?

A ver @Juanma, sobre la consulta que he citado, ¿dónde está tu duda o interpretación? La cuestión es:

DESCRIPCION-HECHOS
Titularidad de bitcoins
CUESTION-PLANTEADA
Procedencia de su tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio. Valor a declarar.

Y la respuesta es:

Consiguientemente, los “bitcoins” y demás criptomonedas deberán declararse en el Impuesto sobre el Patrimonio por su precio de mercado determinado a fecha de devengo (31 de diciembre de cada año).

Para mí, más corto y claro, imposible. Observa como han introducido “y demás criptomonedas”. Esto no es casualidad.

Otra cosa es que me guste más o menos lo que dicen, pero eso nada tiene que ver con que no esté claro el objeto de la consulta.

Tu mismo.