¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Llevo tiempo siguiendo este hilo, Para unos declarar porsi mejor, para otros lo contrario. Es un bucle, yo cuando los señores Diputados me digan lo que hay que hacer lo haré me guste o no, mientras tanto esto no esta legislado. Cabe destacar que, en el derecho penal, existe el principio de la irretroactividad.
Definición de retroactivo - Qué e
sPrincipio de irretroactividad de la ley. El principio de irretroactividad de la ley significa que esta no debe tener efectos hacia atrás en el tiempo; sus efectos solo operan después de la fecha de su promulgación, lo que brinda seguridad jurídica.

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A ver, lo que dice la ley es que si tienes mas de 50.000 € en el extranjero has de declarar el modelo 720, si entendemos que las criptos se encuentran en el extranjero y tienes menos de 50.000 € no habría que declararlo. Pero esto también es pura interpretación, las criptos están en la red y la red es global, y dentro de esa globalidad se encuentra España, así que bajo mi punto de vista y mientras no haya una ley que explicitamente obligue a declarar el modelo 720 por dicha cantidad, bajo mi interpretación no habría que declararlo, porque nadie me puede demostrar a mi que las criptos están en el extranjero. Como ha dicho Juanma, no hay que volverse loco, pero claro yo tampoco quiero declarar por declarar sin haber una ley explicita que indique como proceder, pero tampoco quiero tener mi dinero retenido durante años en mis monederos hasta que la ley aclare todo el pastel.

Como se dice aquí muchas veces todo depende de los ceros que tenga la cantidad y hasta que haya legislación hay que ser prudente, las cosas de palacio van despacio, ya habrá tiempo de grandes inversiones, de momento por permitirse unos caprichos no eres delincuente

En cuanto a la localización de los bitcoins, creo interesante el artículo de Alejandro Gómez de la Cruz en su blog (http://lawandbitcoin.com/donde-esta-el-bitcoin-parte-i/), en el que dice:

Es precisamente en el referido carácter descentralizado donde se pone en evidencia la carencia de un marco regulatorio adecuado. En este sentido, la actual legislación no alcanza a comprender que algo pueda no estar físicamente en ninguna parte (y en todas al mismo tiempo).

Por lo que entiendo que dificilmente se pueda defender que “están en el extranjero”. Otra cosa es que no los tengas tú y estén en un exchange.

lo mismo cuando esperes a realizar grandes inversiones el bitcoin tenga un valor de 50 mil dolares, entonces te habrás arrepentido de no hacerlo ahora, yo de momento no me vuelvo loco, hace poco que entre al mercado, así que en la próxima declaración de la renta no me preocupa demasiado, pero esta claro que para quien tenga grandes inversiones en la actualidad deba de estar algo preocupado en ese sentido

Ahí es a donde quería llegar, como bien dice la parte que citas, están y no están al mismo tiempo en todos y en ningún lado y si ellos quieren encuadrarlos físicamente pues tranquilamente te pillas un monedero en frío, tipo trezor y ledger, y tecnicamente los tienes ahí guardados, en tu mano, no en el extranjero…

Tienes razón, pero pongo un ejemplo por si aclara mi entendimiento sobre esta cuestión. Yo uso Kraken, y cada vez que quiero cambiar mis euros por Bitcoins mis transferencias acaban en el Fidor Bank, que si no voy equivocado es un banco normal y corriente. Fidor Bank (entiendo) es el depositario de Kraken, de ahi mis dudas de que no exista obligación de declararlo en la clave C y en el 720.

Depende de las disposiciones transitorias que se acuerden y siempre y cuando se esté dentro de los 4 o 5 años del periodo de prescripción.

Por otro lado, el Gobierno acordó hace 4 años un artículo (39.2 de la Ley del IRPF) que establece la imprescriptibilidad de bienes y derechos que se encuentran fuera de España excepto si estos fueron declarados en su momento de la obtención o bien si en el momento de su obtención el contribuyente no era residente fiscal en España.

y a todo esto…vale la pena pedir cita en Hacienda dada la diversidad de opiniones incluso de asesores fiscales? En este post de Rankia que ya se ha comentado por aquí alguna vez Hacienda comentó el incluir una nota informativa en el 720

Hombre, se puede pedir cita para aclarar dudas fáciles, aunque te atenderá el funcionario de ventanilla. Para cuestiones de criterio lo ideal seria plantear una consulta vinculante ante la Direccion General de Tributos, pero tardan aproximadamente unos 6 meses en responder y habria que identificarse y plantear antecedentes reales. Y claro está, luego la resolución es vinculante. Lo ideal sería hacerlo a través de una Asociación montada al efecto. Si hay dudas razonables sobre los criterios, lo más prudente siempre sería presentar una nota o escrito aclaratorio, así siempre podrías argumentar (en caso de que la AEAT no esté de acuerdo con el criterio) la aplicación razonable de la norma tributaria y evitar o pretender evitar sanciones si las pudieren haber.

Que envidia sana tengo a los que preguntásteis cómo se tributa el bitcoin a mediados del 2016 :joy: . No creo que haya tanta diversidad de opiniones, se trata como una acción, por la base imponible del ahorro y declaras las plusvalías al vender, por FIFO creo recordar y por suspuesto, al no ser considerado como un medio de pago, no se paga IVA, es como si le compras a alguien algo con una acción. Hay mucho vacío legal porque no están reguladas pero las consideraciones que he leído por encima son esas.

Hay asesores que están más por poner las BTC en la clave ‘V’ del 720, así que para gustos los colores…

Y estaba pensando…actualmente hay algún exchange vigente en España? He visto que hubo alguno pero ahora no veo que haya.

¿Bitcoin es parte de una entidad jurídica? O preguntado de otra manera. ¿Por comprar BTC estoy invirtiendo en una entidad jurídica?

Parece ser que algunos asesores tienen un acuerdo con hacienda para cobrar una parte de lo que pagan los contribuyentes.

Y me voy a mojar un poco, me da igual lo que piensen algunos.

Estamos hablando de un tema bastante delicado y que puede que algunos por la “sabiduría” de otros paguen un montón de dinero sin necesidad ninguna.

Así que pido que dejemos de poner suposiciones de lo que sea posible que a lo mejor haya que pagar, pero que realmente no se sabe porque otro lo entiende diferente y el siguiente ya no sabe si es rojo o verde.

Lo suyo es que se pongan las cosas que queden claras.

Cierto es: Hacienda no tiene nada claro, excepto la compra y venta de las criptos.

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Qué follón tengo. ¿Hacemos un resumen de lo wue hay que pagar o no? :-/

  • compra/venta de criptomonedas. ¿Hay que pagar si se intercambian entre ellas? ¿Cuánto? ¿Y si hay intercambios a FIAT? ¿Y si se quedan en el exchange? ¿Y si tengo las monedas en una wallet?

Un familiar directo es inspector de Hacienda (jefe de la Delegación de una ciudad mediana) y le he preguntado. Su respuesta ha sido: “¿¿¿¿¿criptoqué???”

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Revisa un poco el hilo, hace no mucho se hizo un resumen con ‘‘las cosas que se tienen claras’’ y ‘‘las que medianamente están claras’’ creo que puede servirte. Al final se resume en que si se trata como a las ‘‘acciones bursátiles’’ no habría que declarar nada hasta que se pasen a FIAT. Por otro lado te comento, que hable un asesor legal y el me comento que siendo muy legalistas si habría que declarar cada vez que intercambias una cripto por otra, pero entiende que dado el ámbito de las criptomonedas quizás no sea la opción adecuada, mas que nada por que si eres un trader intradía, tendrías que llevar cientos de folios a hacienda con todas tus operaciones (que encima en los historiales de Bittrex y los demas exchanges no viene la info mas importante para hacienda, que sería el valor en € de cada transacción) por lo que al final declararías la diferencia entre las plusvalías obtenidas. Esperemos que este año hacienda se ponga las pilas en este tema, ya que no pueden ignorar el boom que esta teniendo el sector de las criptos, pero algo me dice a mi que van a tardar algo más en dejar las cosas claras…

¡Gracias Darik! Revisé el hilo y aún así sigo con algunas dudas. En principio, tengo pensado declarar el total de mis ganancias al acabar el año. Transacción por transacción sería una locura. Lo que aún no tengo claro es si ese dinero tiene que estar o no en España para tener que declararlo, y qué pasaría con las monedas en hardware wallets.
Estoy contigo en lo de la regulación, una no sabe cómo acertar con Hacienda.

Sobre el tema del 720, os dejo lo siguiente, que he encontrado en los comentarios de uno de los vídeos de Lorente y Lorente Asesores (https://www.youtube.com/watch?v=tZJY178cDPg&lc=UgwRffYIjXfk1wIOqo94AaABAg.8YeB1eSLrW98YgZbVJUFP7):

Con la legislación actual del 720 los bienes y derechos a declarar están muy especificados y entiendo que en ellos no se incluyen las criptos. Si hacienda cambia la ley lo lógico es que no sería retroactiva. Si saca una consulta interpretando que con la ley actual si que hay que declarar entonces habría que declarar desde el principio siempre que estés de acuerdo porque sino siempre podías alegar al tear etc ya que las consultas de Hacienda tampoco generan doctrina. Esperemos que no se metan aquí porque sino va a estar complicado.

Con respecto a declarar movimiento a movimiento entre criptos, llevo ya un tiempo buscando información, y no sería nada fácil. Si lo asimilamos al trading de acciones denominadas en dólares, hay dos cuestiones por las que tributar: compra/venta de acciones y cambio de dólares a euros. Cada vez que cierras una operación en un mercado denominado en dólares, tienes que calcular la ganacia/beneficio en dólares, y pasarla a euros. Además, tienes que anotar los precios de adquisición de los distintos dólares que manejas (los que hayas comprado con euros inicialmente, pero también se entiende que has adquirido dólares al cerrar las operaciones). Si al final pasas los dólares que tienes a euros, también tributas por las ganancias en la conversión (sobre tus costes de adquisición y usando FIFO). La mejor explicación que he encontrado está en este hilo: https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/2635578-fiscalidad-operaciones-divisas-irpf

En principio, se podría asimilar el procedimiento anterior si, en vez de dólares usamos bitcoins como moneda sobre la que se denominan las operaciones entre criptos. Lo que no veo claro es qué pasaría si, por ejemplo, yo compro Tethers con BTC, luego compro ETH con los tethers y finalmente vendo los ETH por otra cripto. ¿cómo se calcularían los beneficios/pérdidas en estas operaciones?

Lo que hacen los traders que se dedican al mundo bursátil al final es declarar las ganancias al final de año y es lo que han sugerido aquí la mayoría, es más alguno consultó a Abanlex y esto fue lo que le dijeron, yo consulté a Lorente&Lorente y también fue lo que me dijeron que se solía hacer. Volvemos a lo mismo de siempre, tema de interpretación, es seguir rizando el rizo. Como bien han dicho, mientras no haya comunicado oficial de Hacienda sólo queda hacer lo q cada uno crea conveniente de acuerdo al asesoramiento de su asesor fiscal

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¿Y cómo defines “ganancias a final de año”? Las ganancias no son la diferencia entre lo que valga lo que tienes a principio de año y lo que valga lo que tengas al final del año. Las ganacias son referentes a operaciones realizadas. Es decir, si has comprado algo pero no lo has vendido, no tienes ganancia, aunque haya subido de valor desde que lo compraste. Lo que explican en el enlace que cito es cómo se definen/calculan las ganancias. En cuanto a Abanlex, no es eso lo que me dijeron a mí.

Estoy de acuerdo. El tema de la compraventa sabemos que hay que hacerlo. Faltaría aclarar el tema de FIAT o no FIAT y demás, pero bueno.

En cuanto al 720, el tipo ‘V’ es para ‘Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica’, aunque la subclave 3 dice ‘Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurí­dico, incluyendo fideicomisos y ‘trusts’ o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurí­dica, puedan actuar en el tráfico económico’. Podría encajar ahí como podría hacerlo en la ‘C’. Pero también es cierto que hay muchos puntos en otros ámbitos de Hacienda en que hay que interpretar la ley y justificarlo, y de ahí la duda de si hay que hacer una interpretación o directamente esperar…