¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Ya, pero una cosa es que que tu declares los cambios de criptos, usando un precio razonable y homogéneo, y que Hacienda te dijese que ese “precio de mercado” no vale (lo cual dudo, ya que no hay precio oficial) y otra cosa distinta es que no los declares de ninguna forma y ellos entiendan que sí deberías haberlos declarado. Son dos cosas distintas, desde mi punto de vista.

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Cierto, mal ejemplo por mi parte, en el caso de inmuebles hay un valor mínimo que sale de multiplicar el valor catastral por un factor de corrección para cada localidad, aunque puede darse y se da el caso de compraventas por debajo de dicho valor. Hay sentencias favorables en caso de declarar por debajo de este valor por la caída de precios tras la crisis, aunque por no meterse en problemas la mayoría de ciñe al valor mínimo.

Lo que pasa es que en los casos en los que no existen estos precios de referencia solo se puede hablar de valor de mercado sin más. Si te requieren información tendrás que darles la fuente de donde sacas dicho valor.

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https://www.asesorexcelente.com/fiscalidad-criptomonedas

Dice claramente que solamente se tributa al pasar a euros tras la reciente consulta vinculante que trata a bitcoin de divisa.

También dice que en caso de que Hacienda no comparta este criterio al NO HABER FIJADO UN CRITERIO CLARO TODAVÍA (que manda hüevos, Hacienda somos tontos) no habría ni multa ni recargo etc.

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Es su opinión, la cual comparto, pero hay mil asesores más que dicen que las permutas entre criptos también hay que declararlas. Al final cada uno se queda con lo que le interesa, lo que si me parece totalmente lógico es el hecho de que Hacienda no debería multarte mientras no haya legislación específica, porque estaríamos ante un claro caso de indefensión jurídica.

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Hay muchos asesores y cada uno cuenta su interpretación, pero lo que dice José Antonio Bravo en ese vídeo me parece lo mas razonable que he oído en bastante tiempo. Me convence, y no sólo porque coincidimos en opinión sino porque cita todas las leyes, normativas y consultas vinculantes en las que basa su interpretación. También jurisprudencia del tribunal de la UE.

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Evidentemente, opiniones para todos los gustos, como los médicos. Lo importante es que ahora se puede evitar una multa de Hacienda ya que es una interpretación razonable de la norma. Porque aunque no hayan abierto la boca, no significa que no puedan multar. Son Hacienda, no las Carmelitas Descalzas. Y piensa que habrá gente que por la cantidad, pueda incurrir en delito fiscal. Esta gente ahora puede no tributar por intercambios entre cryptos y si Hacienda finalmente se moja (que lo hará tarde y mal por supuesto) no habrán incurrido en delito fiscal. Tendrán que acabar pagando, pero la diferencia entre que te multen y/o te imputen delito fiscal a que no ya es lo suficientemente importante.

Y quién sabe… al final incluso a lo mejor Hacienda coincide con el criterio de que no hay que tributar entre cryptos…

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Eso esta claro, es importante que ante la falta de claridad tengas a que atenerte para justificar tu manera de actuar.

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Hola, me gustaría exponer una duda respecto a AIRDROPS, a ver que opináis:

Mi situacion es:

  • Yo voy a declara todos los alt-alt (no voy a entrar a esa discusion, cada uno que declare lo que quiera)
  • Entre tantos airdrops que han habiado, hay uno (CNX) que me llegó a una de mis wallets.
  • El valor de CNX que me ha llegado es bastante alto, aunque aun no se puede vender porque es un incentivo para comprar más CNX, el tema es que su valor según CMC es de 10K€ si pudiera vender esos CNX.

El tema es el siguiente:

  • hay airdrops que he recibido y directamente he vendido (lo declaro como “regalo” y su valor de venta).
  • Hay airdrops que me han llegado como el de OMG el año pasado que directamente los he marcado también como “regalo” pues tengo intención de venderlos en el futuro y quiero que quede registrado como coste 0 para las ganancias patrimoniales.
  • Pero ¿y los mierda-airdrops que te llegan, que no quieres para nada pero que no son 5€, son varios cientos o miles de euros, que hacéis? Porque técnicamente los tienes en tu wallet. Se reflejan en cointracking por ejemplo cuando importas tus wallets.

Podría “eliminarlo” tal cual y hacer como si no me hubieran llegado, pero no se que hacéis los demás. Lógicamente es algo ajeno a mi voluntad pero en mi cuenta/wallet está.

Respecto a la elección de precios, lo importante es que no varies tu criterio, si coges el valor de cierre diario, hazlo siempre asi. Si usas el valor minimo diario, hazlo siempre asi. Pero no debes mezclar criterios porque ahi se entiende mala fe.

Lo mismo si usas el valor medio del mercado o de un determinado exchange, no cambies el criterio a tu conveniciencia.

Respecto a la situacion actual, lo ideal seria que al igual que en USA, el contribuyente puede escoger si usa FIFO, LIFO u otras opciones. Pero debe ceñirse siempre al mismo criterio.

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@penta:

No entiendo: si asumes precio de coste 0 con el airdrop, sólo crearían hechos imponibles en el momento que los vendas (por el total de la venta) ¿Cuál es la diferencia entre asumir que los tengas o no si no los has tocado?

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Exacto, partiendo de la base de que no comparto el criterio de tributar por crypto-crypto, todos los airdrops que no cambies por otra crypto o vendas no tienes que tributar.

Puedes aclarar esto? Un mierda-airdrop que no quieres y por el que obtienes cientos o miles de euros? :flushed:

Si vas a declarar cada intercambio entre criptos porque tu patrimonio se altera lo tendrás que hacer también en el momento en que recibas un AirDrop porque eso es lo que defienden determinados asesores a los que les estáis dando la razón. En el momento en que tu patrimonio se altere… a declarar.

Los airdrops si no los vendes no tributan. Serian una compra a coste 0.

Y los “mierda-airdrops” si los vendes rapido tampoco. Son un compra a coste 0, y al venderlos rapido apenas habra variacion respecto a BTC. Adquisicion/venta queria decir.

Me explico mejor: supongamos acabo de recuperar 500 LCC del fork. Justo cuando las recupero, estan a 2000 sat. Como soy muy listo en la semana siguente me las apaño para venderlas por 2200 sat. cada una.
Eso lo considero una compra de 1.050.000 sat. a coste 0 y si no los vendo no tributo.

Perdona??? Se altera el patrimonio? Si la respuesta es si porque ese token está cotizando hay que declararlo, o alguien me va a decir que eso no es una alteración de patrimonio?

Yo las considero compras. no tributas hasta que no vendes, queria decir.

Yo no sé si se puede comprar algo por 0 euros pero pienso que si compras algo que vale 5, 10 o 1000 euros por 0 euros tu patrimonio se altera y como se dice por aquí hay que tributar porque tu patrimonio se está alterando en ese mismo instante.

Hay alguna forma de hacer una encuesta aquí para ver lo que opina la gente del foro sobre cómo piensan declarar?

No compro. Me lo regalan. Eso para mi eso es comprar a coste 0. ¿Se te ocurre otra opcion mejor?

EDITO: Hablo exclusivamente de los forks.

Bueno, @penta ha dicho que cada uno haga lo que crea. Yo no creo que sea cuestión de darle la razón a nadie. Aquí, lo que pasa es que ante la incertidumbre, cada uno tiene que valorar el riesgo que cree que hay en tomar una postura u otra. Esto dependerá de un montón de factores. A lo mejor, tú puedes asumir una sanción en caso de que llegue, pero otros no podrían y prefieren no arriesgar. O a lo mejor, tú estás seguro de que no vas a tener problemas si lo haces de cierto modo, pero otros no.

En el caso que citas, yo sí veo una diferencia importante. Si vendo X LTC por Y BTC, yo he realizado una acción que ha producido un cambio en mi patrimonio. Si las criptos son como divisas, no habría que tributarlo hasta pasarlo a Euros. Si no lo son, habría que tributar, pero tengo difícil argumentar que desconocía el cambio, ya que lo he producido yo. Ahora bien, si se produce un fork o airdrop y yo no tomo posesión de los nuevos tokens, no veo cambio de patrimonio hasta que lo haga. El fork o airdrop lo ha hecho un tercero y puede que yo ni me haya enterado de que existe.

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