¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

No, o sea lo que yo planteo solo sería el hecho de vender BTC en pérdidas para comprar Altcoins, sin haber vendido posteriormente esas alts para volver a tener BTC

Si no vuelves a comprar BTC en 1 año no hay problema en compensar perdidas pero eso es muy muy difícil, ya que la mayoría de las alts están referenciadas a Bitcoin.

Y cada vez mas lio y mas follón…

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Nos a jodio, estos directamente no quieren que compremos criptos no me jodas, vamos a pagarles si tienes ganancias, pero como tengas pérdidas a joderte porque te lo ponen más que jodido para deducirtelas

Nos están diciendo “Be Holder my friend” jakakKa

¿Semejante inutilidad solo ocurre en España?

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Lo de socializar las pérdidas eso es solo para la banca… el resto del mundo juega con otras reglas. Paga por las ganancias y me saco de la chistera que las perdidas solo te las puedo pagar una vez.

En cierto sentido las reglas me pueden parecer justas, pero solo cuando son iguales para todos.

Por que sabéis quien va a pagar los desmanes de la banca en la próxima crisis… y os doy una pista… Seguro que no son los bancos.

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Apostaría casi con total seguridad que si, no conozco mas países con semejante nivel de panderetismo

Eso es por qué viajas poco, date una vuelta por hay fuera, entérate de como funcionan las cosas en el 90% de los países del mundo y luego nos lo cuentas…

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Compararse con los que están peor que tu es de mediocres y da igual si eres una persona o un país.

@de_xt

Nunca he conseguido entender bien del todo esto de la no compensación de pérdidas con recompras, pero me parece entender que el “truco” que explicas para compensar pérdidas y ganancias valdría solamente si no asimilan las criptos con valores o participaciones admitidos (o no) a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores. Si optan por asimilarlos con éstos, parece que tampoco puedes aplicarte las pérdidas si has comprado en los dos meses (o en el año) anterior, ¿es así?

  1. No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:
    e) Las derivadas de las transmisiones de elementos patrimoniales, cuando el transmitente vuelva a adquirirlos dentro del año siguiente a la fecha de dicha transmisión.
    Esta pérdida patrimonial se integrará cuando se produzca la posterior transmisión del elemento patrimonial.
    f) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.>
    g) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones.
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En efecto, si se asimilan a valores también habría que tener en cuenta lo adquirido en los dos meses o en el año anterior, pero como por ahora hacienda ha dejado claro que las criptos no son valores (según dicen en la consulta V1149-18, “al no tener dichas monedas virtuales consideración de acciones o participaciones de cualquier tipo de entidad”) yo las incluiría en el apartado e) (elementos patrimoniales) a efectos de no computar perdidas, donde sólo cuenta lo adquirido en el año posterior.

Pero es verdad que si cambian de criterio o empiezan a negociarse en mercados oficiales (¿quizás es cuestión de tiempo??) se fastidió el invento.

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Lo decía a la frase de nuestro amigo @Darik:

Con respecto a tu afirmación:

Estoy de acuerdo a medias, hay que compararse con todo el mundo para tener una correcta perspectiva de la situación que uno tiene, siempre con animo de superación pero sin perder de vista los logros conseguidos para no deshacerlos con derrotismos que quieren hacer ver que vivimos en el peor de los mundos posibles. Para ello siempre recominedo viajar un poco por el mundo, aprenderemos que no hacer, de que sentirnos orgullosos, y en que tenemos que mejorar.
Perdón por el off topic…

Y respecto a precios… vamos a 0? Aun tengo que vender para la cuota de Noviembre…vendo ya?

Opino que finalmente se impondrá la lógica por el interés que conlleva. Una de las principales ventajas de las criptodivisas es que ofrecen reducciones drásticas de tiempo y coste en las transferencias de valor a cualquier parte del mundo, pero para ello es necesario un mercado dinámico y con suficiente liquidez. Limitar las operaciones de venta condicionando la computación de pérdidas sería limitar una de las características más interesantes de esta tecnología.

“Opino que finalmente se impondrá la lógica por el interés que conlleva”

Exacto, tú mismo lo has dicho, y el interés de los Gobiernos o los que manejan al Gobierno (la banca) no es el de promover las criptomonedas, con lo cual creo que aplastarán todo lo que puedan.

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Hola, llevo meses leyendo pero sin estar registrado y tenia la intención de contactarte pero veo que no esta disponible al ser usuario nuevo. Podrias mandarme por privado la mejor manera de ponerme en contacto! Muchas gracias de antemano! :slightly_smiling_face:

Ahora mismo lo mejor es holdear o “callarse como una puta” hasta que hagan las cosas bien.

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Y visto cómo está el mercado quizás sea la mejor idea…

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Para jóvenes o no tan jóvenes que no tengan demasiado arraigo en España u otro país.

Adiós Hacienda: guía para no pagar impuestos (legalmente).

https://pau.ninja/impuestos

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