¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Por cierto, respecto al ultimo link, eso de que vayan a rendimientos de capital mobiliario, le parece logico a alguien? Pregunto en serio. Porque al final yo cuando participo en una ICO, es como un trade más , mando mis ETH o BTC y me dan la moneda ABC. La permuta es clara y el tipo al que se cambia esta fijado.

No veo la diferencia entre una ICO y una permuta más de las cientos que hacemos…

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Podrías explicar mejor cómo desactivar el short term? Donde dice impuestos a corto plazo introduzco 0 por ciento? Con respecto a lo que dices de las ICO, ¿no es cierto que al fin y al cabo que el porcentaje de IRPF a pagar viene a ser el mismo, un 19 por ciento? Yo por tanto ahí, si estoy en lo cierto, tampoco me preocuparía mucho.

si claro, aqui está como debemos configurarlo como normal general:

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Insisto en lo que comenta el ultimo link lo de las ICO’s porque no explica NADA sobre su frase:

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Atención: La convesión de tokens de las ICOs por los que a cambio se obtienen criptomonedas son rendimientos del capital mobiliario, no ganancias patrimoniales.

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Si no me lo argumentan, no puedo saber si tienen razon o no. Insisto en que es una permuta como otra mas pero si me lo explicasen podria ver si tiene base o genera duda.

En el enlace que nos pasaron tan útil último del fiscal Bravo que está páginas arriba se dudaba también sobre la naturaleza de las ICO, si debía ser lo mismo que las criptomonedas o no, de hecho yo hice una pregunta por si alguien lo entendía. Lo menciono por si quieres volver a echarle un vistazo. Gracias por la ayuda.

Hola jav,

Estoy de acuerdo contigo en lo de las ICOs. Pero en la forma de configurar cointracking no del todo. En mi caso no agrupo todas las compras por día ya que en teoría no debería hacerse así, si bien es cierto que cuando hay muchas muchas compras igual puede ser lo más justo. Y por otro lado creo que lo habría que usar Precios Equivalentes. De este modo se usa el cambio de la divisa que suele ser más estable (BTC, ETH por ejemplo) y no el de las criptos pequeñas. También es cierto que la permuta dice que el valor de transmisión debería ser el mayor entre el los dos cambios.

Agrupar precios por dia o no, a mi me afecta literalmente 4€ mis ganancias patrimoniales, no he visto que tenga un gran impacto. Lo hacia unificando por dia para que el FIFO saliera un poco mas “revisable”.

El de eleccion de precios aun no se bajo que criterio lo presentaré, se me va un poco ~2% entre una y otra --> ~0.4% en mis ganancias patrimoniales. Aun tengo que decidirlo.

@Nefelibata perdona porque no encuentro el articulo/video donde ya ponian sobre la mesa lo de las ICO’s. Si me puedes echar una mano encontrandolo te lo agradezco, me gustaria llevar algo en la mano cuando hable con mi asesor sobre meter las ICO’s en una u en otra seccion.

Aun asi, creo (OPINION PERSONAL) que si delclaramos todo, incluido alt-alt trading, dificilmente vayan a buscarnos las cosquillas sobre si el criterio era agrupar fechas por dia o no. O incluso lo de las ICO’s porque aqui cada asesor opina lo que mejor interpreta con la ley vigente. Creo que ahi nos pedirian pagar la diferencia y listo, sin multa siquiera.

Estaba aquí, en el párrafo de las ICOs dudaba sobre la naturaleza de los activos, si debían ser considerados como criptomonedas o no. Pero no contaba mucho más, a mí me extrañó mucho y pregunté por qué pero nadie me respondió.
AgoraChain Magazine #5 | AgoraChain

El artículo no está mal, pero podrían aclarar un poco sus motivaciones sobre estos asuntos. En el caso de las ICOs, no veo que las ventas sean un rendimiento; para mí es una transmisión de un elemento patrimonial. Sí podría asimilarse de alguna forma rendimientos con forks ya que es algo que recibes por tener participación en un proyecto, pero aquí todo son opiniones hasta que haya algo oficial. En cualquier caso, los rendimientos tributan con los mismos tipos y tramos que las transmisiones, por lo que no debería haber sanción por ponerlo en trasmisiones. Lo que no sé es si nos perjudica en caso de que los tramos se calculen de forma independiente para rendimientos y trasmisiones.

Lo del 720 también es polémico. Ya vimos que algunos asesores defendían el criterio de que las criptos (que no el FIAT) en los exchanges no habría que declararlos. Lo mejor es no tenerlas en exchanges por si acaso.

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Y aún así tampoco sé si se podría formalmente declarar el FIAT de los exchanges y encuadrarlo en el modelo

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Gracias por el link.

Sinceramente salvo nueva info clara, las ICO’s las voy a mantener en ganancias patrimoniales… necesito una razón en la que sustentarme para moverlo a rendimientos de capital.

Si, pero el tiempo apremia, nos queda mes y medio para presentar la declaración.

Si o si.

Asi que aquí buscamos entender todos los puntos de vista y que cada uno escoja la paja mental que quiera hacerse en las proximas semanas

Perfecto.

Al final es lo que decias, cada uno tiene que hacerse su paja mental. Nadie tiene el santo grial de las explicaciones. Tocará esperar.

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De todas formas, y lo digo sin intentar convencerte, pero te has planteado desde el punto de vista de como se tributa en otros paises?

USA: Aclarado a finales de 2017 que alt-alt se tributa
Francia: Aclarado hace pocas semanas, alt-alt se tributa
Polonia: Hace pocas semanas se han desdicho de la putada que les hicieron y se tributa alt-alt tambien

Quizir, en serio, no veo a Rajoy y su gobierno empezando ahora con medidas de este estilo, irán a trincar como siempre sin pensar en el largo plazo… y más si sus vecinos lo hacen asi…

Que ojalá me equivoque pero uf, no pinta bien.

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Blanco y en botella, de donde mas dinero va a pillar Hacienda es con la tributación alt-alt.
Evidentemente España no va a ser menos …

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Eso de la asesoría…el artículo en cuestión es un copia y pega de un hilo de forocoches, de un tipo que dice que trabaja en Hacienda. Un tipo que dice que con la ley en la mano no es así, pero como es muy complejo pues él recomienda…OK.

Si alguien va a la conferencia en Barcelona esta tarde, que por favor nos haga un resumen.

Fue ayer :frowning:

Gracias JAV eres el mejor! :kissing_heart::kissing_heart::kissing_heart:

Sin animo de liar más la perdiz, para quien quiera utilizar el criterio de tributación como divisas para las criptomonedas (difiriéndola hasta el cambio a euros) dejo esta consulta vinculante del 2010 sobre la imputación temporal del cambio de divisas, que podría ser asimilable a criptomonedas (siguiendo el criterio de la sentencia de TJUE de 2015 comentada anteriormente).

http://www.asesoriayempresas.es/doctrinaadministrativa/JURIDICO/72208/consulta-vinculante-dgt-de-2-de-septiembre-de-2010-irpf-integracion-y-compensacion-de-rentas

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