¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Mira XRP

A eso me refiero, ya verás lo que tardarán.

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no acabo de verle sentido. Una factura de cualquier otra cosa es tan solo un trozo de papel que yo puedo falsificar con un scanner y una buena impresora a mi antojo. Sin embargo, nadie me pide que certifique mis facturas ante notario. No entiendo porque ésto sería distinto.

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Pero en una factura vienen los datos fiscales de los participantes en la operación, tanto comprador como vendedor, en un fichero CSV no viene nada, es la diferencia…
Con los datos fiscales hacienda hace paralelas y puede ver si lo tu declarado coincide con lo declarado por la contraparte, puede ver si te lo has inventado, con un CSV no puede hacer nada más que avioncitos de papel…

El hecho de que la factura tenga datos fiscales no hace que su contenido no haya sido modificado.

Ése es su problema ¿no? Que contacten con el exchange si creen que los datos son falsos.

Lo que yo planteo es que, si no tenemos obligación de certificar ante notario, no lo hagamos. Ahora bien, si legalmente fuese mi obligación, no tendría problema en hacerlo.

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Por lo que he dicho antes.
Como en las facturas aparecen las dos partes de la operación hacienda puede hacer una paralela y ver si se ha falseado alguna de las facturas, ya que las dos partes están obligadas a presentarlas.

Es que el CSV no tiene datos de que exchange es, es por ello que tienes que hacerlo ante notario si quieres que lo sepan y lo tomen en serio.

Aquí lo que pasa es que las empresas en las que operamos (exchanges) están en el extranjero, y Hacienda no tiene acceso a esa información. Lo mismo ocurre si presentas una factura de algo comprado fuera de España.

Por ir cerrando la discusión: eso de “que tengo que hacerlo”, ¿se basa en alguna normativa o es simplemente tu opinión?

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No, no digo que sea obligatorio, pero si en hacienda a alguien le dicen que ese archivo no vale porque no saben de qué es y puede haber sido manipulado, pues va a un notario, lo descarga y se lo estampa en la cara al burócrata de turno.

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Y si la web de la que te lo descargas es una fake-web de un exchange creada expresamente para descargar ficheros CSV falsos previamente subidos?

Como sabe el notario (que por lo general no tienen ni idea de informática ni de cyberseguridad) que esa web es real?

Creo que al final el tema se resume en que si las cantidades que declaramos son pequeñas (habria que definir pequeña) no van a meterse con las comprobaciones.

Pero si las cantidades son grandes (habria que definir grande) sí que pueden requerirte más justificaciones aparte de un CSV.

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No sé si alguien ha leído esta info del 2018:

En resumen primero dicen que en el caso de compraventa de monedas:

Si no se declara y la AEAT descubre la venta, se liquidaría la cuota defraudada en el IRPF, más intereses de demora . Además, se abriría un expediente de sanción, generalmente, por infracción grave que conlleva una multa de entre el 50% y el 100% de la cuota defraudada .

Es decir, si hacienda descubre que has tenido incremento patrimonial no declarado en operaciones de trading te pueden sancionar obligandote a pagar lo evadido + intereses de demora + una multa de entre el 50% y el 100% de lo evadido.

Por ejemplo supongamos que haciendo trading ganaste el equivalente a 5.000€

  • Si lo declaras te tocaría pagar el 19% por tanto 950€

  • Si te pillan te tocaria pagar: 950€ + intereses de demora (ni idea de cuanto es) y una multa de entre entre el 50% al 100% osea entre 425€ y 950€. Es decir entre 1400€ y 2000€.

¿Lo anterior es correcto?

Luego dice lo siguiente:

Las sanciones tributarias por irregularidades con criptomonedas, se endurecerán de forma extraordinaria . El proyecto de Ley contra el fraude , que está a punto de aprobar el Consejo de Ministros, incluirá la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que sea titular, beneficiario o autorizado, y de las que se ostente poder de disposición. Equipara las durísimas consecuencias legales de no declararlas en plazo (no prescribe). Considera los saldos como una ganancia patrimonial no justificada que tributa en la escala de gravamen progresiva del último ejercicio no prescrito, y la sanción del 150% de la infracción tributaria muy grave.

Y aquí es donde me lio… dice que estamos obligados a declarar las monedas en el extranjero ¿¿¿??? en que quedamos ¿se declaran en el 720 o no?

Y luego dice que los saldos son un incremento patrimonial… osea solo por ser tenedor de monedas tenemos que tributar? pero no era solo por los beneficios en caso de cambiarlas por fiat o por otras cryptos? :thinking:

Una pregunta porfa, alguien ha hecho la declaración por teléfono ??

A partir de 50k en el extranjero creo, que alguien me corrija

Creo que la multa del 50% al 100% es sobre el beneficio no declarado, no sobre el 21% que te toca pagar de ese beneficio, pero no estoy totalmente seguro.

Si alguien nos puede sacar de dudas…

Eso es lo que debiera hacer la Administración, contactar con el exchange de turno y obligarles a dar a los usuarios un informe final como sucede con cualquier broker en los mercados financieros tradicionales, que es su puñetera obligación y no este despiporre de .csvs y que el usuario se tenga que buscar la vida, para que encima te vengan diciendo si te inspeccionan que la información no es fiable y puede haber sido modificada. Imaginate la minuta que te puede cobrar un notario si has de certificarlo todo ante el y te tienes que bajar todos los .csv de media docena de exchanges y en algunos como Kucoin, tienes que ir mes a mes. El no va más.

Ojalá los exchanges pasaron toda la información, eso sí, a cambio de tener un reporte final como sucede con cualquier broker, en el que tú no tienes que hacer nada, salvo sumar y restar, si has operado con varios de ellos.

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Esto no es texto del anteproyecto de ley que no se llegó a aprobar?

Ni idea… :roll_eyes:

Hola a tod@s.

Una duda, he comprobado en los datos fiscales que me aparecen en Hacienda, no aparece ningún apartado que haga referencia a criptomoneda. Por lo que he leído, si hay no aparece nada, es que no formo parte de la famosa lista de los 15.000.
En mi caso realmente he invertido poco dinero, pero no se si en un futuro si decido pasar algo a FIAT, tendría problemas con hacienda.

¿La mayoría vais a declarar aunque no os hayan avisado a través de hacienda?

Un saludo.

Que no te hayan avisado no te exime de tener que declarar tus ganancias/pérdidas si has hecho compraventa en el 2018.

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U ofrecernos a hacer la descarga de CSV delante del inspector de turno.

Quien quiera, que lea los arts. 105 y ss. sobre la carga de la prueba en la LGT (y, por remisión, los arts. al respecto de los medios de prueba en la Leciv).