¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Como única “novedad” por decir algo, estaría este criterio:

por lo que se refiere a las monedas virtuales “bitcoin” a que se alude en la consulta, su titularidad no se encontraría incluida en el ámbito de aplicación del régimen de ganancias patrimoniales por cambio de residencia, al no tener dichas monedas virtuales consideración de acciones o participaciones de cualquier tipo de entidad

Algo bastante obvio pero que hasta ahora no lo habían dicho, que yo recuerde.

Quizás se podría sacar punta a este criterio en tanto que el sistema FIFO sólo se aplica a estos dos productos financieros a la hora de contabilizar ganancias y pérdidas, en base al artículo 37.2 de la LIRPF. Aunque a lo mejor estoy leyendo demasiado entre líneas…

Igual eso podría ir en favor de no aplicar la norma antiaplicación? Y otra razón más para no hacer el 720?

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Comentarios de José Antonio Bravo sobre la nueva consulta en este hilo:

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A mi también me interesa mucho saber esto… alguien puede arrojar luz sobre este particular?

Hay que diferenciar entre el minado y el intercambio de monedas.

Según tengo entendido el minado de bitcoin es considerado una actividad económica y el minero deberá declarar los bitcoins con el valor que tengan en el momento de adquirirlos.

Igualmente, si se declara como actividad economica, puedes declarar los gastos de luz, manteniento de equipos etc, que esta actividad conlleva.

En este enlace explican un poco el tema.

Espero que te sea de ayuda, saludos!

Se declara cuando los vendes no cuando los minas, como cualquier actividad economica el beneficio es el precio de venta menos el coste de producción.

Si te dedicas a fabricar… no se, zapatos, no obtienes beneficio hasta que no realizas la venta de esos zapatos.

Por eso la pregunta de la permuta, si cambias por otra moneda lo minado sin haberlo vendido tu coste de adquisición es 0.

Este párrafo está anticuado, ya que el artículo es anterior a la publicación de la consulta vinculante de abril:

Pero esto solo ocurre si hemos vendido nuestras criptomonedas a euros u otra moneda fiduciaria, si por el contrario nuestras monedas siguen en un entorno “virtual” wallets, exchanges etc. no debemos incluirlas en nuestra declaración.

Si llevas una actividad económica de producción, cuando produces “algo” te registras un ingreso en concepto de variación de existencias; porque tus BTCs, en vez de tener la consideración de “inversiones a c/p y/o l/p” pasan a considerarse existencias.

Eso mas o menos lo tengo claro la duda es si esas existencias las cambias por otras, tienes BTC minado y lo cambias por ETH, ¿ahí se tributaria al 100% pero sin pasar por el IRPF trimestral?

Lo minado está mas o menos claro que tributa cuando se produce una liquidación en base al beneficio.

@Fiscaly.com o bien otros que sepáis del tema, tengo una nueva duda ya preparándome para la renta del año que viene (no quiero que me pase de nuevo lo de este año…). Yo ahora mismo estoy invertido en VeChain, que acaba de lanzar su propio blockchain hace unos días. En aproximadamente un mes, por el mero hecho de tener la criptomoneda en el monedero oficial, se produce VeThor (VTHO), otra criptomoneda que se usa para pagar las transacciones de la red. Es un sistema similar a NEO, que produce GAS por tenerlo en el monedero oficial. En inglés sería “staking” el concepto.

Aquí viene mi consulta: qué tratamiento fiscal tienen esas recompensas que recibes en forma de otra criptomoneda por el simple hecho de tenerlas en el monedero oficial? No es minado, y tampoco es un airdrop, así que no tengo ni idea de como tendría que tributar. Tengo que hacerme autónomo y darme de alta en la IAE y hacer declaraciones trimestrales de las ganancias obtenidas? Pero no uso electricidad ni poder computacional de mi ordenador ni nada de eso como en el minado de bitcoins… O simplemente voy anotando el precio de mercado el día que reciba las recompensas y lo tributo por la renta del ahorro a coste adquisición 0? O va por la base general?

Creo que no hay ninguna consulta a la DGT al respecto, no? Sé que hay muchas otras monedas con sistemas de staking (POS) o delegated staking (DPOS), pero me gustaría saber si alguien tiene claro como declarar estas ganancias. Gracias de antemano!

Y luego nos quejamos de los impuestos que tenemos aquí (yo incluido jajaja) pero viendo que en algunos países se llega a pagar hasta el 50% podemos sentirnos “afortunados” en cierto modo.

Estaria bueno que con la mierda que ganamos en España y con precios como si fuesemos el pais top de Europa encima tuvisiemos que pagar mas.

Te vas a esos paises del 50% como es Canda y miras el salario medio: 35.258€ y en España: 26.535€

Y el salario medio pocos lo ganan, ya me dirás tu que te queda para invertir.

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Irán a por los que no han declarado, por los que sus gastos suntuarios sean escandalosos en comparación a lo declarado o por los que su querida o querido, ex o exa :stuck_out_tongue_winking_eye:, enemigo o asimilado hayan denunciado en hacienda. Tu pagando lo mejor posible ¿ que sacan unos euros más por tu posibles equivocaciones?. Al que entrecojan sin declarar si les sale rentable, muchos euros y sin defensa posible o muy mala. Yo no me preocuparía.

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Hablando de Vechain, existe otro “problema” a la hora de hacer la declaración que consiste en que cada VEN actual se convertirá en 100 VET (la nueva criptodivisa después de la mainnet).
Eso cointracking lo tendrá en cuenta? Habéis tenido una situación similar?

Nos quejamos de pagar sin sacarlo al banco lo que viene a ser un robo

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Ya si a mi también me parece ilógico y una gran M

Una duda que tenia,a ver si alguien puede solucionarmela:
Compro bitcoins en 2018 y éste alcanza un precio de,digamos,100.000$ a finales de 2020 siendo residente fiscal en España durante éste espacio de tiempo.En 2021 vendo los bitcoins y soy residente fiscal en un pais con una tributación mucho más favorable como Andorra o Reino Unido.España podria reclamarme el pago de impuestos por esas plusvalias que obtendria?Todo ésto teniendo en cuenta que no he efectuado ninguna operación de compra-venta con éstos BTC durante el periodo 2018-2020

Recrodad que Bitcoin nació para cargarse el sistema actual corrupto. No mezcleis sistemas… son incompatibles…

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Te obligan a mezclar cuando intercambias entre criptos.