¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Entiendo que será correcto en la medida en que la respuesta a la pregunta “He declarado todo el rendimiento que he obtenido?” sea afirmativa.

También es cierto que es un lío de narices para la propia AEAT, que no tiene más medios que la información que le pueda facilitar tu banco y tú mismo como contribuyente. Veo fundamental guardar todos los certificados de transacciones, sobre todo cuando a la AEAT le dé por cuestionar el origen de los fondos ante según que cantidades.

Supongo que más de uno con un poco de planificación tributaria podría verse tentado para cambiar su residencia a Andorra, por ejemplo, donde tributaría solamente un 10%.

Y seguimos mareando la perdiz. Tiene narices la insistencia injustificada de algunos respecto a la tributacion que hay que hacer. Y todo en base a una ley que cada uno (respecto a las criptos) interpreta de alguna manera. Incluso los propios funcionarios.

Cuando tenga respuesta a mis dudas os informaré. Habrá más de uno con cara de tonto, seguro que me tendré que incluir.

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Y para todos esos que tienen pensado declarar el intercambio de todas las criptos que han hecho esto año, como piensan hacerlo? Ya que en los historiales de los Exchanges no aparece lo más importante para hacienda, es decir, el valor en € de cada transacción. Por lo tanto es un lío de cojones, así que me gustaría saber como van a hacerlo aquellos que opten por esta vía

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Me sumo a esta pregunta.

Sí que es cierto que es bastante complicado. Yo estoy estudiando la posibilidad de usar el precio promedio BTC/euros del día de la operación, y a partir de los datos de la operación y esto sacar el precio en euros. Y esto no es todo, hay bastante más complicaciones. Pero también he visto que la gente que opera en forex con mercados denominados en usd tienen que seguir este tipo de operativa.

Joder pues menudo pollo si has estado todo el año tradeando irás a hacienda con 500 folios, y es un coñazo, pero bueno he hablado ya con varios asesores legales y a excepción de Abanlex, los cuales querían sablarme simplemente por resolverme algunas dudas, el resto se han prestado a aclararme la situación y todos ellos entienden que el intercambio de criptos supone una permuta, y por tanto, una alteración del patrimonio que habría que declarar, ojo, cabe decir que es su interpretación, pero realmente si lo piensas fríamente quizás es lo más lógico, tu tienes 1 BTC valorado en X euros y con eso compras X Ether que ese día cotizan más alto que el BTC y estarías obteniendo una ganancia patrimonial

Pues espero que pronto tengas respuesta a esas dudas, seguro nos servirán de ayuda a muchos

Según tengo entendido, no llevas los 500 folios a Hacienda. En principio, pones el resultado neto (suma de ganancias - suma de pérdidas) en la declaración. Es luego, si te hicieran un requerimiento, cuando habría que llevar los movimientos. Cuidado, porque en ese caso lo que pusiste en la declaración tendría que cuadrar con los movimientos que presentes, obviamente. Además, piensa que esos movimientos son tu única justificación para que no te declaren el patrimonio como no justificado, que tributaría bastante más, así que te interesa tenerlos y guardarlos.

Pues Ojalá se pongan las pilas este 2018 y resuelvan la forma de actuar, porque lo mires por donde lo mires es un lío, pq si has de declarar cada alteración patrimonial por el intercambio de criptos, aquellos que hacen trading intradia, con la ley en la mano, tendrían que ir a hacienda cada vez que hagan una compra / venta, vamos tirarse todo el día yendo a hacienda

Es un lío, pero no como dices. Declaras por el total de operaciones una vez al año.

Aquí el problema está en que ellos tienen la sarten por el mango y la prueba de que tu incremento de patrimonio es legítimo recae sobre ti. Y que sea complicado a ellos les da igual. Pásate por algún foro de forex y verás que hacen todas estas cuentas.

Son temas complejos, y como he dicho ya en más de una ocasión, todo menos claros para ninguna parte. No espero tener respuesta hasta principios de 2018 (febrero/marzo). Las cosas se investigan y analizan bien. Y sobre todo que esté seguro de actuar de la manera correcta ante hacienda.

¿Y porqué tanta prisa? No se pueden implementar nuevas leyes fiscales con efecto retroactivo.

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Creo que ese punto de que el BTC es algo intangible, y que sólo se dispone de las claves para localizarlo podría ser clave para defender la parte de solo declarar una vez de convierte a FIAT, podría ser una interpretación muy válida

Con ese último punto quieres decir que no pueden multarte por errores pasados una vez y se implementen leyes fiscales nuevas?

Esto es lo que ha dicho @Javier_Fuste_Aguila, que es profesional:

Yo entiendo que ha dicho que sí sería retroactivo.

Lo que quiero decir, es que no pueden venir en 2018 y decir que hay que tributar por todo lo que corresponde a criptos y de tal y cual manera y exigir a los que poseen criptos hace años que paguen los impuestos por los años anteriores. Así que si p. ej. el día 1 de enero de 2018 entrara en vigor ley X-Cripto, esa ley no obligaría a pagar lo de los años pasados, sino lo que corresponde a partir de la fecha de entrada en vigor, a partir del día 1 de enero de 2018.

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No te pongas nervioso. Estoy hablando de nuevas leyes, no de prescripción de delitos fiscales.

Y respecto a los profesionales. Guste o no. Suposiciones. Con la ley en la mano mi asesor (también profesional) entiende el asunto de manera diferente.

Por eso mismo (las suposiciones) he encargado a mi asesor que se ponga las pilas en el tema y me resuelva las dudas. Independientemente de como cada profesional entienda la ley, sino tal y como son las cosas en realidad. De que manera lo haga es su asunto. Yo solo quiero claridad.

Juanma, una interpretación oficial de Hacienda sobre el tema no es una nueva ley. Estoy de acuerdo contigo en que una ley nueva no puede ser retroactiva, pero publicar una respuesta vinculante con una interpretación es lo mismo que decir que ya era así con la ley actual, y que por tanto, estabas obligado antes a lo que diga la consulta. Sinceramente, es practicamente imposible que vayan a sacar una ley nueva. Suerte tendremos si publican una respuesta vinculante, aunque si somos realistas, ya podemos suponer lo que dirán. Y estoy contigo, queremos claridad.

La pregunta: ¿Esa interpretación es legal, valida y encaja con el ordenamiento fiscal de la CE?

Los años de “todo lo que no quede claro entra en este párrafo” se acaban cada vez más.

Si hacienda realmente lo tuviese claro ya se habrían pronunciado, porque si algo falta (como siempre) a nuestros gobernadores es liquidez para tapar las chapuzas. Yo desde luego que lucharé hasta el ultimo satoshi para pagarles lo menos posible y siempre y cuando exista una ley que lo defina. No una en la que posiblemente podría encajar.

Pero repito, cada uno como piense.

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Totalmente de acuerdo y muy respetable. Si no estás de acuerdo con lo que digan, puedes ir a juicio. No es un tema fácil, pero es verdad que David puede ganar a Goliat

Hace poco leí el reglamento que habían publicado este año sobre criptos en Austria. Sí, hay que tributar por movimientos entre criptos. A ver si lo busco y cuelgo el enlace.

Ya lo he encontrado y por lo que acabo de leer por encima tampoco es tan simple que cobro y ya está. Lo primero que he visto en el uso privado es algo con intereses y no intereses. Y si lo vendo antes de un año o después. Déjame estudiar el tema con tranquilidad y te digo.

Creo que es 3/4 lo mismo que yo digo.