¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Es el criterio e interpretación que hace hacienda de la ley, y que tendrá que ser refrendado jurídicamente o judicialmente… Te recomiendo que te leas el manifiesto que 35 catedráticos de derecho han escrito, y que habla de la inseguridad jurídica que crea Hacienda con sus decisiones y actuaciones… y más en este momento en que el que se está legislando…
Dónde se dice los criterios que son aceptados para justificar la variación patrimonial?. Todo esto tiene que ser legislado y definir los mecanismos y herramientas para declarar… (me refiero obviamente en el intercambio de criptodivisas, en el resto, está claro).

Pero si lo pone claramente. :joy:

No cabe interpretación ninguna, es lo que pone.

Buscalo tu mismo.

Hola.

De fondo comparto tu inquietud pero no aciertas en la forma. Las consultas de la DGT vinculan a los órganos de la AEAT y crean un precedente administrativo.

También es cierto que la jurisprudencia (actualmente con la nueva versión de la ley de la jurisdicción contenciosa administrativa la jurisprudència es una sentencia del tribunal Supremo, antes eran dos o más.) no existe pero para que llegue a existir y que se consolide pasarán años. De mientras, durante ese ínterin de tiempo, la que lleva la delantera es la DGT.

Yo también considero, a efectos prácticos, que en los próximos años veremos un correctivo de los tribunales a la DGT y la AEAT, pero eso aún no existe y es especular sobre el futuro. El manifiesto de los 25 catedráticos está muy buen pero no deja de ser eso, un manifiesto.

Para la DGT las operaciones de criptos son permutas. Yo tengo un lápiz y te lo cambio por una maquineta. Valoramos la operación en euros y yo tendré una ganancia o pérdida. Pues así con todas las criptos. No se han inventado nada, simplemente que quieren recaudar más y ello supone adelantar tributación de beneficios exponenciales.

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Ya por cerrar el tema y que cada uno actúe como crea conveniente.
Te pongo un ejemplo, si tengo 10 onzas de 24k de oro que compre hace 10 años, y hoy te cambio una onza de 24k por su equivalente valor en oro de 22 k, … ¿tengo que tributar por ese canje que he realizado?.. otro caso, si ese intercambio de dos criptomonedas, lo realizo en un exchange de un país, p.e. Japón que las considera monedas de curso legal.

Una cosa es lo que queramos creer y otra lo que hay, se ha debatido mil veces aquí, cada uno que actúe según su criterio, pero vamos que si hacienda considera que has de tributar por cada permuta entre criptos y tú no, tienes todas las de perder.

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No le des vueltas, la ley dice que si hay alteracion toca pagar nos guste o no.

Mientras no la cambien es la que, hacienda mira la ley y un juez va a mirar lo que dice la ley, además está tan claro que no cabe otra interpretación.

Tu tributas donde vives no donde haces el intercambio.

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No creas que siempre se cumple la relación directa que estableces entre hacienda y la justicia. Son muchos los correctivos y juicios que pierde la administración y en particular Hacienda.
Es cierto, tributas donde vives. Pero en ocasiones, te afecta la legislación de destino.

En la consulta lo pone claramente. Ahora bien, tu consideras que la resolución de la propia DGT no es conforme a derecho, y si haces una declaracion sin considerar el intercambio entre criptos, y hacienda te la rectifica (como va a hacer siguiendo el criterio de la DGT) eso te aboca a una demanda via contencioso administrativo. Puede que ganes o puede que no. A lo mejor lo haces en el Supremo dentro de 10 años. Pero la mayoría no creo que quiera meterse en semejante berenjenal, la verdad. Y aconsejar esta vía lo veo como poco temerario.

Por supuesto que hay voces en contra de las resoluciones de la DGT. Sin ir más lejos la V1604-18 se ha pasado tres pueblos con lo de la asimilación a valores homogéneos. Y la V1748-18 contradice a las anteriores en algunos aspectos. Pero para aconsejar ir directamente en contra de las resoluciones de la DGT hay que tenerlo muy muy claro, y un poco cuadrados también… vas a ser tu el que tire la primera piedra y nos salves a todos, tras un largo proceso judicial? Si es así, encantado. Yo te espero aquí sentado.

En cuanto a los criterios de aceptación, no lo veo tan claro… yo leo que “la acreditación es a través de los medios de prueba generalmente aceptados en derecho”.
No aconsejo nada a nadie, a lo sumo prudencia y no caer en la precipitación.
Lo que mantengo, es que a día de hoy,hay una inseguridad jurídica y que no existen mecanismos, herramientas, procedimientos seguros… para que te acepten la justificación de pérdidas patrimoniales. Los aumentos, sin duda, hacienda nunca se va a negar a que pagues.
El que quiera ser el primero en contarnos como le ha ido al justificar una pérdida patrimonial originada por critodivisas, será una experiencia muy enriquecedora.

Hay inseguridad porque no se han pronunciado con claridad y todos pensamos que necesita un marco legislativo nuevo pero la realidad es que se puede encuadrar perfectamente en lo que tenemos y como nosotros llevamos la de perder pues hay que hacer o bien lo que dicen sobre la marcha o directamente tenerlo todo oculto hasta que la cosa se aclare al 100% si va a mostrarles lo que tienes mejor no hacer otra cosa distinta porque te van a poner el ojete como una flower.

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Ahí estamos de acuerdo…decía lo mismo pero entre líneas,…pero ya está dicho.

Y las icos como se declaran?

el precio de compra de los tokens y luego cuando los vendas el de venta, si hay beneficios pues calculas el % sobre esa ganancia, sin más. Como cualquier compra-venta.

Estamos en lo mismo q las cripto. Q criterios son aceptados por hacienda para las pérdidas? Si el funcionario de turno lo no ve…además de comerte las pérdidas…te llevas un 70% de sanción.

Pregunta que es mas de opinion que otra cosa. Lo plantee más arriba pero cayó en el olvido.

Tras leer mucho el tema de que pudiera ser que no se puedan compensar las perdidas con ganacias en funcion de como quieran considerar las criptomonedas entiendo que en realidad al no haber consulta vinculante respecto a ello donde digan claramente que no se pueden compensar, de momento estamos en el terrono del “caso peor”. Correcto?

Y aqui viene la parte de opinion/hipotesis. ¿Alguien cree que realmente puedan considerar las criptomonedas de alguna forma para que sean coherentes con otras consultas vinculantes anteriores pero que SI permitieran compensar perdidas y ganancias? Dicho de otro modo, si aceptasen en una futura consulta, que si se pueden compensar perdidas y ganancias, ¿se contradecirian con alguna de las ultimas Consultas ya resultas?

Gracias y perdon por la chapa. Es algo que me procupa. He parado 100% de hacer mis operaciones porque siempre hay una parte de “venta” implicada para comprar algo, y con estos precios siempre estaria en perdidas que no me compensarian… Estoy en parada tecnica desde hace 2-3 meses

¿cómo que qué criterios? xd pues lo mismo que el trading tradicional o forex, te compensa lo que debas pagar de ganancias para el siguiente año.

O explicas esta cifra de forma clara o voy a pensar que has venido aquí a trollear.

A ver, las perdidas por supuesto que se puedrn compensar, faltaria mas. Lo que se especula es con la norma antirecompra

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Te explico como esta funcionando hacienda en la Comunidad donde vivo. En una revision de la declaración del IRPF, deduciones mal aplicadas o o considere q no estén debidamente justificadas, …después de comunicarte y darte el mes de rigor para q presentes la documentación q consideres, si sigue habiendo discrepancia de criterio, está aplicando sanciones del 70%. A psrtir de ahí, solo te queda pagar, y si lo consideras, pleitear, pero ya sabes, los plazos de pago no se paralizan.

Un ejemplo real, en privado te detallo lo q precises. Declaración a devolver 2.500 euros, en una revisión considera 3.000 euros mal justificados. La nueva declaración q te hacen, 500 euros a pagar, y a parte una sanción del 70% sobre los 3000 euros. Porque de facto lo está considerando como muy grave, aún en cantidades no elevadas.

Las deduciones no hacían referencia a Criptos ni icos. Pero me resultaria más complicado justificar estos últimos cuando en España no están regulados, …y muchos de ellos sí lo están en paraísos fiscales. Además algunos de los (futuros) tokens solo cotizan, si llegan hacerlo, en Exchanges asiaticos.

Si necesitas más información o q te detalle algo, sin problemas.

Una pregunta imagínate que no declaras anda hasta que hagan un legislación específica y cuando la hacen lo quieres sacar te multan?