¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Buenos días,

  1. Efectivamente, la comisión que te cobran es un gasto que será deducible en la ganancia patrimonial en su caso o, en caso de pérdida, aumentará la misma.

  2. Para declarar la ganancia o pérdida patrimonial solo necesitas saber el valor de adquisición y el valor de transmisión. Si te apalancas 1:3 con 500 euros y vendes al cabo de unos días por 700 euros, la ganancia es de 200 euros. No existe obligación específica para declarar o informar sobre los apalancamientos.

  3. Acerca de ponerte a corto con el BTC y su forma de declaración. Las criptomonedas solo se declaran en el Impuesto sobre el Patrimonio. En relación al IRPF, solo se declaran las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de las alteraciones patrimoniales con criptomonedas (intercambios, ventas etc.).

Saludos,

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Nuevas consultas de la Dirección General de Tributos:

V1748-18: http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V1748-18

V2034-18: http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V2034-18

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En ese sentido dudo que el TEAR de la Comunidad Valencia haya estimado recurso contra sanciones por la posible infracción del derecho comunitario, ya que de momento aparte del procedimiento de la Comisión Europea para que España proceda a modificar la normativa del 720 y del 39.2 de la LIRPF, no existe en la actualidad sentencia alguna que considere de no aplicación dicho régimen sancionador.

Otra cosa sería que los TEAR se anulen dichas sanciones por contener otro tipo de irregularidades como de la motivación, principal causa por la que se ganan los recursos contra las sanciones tributarias.

Por ello de momento el régimen sancionador del 720 es totalmente legítimo y legal, sin perjuicio de que en el futuro se cambie el sistema o la legalidad o salga algún pronunciamiento del Tribunal Constitucional o del TJUE diciendo lo contrario.

Saludos,

Hola @Marc:
¿Cuál es tu opinión sobre la necesidad de presentar el Modelo 720 en el caso de las criptos? ¿Crees que aplicaría o no? En caso de que aplicaran, ¿serían valores o cuentas? ¿Importaría que estuviesen en un exchange extranjero o que los tuviésemos en nuestro monedero personal? Cualquier información que puedas proporcionar con tu opinión sería apreciada

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En el caso de las criptomonedas considero que no existe obligación legal de declararlas en el modelo 720 ya que no forman parte del ámbito objetivo del mismo para ser informadas.

Para apoyar jurídicamente lo anterior me baso en la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación (BOE.es - Documento consolidado BOE-A-2013-954) en la que en su artículo 3, bajo el nombre de “Contenido de la declaración informativa modelo 720” se detalla lo siguiente:

"El modelo 720, «Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero», comprenderá los siguientes contenidos:

a) La información a suministrar sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero regulada en el artículo 42 bis del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio y que comprenderá la información descrita en los apartados 2 y 3 del citado artículo.

b) La información a suministrar sobre valores o derechos situados en el extranjero regulada en el apartado 1 del artículo 42 ter del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y que comprenderá la información que se describe en el mismo apartado 1 del mencionado artículo.

c) La información a suministrar según el apartado 2 del artículo 42 ter del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, sobre las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero, y que comprenderá la información descrita en el citado apartado 2 de dicho artículo.

d) La información a suministrar del apartado 3 del artículo 42 ter del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, sobre seguros de vida e invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero o sobre las rentas temporales o vitalicias obtenidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero y que comprenderá la información que se describe en el citado apartado 3 del mencionado artículo.

e) La información a suministrar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero regulada en el artículo 54 bis del Reglamento aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, y que comprenderá la información descrita en los apartados 2, 3 y 4 del citado artículo."

Por tanto, de los contenidos descritos, no encuentro una definición en la que encaje las criptomonedas, ni en la remisión a los artículos de los reglamentos a los que hace referencia los apartados expuestos, por lo que en mi opinión y criterio, las criptomonedas no deben declararse en el Modelo 720 ni existe obligación para ello, aparte de la imposibilidad de efectuarlo a través de un modelo que no permite dicha opción.

Cuestión distinta es si en un exchange dispongo de + de 50.000 euros que no están invertidos en criptomonedas y de la que existen numerosas interpretaciones y en la que para dar una respuesta objetiva debería estudiar a fondo los últimos pronunciamientos de la DGT y/o jurisprudencia al respecto.

Saludos,

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Hace unos meses que hablamos de ese tema, con el mismo resultado que

Las entregas de bienes y prestaciones de servicios …

Ni se entregan bienes ni se prestan servicios…, las comisiones son efecto de un pago voluntario. Y no existe parte contratada directamente para prestar servicios… Como bien reconoce la DGT.

¿Ahora la pregunta? Si todo esto es así, ¿porque darse de alta como autónomo? Me refiero a los miles de mineros caseros…

Mañana leeré todo con más detención y corregiré mi comentario si es necesario.

Muchas gracias @Marc. Con respecto a lo que dices del efectivo en cuentas, esta consulta puede ser interesante:

http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V0813-17

En ella, la DGT establece que el efectivo en una cuenta “de corretaje de un broker” en el que se opera con acciones, CFD, futuros y forex (“una cuenta instrumental, en la que se recogen los ingresos de efectivo realizados en concepto de provisión de garantías de los contratos, se efectúan los cargos de comisiones y se practican las liquidaciones, tanto positivas como negativas resultantes de la operativa, así como otros gastos o ingresos que derivase de los mismos”) sí hay que declararla como cuenta en entidad financiera “dado que la información a suministrar incluye cualesquiera cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad que adopten, aunque no exista retribución”. Esto bien podría ser asimilable al efectivo en un exchange de criptos, tal como dices.

El consultante también pregunta por sus acciones, CFD, futuros y forex. En este caso, le dicen que sí debe declarar las acciones “al tener la consideración de valores o derechos representativos de la participación en entidades jurídicas” pero, curiosamente, le dicen que no tiene que declarar CFD, futuros o forex ya que “constituyen instrumentos financieros derivados, y no tienen la consideración de valores o derechos representativos de la participación en entidades jurídicas, ni de la cesión a terceros de capitales propios”. Con un poco de coherencia, y de acuerdo a lo que tú dices, deberían pensar lo mismo, en general, sobre las criptomonedas. Supongo que un tema peliagudo que podría presentar dudas serían ciertas ICOs que desde Hacienda pudieran asimilar a “participación en entidades jurídicas”, pero está claro que lo mejor sería que se pronunciaran y nos informaran de una vez.

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El punto a destacar aquí es que los exchange no son (o no suelen) ser entidades financieras, por lo que no entrarían en el literal de la norma. Creo que no hay ningún pronunciamiento nuevo al respecto, pero habría que dar un repaso.

No obstante, es un tema a valorar atendiendo a las circunstancias personales de cada uno.

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Gracias @Marc y @Fiscaly.com. Ya sé que no es lo mismo, pero me parece interesante esta consulta:

http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V1342-18

Es sobre crowdlending y en ella se dice:

En el supuesto consultado, de la información aportada se desprende que el consultante aporta determinadas cantidades a entidades situadas en el extranjero que gestionan plataformas de financiación participativa cuya actividad consiste en poner solicitudes de préstamos realizadas por otras personas o entidades a disposición de los aportantes, los cuales pueden participar en dichos préstamos de forma fraccionada. Las aportaciones se realizan mediante transferencia a una cuenta ómnibus situada en el extranjero, desde la cual se instrumentaliza la participación de los inversores en los préstamos.

De conformidad con el citado artículo 42 ter. apartado 1.ii del RGAT, la cesión a terceros de capitales propios solo será objeto de declaración en el modelo 720 cuando dicha cesión sea instrumentalizada mediante valores representativos de la misma. Por tanto, si la participación en los préstamos en los que invierte el consultante a través de la plataforma de financiación participativa extranjera no está representada por valores, no estará obligado a presentar el modelo 720 por las cantidades invertidas en dichos préstamos.

Por más que busco, no encuentro una definición formal de valor representativo de cesión a terceros, pero no parece que una criptomoneda pueda ser eso y tampoco lo parece que sean las ICOs, así que, con la prudencia requerida, no parece que aplique. Por si las moscas, lo mejor puede ser curarse en salud, tal como dice @fiscalidadbtc:

Respecto a esto, entiendo que si las criptos no están depositadas en exchanges extranjeros, no habría que preocuparse ¿no?

Cuestión aparte es de nuevo el tema de cuentas, no necesariamente en entidades bancarias o crediticias, ya que la DGT vuelve a barrer para casa al considerar que:

Por otra parte, en relación los importes existentes en la entidad extranjera que gestiona la plataforma, pertenecientes al consultante, que no estén invertidos en préstamos, incluidos en la cuenta ómnibus, habrán de declararse por su correspondientes saldos a 31 de diciembre medio del último trimestre, en aplicación de lo previsto en el artículo 42.bis del RGAT, salvo que los mismos no superen los 50.000 euros.

Aunque sigue sin estar claro, yo me andaría con cuidado con las cantidades que se tengan en efectivo en los exchanges.

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Buenos días Alejo,

Si las criptos no están depositadas en exchanges extranjeros aun con más razón no debería declararse en el modelo 720.

Interesante la parte de la consulta de la DGT que has citado al final, aunque no se concreta si la cuenta ómnibus esta en una entidad financiera, no?

Saludos,

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No @Marc, no dice nada, pero la cuestión es que, al final, cualquier saldo en FIAT que te deba un exchange se supone que tiene que estar depositado en alguna cuenta de una entidad financiera que controle el exchange. Si desde la DGT interpretan que esto es suficiente (aunque no sea el usuario del exchange el que tenga directamente la cuenta en la entidad financiera), entonces nos podemos temer que considerarán que estás obligado.

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Cuidado con la deducción de gastos de operaciones apalancadas. Los gastos derivados del pago de intereses por el apalancamiento no se pueden restar de la ganancia o sumar a la perdida patrimonial que resulte de la operación.

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Que vayan aprendiendo los de aquí:

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Nueva consulta, aunque no aporta nada nuevo:
http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V2289-18

Iotas para el IP deben declararse a precio de mercado a 31 de diciembre.

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Mola… y se sienten tan impunes o tan intocables que hasta lo confiesan.

Al otro lado del charco también se hacen eco de esta “confesión”

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Una pregunta compañeros,…
Cuando hablamos de tener las crytpos en un Exchange extranjero …nos referimos supongo a fuera de la comunidad europea, no?
Mas concretamente si lo tienes en BINANCE que tiene sede en República Checa que pertenece a la comunidad europea no habría necesidad de declarar nada creo…estoy en lo cierto…?
Gracias de antemano por las respuestas

Extranjero es fuera de España. La Comunidad Europea es parte del extranjero.

https://www.criptomonedaseico.com/noticias/israel-reflexiona-sobre-los-impuestos-a-bitcoin-y-crypto-en-un-50/
Quitan el FIFO y permiten regularizar las anteriores declaraciones…en Israel

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