En el caso de las criptomonedas considero que no existe obligación legal de declararlas en el modelo 720 ya que no forman parte del ámbito objetivo del mismo para ser informadas.
Para apoyar jurídicamente lo anterior me baso en la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación (BOE.es - Documento consolidado BOE-A-2013-954) en la que en su artículo 3, bajo el nombre de “Contenido de la declaración informativa modelo 720” se detalla lo siguiente:
"El modelo 720, «Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero», comprenderá los siguientes contenidos:
a) La información a suministrar sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero regulada en el artículo 42 bis del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio y que comprenderá la información descrita en los apartados 2 y 3 del citado artículo.
b) La información a suministrar sobre valores o derechos situados en el extranjero regulada en el apartado 1 del artículo 42 ter del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y que comprenderá la información que se describe en el mismo apartado 1 del mencionado artículo.
c) La información a suministrar según el apartado 2 del artículo 42 ter del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, sobre las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero, y que comprenderá la información descrita en el citado apartado 2 de dicho artículo.
d) La información a suministrar del apartado 3 del artículo 42 ter del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, sobre seguros de vida e invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero o sobre las rentas temporales o vitalicias obtenidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero y que comprenderá la información que se describe en el citado apartado 3 del mencionado artículo.
e) La información a suministrar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero regulada en el artículo 54 bis del Reglamento aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, y que comprenderá la información descrita en los apartados 2, 3 y 4 del citado artículo."
Por tanto, de los contenidos descritos, no encuentro una definición en la que encaje las criptomonedas, ni en la remisión a los artículos de los reglamentos a los que hace referencia los apartados expuestos, por lo que en mi opinión y criterio, las criptomonedas no deben declararse en el Modelo 720 ni existe obligación para ello, aparte de la imposibilidad de efectuarlo a través de un modelo que no permite dicha opción.
Cuestión distinta es si en un exchange dispongo de + de 50.000 euros que no están invertidos en criptomonedas y de la que existen numerosas interpretaciones y en la que para dar una respuesta objetiva debería estudiar a fondo los últimos pronunciamientos de la DGT y/o jurisprudencia al respecto.
Saludos,