¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Ok, entonces se puede dar el caso de sacar 0 y tener que pagar 1000 por las ganancias “virtuales”. Estamos de acuerdo.

Lo cual nos lleva a tener que analizar las ganancias de cada operación, y las pajas mentales que tú decías

No puedes pagar nada por algo virtual, tienes que pagar € que es lo que le hace falta al estado.

Mientras tu no tengas € no tienes nada.

Si tu cambias BTC por ETH, tienes ETH algo que tendrá un valor cuando lo vendas, para conseguir BTC pagarias en € cierta cantidad pues cuando vendas el ETH tendras otra cantidad, ¿ahora como lo has conseguido? para eso tienes el registro por si hacienda pregunta.

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Estoy en tu mismo caso exacto, pero con bastante menos ganacia. ¿Cómo hiciste? ¿Qué casilla es?
Gracias!! :slight_smile:

No sigo tu razonamiento tío… unas veces dices que hay ganancia, y otras que no pagas porque no lo tienes… para mi, el criterio de hacienda siempre va a ser que si se considera ganancia, la pagas y punto.

Pero vamos, es igual, creo que ya se ha dado vueltas de más a todo esto… cada uno que saque sus conclusiones.

Al final hasta que no se aclare hacienda es hablar por hablar.

Hola. Creo que está todo más o menos explicado por arriba. Aquí hemos llegado a la conclusión que la 0340 pero no hay nada seguro. Yo es la que pienso usar.

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Si estoy diciendo todo el rato lo mismo… hay ganancias cuando tus beneficios en € sean positivos. fin.

Las criptos no son € hasta no lo vendas, es como el que tiene un almacen de zapatos hasta que lo no los venda no tiene €.

Pues si hasta que no digan algo es hablar por hablar porque se hará lo que estipulen, por eso mismo justificando y declarandolo de forma racional ahora mismo no te pueden sancionar por nada que es el acojone que tiene mas de uno.

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@fran_colme, creo que el beneficio es cuando lo pasas del exchange a tu banco, y ENTONCES es cuando tienes un beneficio o pérdida, dependiendo de a cuánto pagaste cuando metiste pasta desde tu banco al exchange.

Ya digo, creo :stuck_out_tongue:

“Simpatiquísimo” párrafo que resume mucho de lo que hablamos aquí:
All the traders at the event said they would do their best to pay their taxes in full. And they looked a little shellshocked, as if they had been rudely yanked out of a thrilling, consequence-free virtual world back into the real one.

Peter Baniuszewicz, a cryptocurrency trader from Brooklyn, told me that this year’s tax season had come as a jolt of reality.

“It’s not Monopoly money anymore,” he said.

Cuando el bitcoin se reconozca como moneda será de otra forma, mientras tanto es así.

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La cosa, básicamente y resumiendo después de mucho leer, ver los vídeos aquí comentados, comentar con asesores, etc es lo que entiendo:

Pretexto:

  1. NO hay regulación específica para como declarar los beneficios de las criptomonedas en la renta. Como contribuyentes estamos en total indefensión, pero como la obligación de declarar es nuestra, haya leyes o no, debemos declarar o nos enfrentamos a futuras sanciones o vete tu a saber.

  2. La DGT NO se ha mojado respondiendo ninguna consulta vinculante (al contrario, confunden más que ayudan) y parece que están esperando a que declaremos, para luego ver qué hacen. Seguro tienen de sobras consultas para que aclaren los puntos importantes, pero no lo hacen lo que nos crea aún más indefensión.

  3. Sólo sabemos que las criptomonedas deben ser declaradas en el Impuesto del Patrimonio (si pasas de €700,000 Euros; en algunas comunidades de €500,000) y que para ello se debe calcular el precio de tus cripto a día 31 de diciembre (tampoco sabemos si se debe hacer un cálculo del precio medio del día, o como demostrar bien a Hacienda el precio… pero bueno).

  4. Sabemos que deben tributar sus incrementos patrimoniales, pero como no han aclarado si las consideran “elementos patrimoniales”. Esto es clave, porque si no son “elementos patrimoniales” iría por los tramos del IRPF normales; mientras que si lo son (así lo entienden la mayoría de expertos y parece que Hacienda insinua esto) tributarán del 19% al 23% (Hasta €6000, 19%; hasta €50,000 al 21%; en adelante 23%) porque se considerará Renta del Ahorro.

  5. No entro a valorar temas de minado, ya que nunca lo he hecho y sé que eso sí está más regulado. Me centro sólo en las posibles interpretaciones de como tributar en la renta los beneficios obtenidos (o ficticios) de tradear criptos.

Interpretación A

Interpretamos que las cripto son “elementos patrimoniales” y por tanto van a la renta del ahorro. Interpretamos, gracias a la consulta vinculante del 22 de marzo de 2018, que se puede aplicar el artículo 14.2 letra “e” de la Ley del IRPF y así considerar que los cambios entre diferentes criptos son similares a cambios entre monedas extranjeras, y que sólo tributa el incremento patrimonial que se calcule cuando lo pasas a Euros. Esto se hace así en el FOREX por ejemplo, por lo que se puede considerar una “interpretación razonable de la norma”. Esto quiere decir que justificamos a Hacienda nuestra posición, que puede ser errónea, y en dicho caso si Hacienda lo estima nos puede decir que lo hicimos mal pero nunca sancionarnos ni nada por el estilo.

También para defender esta teoría los expertos se basan en la sentencia del TJUE de 22 de Octubre de 2015, en la que el tribunal declaró que las cripto estaban exentas de IVA y que eran como las divisas.

Esto sería el mejor caso para todos, ya que sólo tributaríamos cuando vendiéramos a Euros que me parece muy razonable. Y además, tributarían por la renta del ahorro con los tipos reducidos.

PERO, hay dudas de que si al final España decide considerarlas más como divisas que como elementos patrimoniales al utilizar esta interpretación, que luego Hacienda nos diga que deben tributar por los tramos del IRPF y no por la renta del ahorro.

Y además, si declaras así, te la juegas a que si luego Hacienda haga la interpretación B y que todos los trades de cripto a cripto tributan, que tengas que pagar de golpe el impuesto. Si no has sido previsor y lo has ido guardando materializando beneficios, o si las cripto desde hoy hasta ese día se van a 0, tienes un problema gordo si no puedes pagarlo.

Quién piensa así?
El twitter de Bitcoin & Fiscalidad: Bitcoin & Fiscalidad sur Twitter : "A falta de pronunciamiento de la DGT, aumentan las voces que consideran la asimilación de #bitcoin a moneda extranjera una interpretación razonable de la norma. El artículo 14.2.e de la LIRPF, define la regla especial de imputación temporal de esos saldos. https://t.co/8E3QHlPajt… https://t.co/SP0U4vf2jt"
Cris Carrascosa, experta fiscal y profesora de IE: Cris Carrascosa sur Twitter : "Consulta vinculante sobre FOREX y cripto no hay de momento. La ultima, de 22 de marzo, ya introduce la excepción del 14.2 de la LIRPF, no obstante. El criterio FOREX precisamente establece que las operaciones intradivisa no se tributan, se difiere hasta que se pasa a euros.… https://t.co/7W2bbb8XCb"
Jose Antonio Bravo, experto fiscal en este webinar: YouTube

Interpretación B

Hasta hace poco, la gran mayoría de expertos interpretaban que, como las cripto parecen ser “elementos patrimoniales”, cuando haces trades de cripto a cripto estás “alterando la composición patrimonial” y por lo tanto cada trade tributa. Cómo? Pues considerando que cada vez que tradeas una cripto por otra, lo que realmente estás haciendo es primero una venta de la cripto A (que tributará a precio de adquisición - precio de venta y comisiones) y luego una compra de la cripto B (que de momento no tributará hasta que la cambies por otra o la vendas por Euros). Y aquí viene el lío: para hacer esos cálculos la única forma es sacar Excels de los Exchanges, y hacerse la matada de calcular en el momento del trade el precio en euros de la cripto A, el precio en Euros de la cripto B, etc. Es prácticamente imposible si has hecho cientos o miles de trades en un año, por lo que sólo te queda meterlo en programas tipo cointracking (y ni así, si has operado en varios exchanges, te salen claros los números).

Esta parece ser la teoría más aceptada entre los expertos, y la que en principio si declaras así te ahorrarías estrés porque estarás pagando todo. No parece lo más justo, en casos como el mío y de otra gente que nunca hemos vendido a Euros y ahora nos veríamos obligados a pagar a Hacienda beneficios “ficticios” que nunca hemos ni olido en nuestras cuentas bancarias.

Países como EEUU así lo han regulado, por lo que parece bastante posible que así lo haga España también. Y para los que dicen “Hacienda nunca sabrá si no declaras” que lean sobre EEUU y como los Exchanges han dado la info a la IRS (la Hacienda de allá) o que lean lo que pasó aquí en España con el poker online. Puede tardar más o menos, pero no me cabe duda de que algún día los exchanges darán nuestra info (acaso no os pidieron pasaporte o DNI cuando os registrasteis?) y todos los trades que hicimos a Hacienda.

Quién piensa así?
La mayoría :slight_smile: Hay muchos links, podéis ver este canal de Youtube por ejemplo de estos gestores: YouTube

Otras lecturas obligatorias para los que como yo lleguen tarde a esto:

La DGT no sabe/no contesta acerca de la fiscalidad de las criptomonedas. - FiscalBlog - sobre la última resolución vinculante de la DGT, en la que el experto Emilio Pérez Pombo concluye al final que le da miedo que Hacienda en unos años nos venga a tocar a la puerta cuando hayan legislado bien sobre todo esto, y nos digan que lo declaramos mal.

Fiscalidad de las criptomonedas. - FiscalBlog - dónde Emilio Pérez Pombo da su interpretación personal, analizando todo lo expuesto aquí y más, y “espera” que Hacienda haga la interpretación A (sólo se tributa por el cambio a Euros) pero teme que harán la B (se tributa todo trade de cripto a cripto).

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Ahí es cuando tú realmente ves el beneficio.

Pero insisto, para hacienda es irrelevante si la ganancia la metes en tu cuenta o la reinviertes en criptos. Si con una venta has ganado, aunque no lo ingreses en el banco porque vuelves a comprar criptos, es una ganancia que deberías declarar.

Si confías en que hacienda nunca va a poder ver esa información y prefieres no declararlo me parece perfecto. Yo solo resalto que a día de hoy, no podemos tener la tranquilidad de que de esa manera estemos haciendo las cosas bien. Para mí es al contrario, con lo que ha ido diciendo Hacienda, de lo poco que podemos estar seguros es de que ese método es incorrecto.

Si queréis hacerlo así adelante, pero no os auto-engañeis. Lo mismo lo hacéis así toda la vida y nadie os pone problemas, eso que os lleváis. Pero también está la otra posibilidad, que Hacienda os meta mano.
Así que cada uno que evalúe las posibilidades y riesgos y actúe en consecuencia.

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Puedes comprar cualquier cripto con BTC sin vender BTC por €, de hecho, la mayoría se compran así.

Así que a no ser que el BTC se considere una moneda eso del intercambio de criptos no se sostiene.

Buenos escribiste que en hacienda te dijeron que se declaraban los euros que llegaban a la cuenta bancaria… de ahí mi pregunta.
Se me ocurre que cuando pases a la cuenta, declaras (y pagas si procede) el beneficio que llega y los incrementos intermedios siempre y cuando hayan pasado a dinero FIAT en ese proceso. Puede ser otra opción.

Yo les expuse mi caso (varias veces) en el tema de minado y eso es lo que me dijeron.

Mis costes de producción - lo que va a cuenta y a rellenar el irpf trimestral.

Este trimestre me ha salido negativo porque he comprado muchas cosas, el coste de la luz, amortización etc… la mayoría de las empresas empiezan en negativo.

Me refería al trading donde el tema es más liado.

Pues el coste de producción es el valor de adquisición pero sin el follón del IAE, irpf trimestrales y autonomos.

Lo de dejar el dinero en forma de € en el exchange pues es lo que mas escama pero para que tengan que ser considerado lo primero que tendrian que hacer es regular los exchanges, dar garantias etc…

Mucha cantidad desde luego que sí, pero imagínate el caso del típico novato (lo he leído en este hilo a algunos), meto 100€ en un exchange y compro btc, vendo cuando vale 110€, así sucesivamente hasta tener 200€ (simplemente trastear para ver que va bien el tema), y con esos 200€ compro otra vez btc pero esta vez holdeo. ¿Declaras esos 100 putos euros de beneficio que jamás fueron a la cuenta bancaria? ¿Y si el día día de mañana se convierten en una cifra alta? Creo que este caso le ha pasado a más de uno (en este mismo hilo los he leído como digo) y es un poco ridículo el tema impositivo aquí jajaja, al menos en esos incrementos intermedios.

Si el dia de mañana se convierten en una cifra alta pues te tocará pagar según el beneficio que tengas.

Sí, eso es evidente, pero me refiero al beneficio intermedio que no pasas a la cuenta bancaria (que en el ejemplo chorra que puse son 100€), pero que has utilizado para volver a comprar y holdear. Creo que es algo que le ha pasado a mucha gente que empieza en esto.

Por darte otra posibilidad:

Si cuando vas a declarar esas ganancias, hacienda te pide cuentas, tendrás que explicarle que lo compraste y tradeaste con él hace X tiempo. Y si consideran que deberías haber tributado por ese intercambio (lo cual a día de hoy no está claro porque no se han pronunciado claramente), podrían pedirte cuentas y penalizarte.

En caso de 100 euros, pues oye, por mucho que penalicen no llegará la sangre al río. Si cambias 100 € por 1000, o 10000… pues a lo mejor ya duele un poco más. Y si llegan a considerarlo delito fiscal pues puedes prepararte.

Total, que justo eso que comentas es el quiz de la cuestión, y desafortunadamente, nadie te puede garantizar cual es la manera correcta de declararlo, porque ni hacienda lo sabe.