¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Expongo mi caso pidiendo ayuda.

En diciembre de 2017 metí 3000 euros que no necesitaba a corto plazo en Coinbase. Compré 3000 euros en BTC y de Coinbase los pasé a Binance.

Una vez en Binance (diciembre 2017) hasta el día de hoy (agosto 2018) he hecho múltpiles compraventas para aprender de este mundillo. En algunas gané, en otras perdí, puede haber más de 100 compraventas tranquilamente, muchas intradía.

A día de hoy esos 3000 euros que pasé de mi cuenta corriente a Coinbase y luego a Binance valen unos 2500 euros (de momento, pérdidas de 500 euros).

Por puro desconocimiento, pensaba que esto era como los fondos: entras en un fondo, haces los traspasos que quieras entre fondos y hasta que no rescatas el dinero de nuevo a tu cuenta corriente, no se tributa. Me acabo de enterar de que no es así, teóricamente habría que declarar cada movimiento en IRPF aunque el dinero no salga de Binance (como es mi caso).

Llegados a este punto, resulta que en la declaración de IRPF 2017 no declaré los movimientos iniciales de diciembre de 2017. Creo que todo el mundo que empezó en este mundillo está igual, compró BTC o lo que sea, pero no declaró nada.

En unos meses (verano 2019) habrá que hacer la declaración de IRPF 2018. No sé qué hacer:

a) Hacer ahora en 2018 una declaración complementaria de IRPF 2017 metiendo los movimientos iniciales de diciembre 2017 no declarados. Esta opción la veo absurda y complicar las cosas.

b) Declarar en IRPF 2018 el año que viene todos los movimientos de 2018, aunque el dinero aún no haya vuelto a la cuenta corriente. El problema es que hay decenas de movimientos en 2018 y además tengo miedo de que lo vean y entonces me sancionen por no haberlo declarado también en IRPF 2017.

c) Mi idea inicial: esperar un tiempo y cuando saque el dinero de vuelta a la cuenta corriente, declarar las ganancias. Supongamos que tengo suerte y vuelven a la cuenta corriente en unos años 4000 euros, pues declarar entonces 4000-3000 = 1000 euros de ganancia al tipo que corresponda.

La cantidad es ridícula (3000 euros), acepto el perder dinero si el mercado es bajista o no invierto correctamente (es parte del juego), pero lo que no quiero es estar de follones con Hacienda, reclamaciones, alegaciones, notificaciones y demás quebraderos de cabeza.

¿Qué me recomendáis? Creo que somos muchos los que estamos en la misma situación. Por mí haría las cosas correctamente en IRPF 2018 si hace falta (no quiero problemas), pero entonces podrían decirme “¿y por qué no lo declaraste también en IRPF 2017?”.

Insisto en que los 3000 euros iniciales que invertí aún no han vuelto a la cuenta corriente, siguen en el exchange.

Gracias por vuestra ayuda.

Ni te preocupes por 2017, seguramente tus ganancias o perdidas en el 17 no son mas de 500 euros. Declara lo del 18 si quieres y tranquilo, por esa cantidad no hay que preocuparse (excepto si moonea y tienes que declarar 500k de ganancias)

Veo que sabes bastante de fiscalidad. Metí 3000 euros en diciembre 2017 y visto el coñazo que viene con la fiscalidad, me dan ganas de bajarme del barco, no ya por el riesgo, sino por el latazo de estar preocupado cada año a ver si Hacienda me hace un requerimiento o me sanciona.

Mi idea es, posiblemente, esperar a que esos 3000 euros que metí suban a, digamos, 3500 euros. Cuando alcance esa cifra en el momento que sea, lo saco todo de vuelta a la cuenta corriente y declaro en el IRPF una ganancia patrimonial de 3500-3000= 500 euros y me dejo de complicaciones.

¿Sería correcto o no es tan sencillo?

Gracias por contestar.

Empecé el 8 de diciembre, y creo recordar que en diciembre 2017 hubo un repunte bestial, luego vino el bajón de BTC y ALTs.

Suponiendo que a 31-12-2017 mis 3000 euros en Binance estuviesen valorados en ese momento en 9000 euros (es un decir, tendría que mirarlo), ¿me olvido y empiezo a declarar en IRPF 2018?

He buscado y rebuscado y me suena que se habló pero no lo encuentro, el Pos, se consideraría igual que el minado Pow, alta autónomos, iva, irpf y todo el lío?

Yo veia mas logico eso, se les ha ido la cabeza

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Técnicamente lo “correcto” sería hacer una complementaria del 2017 y añadir tus ganancias en el trading, valorando en euros cada movimiento, bien como ganancia o pérdida (aunque esto parezca un engorro, Cointracking te lo hace automáticamente con solo meterle el archivo CSV con los movimientos de Binance; te aconsejo que lo pruebes y mira de cuánto dinero estamos hablando, te vale con la cuenta gratuita).

Ahora desde un punto de vista práctico, como dice @Fernando88 si las “ganancias” son despreciables, y no sabemos cuándo hacienda tendrá conocimiento de dichos movimientos, piensa que la potencial sanción es proporcional a los impuestos que has dejado de ingresar, por lo que sería igualmente baja en este caso; podrías arriesgarte a no hacer la complementaria y en caso de que se te requiera, pagar el recargo correspondiente (en hacienda me dijeron que en la práctica supone un tercio de lo no ingresado, por descuento por pronto pago). Esto tendrás que valorarlo tú mismo. Como dicen por aquí, tienen 4 años para revisar movimientos y no sabemos si nos tocará la “china” o no.

Eso sí, en 2018 te aconsejo que vayas operando ya pensando en las consecuencias fiscales de cada compraventa, que al fin y al cabo es lo que hacen los profesionales, ya que la fiscalidad también cuenta en toda inversión.

Añado que lo de sacar el dinero a la cuenta corriente es indiferente, ya lo dijo hacienda en su día.

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? pero a ver… esto no es nuevo eh? hace meses que ya sabemos que se hacía así, lo digo por los que se harán el loco

se sabía antes de que cerraran el plazo el modo en el que se tenía que hacer, se respondió claramente en una consulta para aquellos que todavía no se fiaban y seguían cegados en que solo era al pasar a fiat. consulta V0999-18

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Muchas gracias por la ayuda.

He estado mirando y es interesantísimo Cointracking. Muchas gracias.

Una última duda: empecé en 2017 con 2500 euros aproximadamente. Por puro desconocimiento y sin maldad, no lo declaré en IRPF 2017 (desconocía todo este lío, pensaba que era como los fondos de inversión y que no se declaraba hasta que se “rescataba”).

Complementaria de IRPF 2017 no voy a hacer por menos de un mes (diciembre 2017) que se me pasó declararlo, y además los posibles beneficios son despreciables (¿500 euros a 31-12-17?). A día de hoy (18-08-18) pierdo dinero con respecto a mi inversión inicial.

Mi duda final es que, como en IRPF 2018 quiero hacerlo bien cuando haya que presentar la declaración:

a) ¿Meto solo los movimientos de 2018?

b) ¿Meto todos los movimientos desde que empecé a operar (diciembre 2017 + todo 2018)?

Siempre con la mejor intención, no sabe ya uno como acertar…

Muchas gracias por tu ayuda, una vez más.

Sólo 2018 y si quieres la complementaria de 2017.

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Gracias por la ayuda.

Podría presentar la complementaria de 2017 cuando presente la declaración de IRPF 2018 el año que viene? O hay un plazo máximo?

Mi opinión personal es que la gente, en su mayoría, no está declarando absolutamente nada, por puro desconocimiento. Como siempre, Hacienda va por detrás de la vida real. Aplicando leyes decimononicas a conceptos del siglo XXI, pero esto es sólo una opinión personal.

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Gracias. El recargo es sobre la ganancia o sobre los impuestos no ingresados?

Es decir, sobre el porcentaje de ganancia (venta-compra) no declarado, no? Gracias.

Hola soy nuevo en el foro y ésta es mi primers intervención después de leer este largo e interesante hilo.

Llevo sólo unos meses moviendo cryptos y lógicamente ya he empezado a pensar en el impacto fiscal de los beneficios que por suerte ya se me han generado entre trading y contratos.

La verdad es que si entro por Kraken las FIAT, paso en cryptos a Binance, realizo allí todas las transacciones y “retiro” los beneficios comprando en alguna web que acepte cryptos… no puedo evitar pensar cómo puede hacienda enterarse de estas plusváluas (máxime cuando la cuenta de Binance se abre con un simple email).

Lógicamente este modelo sólo es posible para cantidades relativamente pequeñas (digamos del orden de los 500€ que se comentan un poco más arriba en el post).

Como ya imagino que no soy el único que habrá pensado en algo así… qué os parece?

Un saludo a tod@s

Hombre pues aunque a día de hoy puede que no, ya salió la noticia de que en la UE (y Binance está en Malta) todos los exchanges y proveedores de monederos online deberán identificar a sus clientes y proporcionar un registro de sus movimientos a las autoridades de forma automática tal como hacen los bancos. Desconozco de si esto se hará a partir de un capital mínimo. Todavía hay más de 1 año para que se aplique la nueva directiva AML.

Respecto a los comercios que aceptan Bitcoin, hacienda ya les tiene vigilados desde hace tiempo y ya les ha pedido registros de compradores hace unos meses, también se comentó por aquí. Otra cosa es si dichos comercios están en el extranjero. ¿Y es la UE el “extranjero”?

Vamos que para cantidades pequeñas puede que no salte la liebre pero el anonimato en criptos lleva camino de desaparecer, al menos en el ambito de la UE.

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Otra pregunta para los entendidos, si compraste BTC en 2013 por ejemplo y de ahí has hecho centenares de operaciones de compraventa de criptos, con beneficios , pérdidas, etc, Bitcoins perdidos en exchanges cerrados, temporadas de minar en el cual has optenido criptos de todo tipo, etc.

Llegamos a agosto de 2018 con X cantidad de BTC y otras criptos repartidas en exchanges y wallets, ledgers y la declaración de este año ya está hecha sin comentar nada de criptos en ella.

De cara a 2019 por ejemplo como se enfoca todo esto a hacienda?? como se explica todo este historial??? y lo mejor de todo, lo van a creer??? si hacienda mira los últimos 4 años pero tu posees criptos desde hace más de 4 años???

Gracias!

Buenos días,

A tenor de las nuevas consultas deberías preparar declaraciones complementarias de los últimos ejercicios no prescritos (2014, 2015, 2016 y 2017) en las que deberías consignar en cada una de ellas las ganancias/pérdidas que te hubieran generado los intercambios de criptomonedas durante los ejercicios en cuestión.

Luego, la aplicación del recargo de autoliquidación complementaria (5, 10 y 20%) en cuestiones en las que se procede a regularizar la situación de forma voluntaria de ejercicios pasados tras un criterio nuevo de la Dirección General de Tributos, es aconsejable impugnarlos e intentar buscar su anulación en los tribunales (existen precedentes), aunque solo valdrá la pena si estamos hablando de cantidades importantes.

Saludos,

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Gracias por tu respuesta Marc,

cuando comentas la autoliquidación (5,10 y 20%) es sobre las ganancias??
Si en 2017 tienes unas ganancias de 50000€ por ejemplo, tienes que pagar el 20% de esos 50000€??? aunque no hayas ingresado esos € en tu cuenta del banco???

Otra cosa que no veo claro es como explicas a hacienda el origen de las criptos??? con el justificante de las transferencias del banco al exchange de 2013?
Si lo hiciste minando o por faucets?

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