¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Si he invertido este año estando mi fiscalidad en España, pero el año que viene me quiero mudar de pais debido a mi trabajo y cambiar mi fiscalidad, donde tendria que declarar impuestos, en el pais donde hice la inversion? O Solo cuando quisiera vender y cambiar a dinero FIAT, es decir si quiero dejarlas a largo plazo (bastantes años) y en el futuro quisiera vender tendria que hacerlo en el pais que hice la inversion o en el que esté en ese momento la fiscalidad? O como voy a cambiar de pais el año que viene deberia vender antes de que termine este año en España, pagar lo que haya ganado (en el caso de haber ganado) y cuando esté en otros pais comprar de nuevo? Menudos lios…esto es lo que menos me gusta de todo. Gracias de antemano

yo personalmente en tu caso si has comprado criptomonedas y vas a almacenarlas por largo tiempo, no deberias preocuparte donde pagar tus impuestos, por que hasta que no las vendas por lo que comentan no tienes que tributar. Las guardas y cuando vayas a venderlas a saber donde estaras :rofl:

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Hola alejo,

Me refiero a moneda FIAT, sí. En cuanto al tema del devengo, coincido contigo en que es muy discutible y hay diversidad de opiniones. Yo me inclino por el hecho de que la Administración Tributaria no considerará esta moneda como fiduciaria ni tangible (no existe, no se puede tocar), de forma que lo que pueda considerar es que el contribuyente tiene “derecho a”, formado por una serie de claves y códigos (perdonad mi léxico poco afín a este mundo) que se monetizan en el momento en que se transfiere esta moneda nuevamente al Euro.

Evidentemente deberemos estar atentos a futuros pronunciamientos de la Dirección General de Tributos, pues este es el órgano que da las directrices de interpretación de la norma tributaria. En caso contrario habrá que estar con el culo apretado a sabiendas que la prescripción en España son 4 años (5 si es delito fiscal; esto es cuota defraudada superior a 120.000 Euros), y que es es el periodo en el que la Inspección puede iniciar acciones de comprobación e inspección en años previos.

Por otro lado, entiendo que eso abre también una bonita discusión sobre si tal cantidad de Bitcoins o de Shitcoins debe declararse en el Impuesto sobre el Patrimonio (incluso en el marco del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones podría generar dudas). Parece que el hecho de tener las monedas digitales en un Exchange o las claves en un Wallet podría suponer una especie de fideicomiso similar a la figura del trust inglés o de las fundaciones de Liechtenstein, que son figuras que normalmente no caben en la cabeza del ordenamiento jurídico español.

Veremos cómo acaba el tema, pero mi consejo (y me dedico al asesoramiento fiscal, así que hacedme caso) es el de extremar la prudencia. Entendedme, si hablamos de poco importe, asumo que el riesgo es asumible. Pero para los que se hayan hecho millonarios (o incluso en el concepto de “millonario” en el siglo XXI donde un tercio de la población es mileurista), lo más recomendable es planificación fiscal.

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Como renta más declararlo como autónomo o como empresa ? o hay alguna otra forma?

Ya acabo: para aquellos que pudieran considerar un cambio de residencia y ostenten nacionalidad española, comentarles que en la Ley del IRPF hay una norma conocida como “Regla de la cuarentena fiscal” (artículo 8.2 LIRPF) por medio de la cual el Estado seguirá considerando contribuyente en España (y en consecuencia, España podrá gravar las rentas y patrimonio mundiales) durante un periodo de 1+4 años a aquellos que fijen su nueva residencia fiscal en un Estado considerado como paraíso fiscal (esto es, a cualquier Estado con el que España no haya suscrito un Acuerdo de intercambio automático de información).

¿Y el exit tax también, incluso por irte a países normalitos?

En cuanto a las personas físicas que no realicen actividad económica, deberán declarar las alteraciones patrimoniales según su devengo. Este se producirá, como bien se ha dicho, cuando la moneda digital sea convertida en divisa reconocida por el Estado (no necesariamente Euro), y tributará según escala progresiva del 19% al 23%. Las pérdidas acumuladas durante los 4 últimos ejercicios pueden compensarse con las ganancias obtenidas. El método que debe aplicarse es el FIFO, si bien cuando es materialmente imposible (por volumen de operaciones, por ejemplo), la Agencia Tributaria acostumbra a aceptar el uso de un Precio Medio ponderado para justificar el valor de adquisición de la moneda.

¿Y eso tmbn vale cuando sólo te quedan entradas en la blockchain?

En cuanto al tema del “Hard Fork”, me aventuraría a decir que el tratamiento que debe darse -a efectos de determinar la alteración patrimonial generada- es como un split cualquiera en unas acciones sujetas a cotización. La Agencia Tributaria conoce dicho mecanismo sobradamente.

no entiendo la diferencia, éste asesor dice que no es un split, pero sí que hay que pagar ya por los becash

Por último, a 31 de diciembre, y en función de la Comunidad Autónoma de residencia, el patrimonio mundial está sujeto a tributación. Siguiendo idéntica línea, si únicamente disponemos de moneda digital a 31 de diciembre entiendo que no computará como patrimonio a efectos de declaración. En este sentido, ojo con reembolsar en moneda FIAT dentro del último trimestre del año, pues a efectos de cómputo según el Impuesto sobre el Patrimonio los depósitos se declararán según el mayor de (i) el saldo a 31 de diciembre, o; (ii) el saldo medio del último trimestre del ejercicio.

Ufff ahi si que vas muy lejos. Todos los asesores y artículos que he leído dicen que hay que declararlo en el impuesto de patrimonio. Y sí, aunque se parezca a un trust o algo que no lo reconozca españa, teniendo en cuenta el lío que montaron con el 720 y como se pasaron la constitución por el forro ahí, le mejor sería que admitiesen moneda digital en la declaración patrimonio y no vinieran después con inventos como ése. Lo digo sin ser abogado ni nada de ese estilo, sino por comparar lo malo con lo peor.

Efectivamente, si no puedes demostrar el origen del dinero (como podría ocurrir con el efectivo guardado en cajas de seguridad, los lingotes de oro heredados o directamente las facturas cobradas en Suiza), la Agencia Tributaria calificará dicho capital como ganancia patrimonial no justificada y lo imputará en la Base General del IRPF del ejercicio más antiguo no prescrito (actualmente, el 2013; el 2012 en caso de que se tratara de un delito fiscal).

¿Y si tienes entradas en la blockchain del 2011 y 2012 (años ya prescritos)? ¿cómo puede Hacienda argumentar que no está prescrito?

¿Y qué base de patrimonio se pondría como no justificado, el precio de compra o el de venta? ¿O el precio de hace cuatro años (no prescrito) o el precio actual? ¿O el precio de venta o el precio estimado de compra?

2 posts fueron trasladados a un nuevo tema: Ayuda: problema con un envío de bitcoin

cuando saquéis algo claro os pediría por favor un resumen , he estado unos días sin leer este hilo y es una locura,

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una cosa esta clara donar, desgrava :joy::joy::joy:, si quereis os paso mi clave publica :joy::joy::joy::joy:

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Esto no acaba de quedarme claro.

Si las ganancias por cambio de divisas no conllevan impuestos quiere decir que si en un futuro el Bitcoin se acepta como moneda no tenriamos que declarar futuras ganancias?

Buenas, he leído que si te dedicas a minar debes de darte de alta de autónomo y declararlo pero ¿y si lo que tienes es un contrato de minería en la nube? como con génesis mining? que clase de tributación lleva eso? ya que tu haces una inversión inicial en dólares y vas recibiendo a diario X BTC

Y otra duda que tengo es como se regula también el Lending por ejemplo de bitconnet? ya que vas recibiendo a diario dólares en tu lending wallet el cual tu puedes reinvertir para conseguir mas o convertirlos a Bitconnect para pasarlos a BTC y finalmente a $ o €…

he intentado buscar por los post pero es es muy extenso y un poco complicado… si alguien me puede echar una mano o guiarme un poco se lo agradecería…

Gracias!

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lo que esta claro que si tu pasas dinero criptomoendas a fiat y es poca cantidad no vas a levantar la liebre pero si mueves algunos cientos o miles euros tranquilo que el banco llama a montoro para ver si has encontrado el santo grial de la creación de billetes y ellos no lo saben

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Mejor no fiarse, sea poco o sea mucho. Todos los movimientos en la cuenta que no sean los habituales y conocidos por hacienda (y saben cuales son los habituales), mejor no apostar por ocultar. Otra cosa es que ellos, por la cantidad, decidan no intervenir.

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yo ya he tenido inspección pero yo tengo una tienda y 3 actividades económicas(la ultima la de minero) yo cuando pase a fiat lo declaro y listo

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Buenas,

He ido siguiendo este hilo durante un tiempo, y algunas cosas las veo claras y otras no tanto. Si compras y vendes, impuestos de un tipo, si minas, te das de alta en actividades económicas, etc y pagas IRPF… Hasta ahí, mas o menos creo que es lo que sabemos.

Soy un antiguo minero, con un pequeño patrimonio en criptomoneda. Intentando dar con una solución para mi caso en cuestiones de impuestos, pero aunque veo que hay soluciones para mineros en activo, no veo soluciones que me cuadren para mineros que ya dejaron de minar y como actuar de cara a hacienda.

Dudas que me asaltan son:

-Se aclaró que los mineros debían darse de alta en actividades económicas y como autónomos. ¿Si dejaste de minar en 2015 que se debería hacer, teniendo en cuenta que no se sabia nada por entonces de que había que estar dado de alta? ¿darte de alta con caracter retroactico en actividades económicas y autonomo?

-Me parece una locura pagar autónomo si no vendes. Si la actividad está paralizada porque no necesitas vender, puedes darte de baja mientras tanto.

-Si solo vendes uno o dos días al año o incluso no vendes nada en varios años, puedes darte de alta como autónomo únicamente esos días, ¿o existe otra formula para esto?

-Si uno ha minado con la intención de generar ese bien como patrimonio, sin vender a corto plazo, para que cuando se venda en el futuro lejano la tributación que se pague sea la de incremento de patrimonio, y dejando el tema de actividades económicas, autónomo, etc… No veo sentido a que estés dado de alta como autónomo si no vendes, o lo haces cada muchísimo tiempo. Veo mas sentido a que lo minado pase a ser patrimonio personal, y que cuando vendas, se transforme el patrimonio de un tipo a otro. No se si hay forma de pasar lo minado a patrimonio personal de forma directa sin pasar por darse de alta, si tiene sentido hacerlo, o si es lo mejor.

Me interesa mucho si algún antiguo minero le ha pasado esto mismo, y como lo solucionó si es que lo ha conseguido.

Saludos.

Habla con un asesor profesional. No se de que cantidades hablas, pero yo lo haría antes de meter la pata. Aquí nadie te va a decir lo que debes de hacer, porque, que yo sepa, no hay ningún profesional en temas fiscales por aquí. Si me equivoco que me corrijan.

Si ya no estás minando quizás el camino a seguir sería el de “declaro lo que paso a FIAT”. Esta es mi opinión y 100% no profesional.

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Gracias Juanma por responder.

Hace poco mas de un mes, realicé una consultoría con Abanlex, pero no acabé teniendo las cosas mas claras, solo algunas posibilidades de como hacer las cosas. Ninguna me pareció que se adaptara a mi situación real, solo interpretaciones de la ley. Para alguien que quiere tener las cosas bajo control, no deja muy tranquilo que puedan revisar hacia atrás y que ya no les parezca que lo que hiciste fuera lo correcto. Y si te asesoras y sigues las indicaciones que te dan, es bajo tu responsabilidad no del que te asesora. ¿Si el asesor se equivocó no debería pagar los platos rotos?

Por eso vengo aquí a preguntar por otras experiencias, otros puntos de vista.
Me parece que debe existir alguna forma para poder ir mediante incremento de patrimonio en lugar de IRPF, ya que los tramos porcentuales cambian muchísimo.

Entiendo que Hacienda quiera catalogar la minería como actividad económica para quien pretende tener ingresos constantes por esta vía. Pero también existe la posibilidad de que se haga como forma de inversión a largo plazo.

Una pregunta para los mineros en activo. Cuando la actividad ya no sea rentable, pero hayáis acumulado cierto patrimonio en criptomonedas, ¿pretendéis seguir toda la vida vendiendo y declarando IRPF, aunque haya pasado mucho tiempo desde que dejasteis de minar?

Ya estamos en noviembre, y recuerdo que alguien del foro, pero no recuerdo quién, se había hecho autónomo para minar, pero que todavía no había hecho ninguna declaración trimestral, la del tercer trimestre, si no me equivoco, se debió hacer en octubre, ¿Qué tal ha ido? ¿Qué has declarado exactamente?

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Lo que hay que seguir incentivado es la compra-venta de productos con bitcoins o altacoins. Y dejarse de pasar a Fiat. que me meto en coinmap y apenas por no decir nada, encuentro sitios físicos donde gastarlos

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Buenas tardes,

En primer lugar, presentarme como parte del equipo de Fiscaly Asesores Tributarios.

Voy a leerme con calma los comentarios para intentar ayudaros, ya que he visto que ha surgido alguna duda fiscal.

Un saludo,
Fiscaly.

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