¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Está discutido en el hilo en varias ocasiones. No queda más remedio que agrupar.

Muchas Gracias.

Ya veré como agrupo las operaciones…si voy por cripto o directamente al total, que aunque pidan documentación la tengo toda.

Cuando mandas el borrador, lo aceptan y están tramitando el pago, no queda otra que hacer complementaria verdad ?

No entiendo la pregunta, compañero. La complementaria la haces cuando te equivocas o te “equivocas” y te arrepientes. Si te refieres a esto, sí, hay que hacer complementaria o rectificación de la autoliquidación.

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Creo q se refiere a la complementaria de la renta de 2017. Yo prefiero hacer primero la complementaria a 2017 y después la renta 2018

La aeat nos lee y mas gente seguramente…

Me refiero, a que acepté el borrador antes de ver ese mensaje, es más, me atrevo a decir que en un principio en datos fiscales no tenia ese mensaje. Y no del 2017 no he declarado nada tampoco :frowning:

Es decir, tendría que hacer complementaria del 2017 y 2018 …

Si ya has presentado la declaración de 2018 sin tener en cuenta el mensaje de realizar operacione con criptomonedas y quieres reflejar dichas operaciones, tendrás que hacer una complementaria del 2018.

Lo mismo sucede con 2017, si hiciste declaración pero sin introducir las ganancias o perdidas patrimoniales derivadas de operar con critomonedas, tendrás que hacer una complementaria, tanto si hiciste declaración de la renta como si no.

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Muchas gracias !!! Una última duda muy tonta, y de verdad que ando perdido con estos temas, si por ejemplo compras BTC en Octubre de 2017 y no lo sacas a Euros, en Diciembre de 2017 tengo que declarar ganancias, aunque no haya convertido eso a Euros?

Solo hay que declarar cuando se produzca la venta, según el criterio actual de hacienda tanto si lo haces por Euros como por otras criptomonedas, y debe de ser declarado en la declaración del ejercicio fiscal en el que has realizado la operación.

Si lo que compras lo mantienes en hold no tienes que declararlo hasta que no se produzca la venta.

Pero recuerda, aunque no lo saques a euros si lo has intercambiado por otra criptomoneda tienes que declararlo.

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Menudo follón …

No es tan complicado, el principio básico según la interpretación actual de hacienda es que cada venta que hagas, ya sea por cripto o por Fiat, siempre tienes que declararlo tanto si tienes perdidas como si tienes beneficios, y debes de introducirlo en el ejercicio fiscal en el que has realizado dicha venta.

Creo que puede ir bien en este hilo.

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Buenas,

A alguien le sale la casilla 356?

“CRI0001 De acuerdo con los datos que dispone la AEAT, usted ha realizado operaciones con criptomonedas.
Le recordamos que los beneficios generados en dichas operaciones constituyen rentas sujetas a IRPF, con la calificación de ganancias patrimoniales, que deben de incluirse en el apartado de “Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales” (casilla 356 y ss) de la declaración del Impuesto.”

Mirando info en AEAT sobre el 356 aparece esto:
“356 Ganancia exenta por reinversión en entidades de nueva o reciente creación”

Como se debe interpretar??

Habrás mirado la 356 de otro año?

Buenas Dalai,

No tengo ninguna casilla 356 en mi declaración del año pasado…

358, antigua 340.

Entonces es un error de AEAT?

Son los arts 356 y ss. Solo que tienes que empezar a rellenar en la 358. El error fue cuando pusieron que la casilla era la 389.

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Perdón por la ignorancia , como se añade la casilla 358??? no veo como hacerlo desde la web de aeat…