¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Alguno que lo use, el programa coin tracking te lo descargas y funciona off line o es necesario estar en linea?
Es que no se si es fiable y no me apetece que alguien a quien no conozco sepa si tengo 2 ó 2000 bitcoin

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Según esta noticia, las ganancias patrimoniales derivadas de la inversión en criptomonedas no pagan NINGÚN impuesto en Portugal.

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Se ha equivocado de enemigo C’s…

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Como siempre Cś defendiendo los intereses del establisment financiero,para amnistia la de
Montoro.

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Tributación y blanqueo de capitales van por separado. Por mucho que hagan un manual para hacer la renta, si no puedes demostrar su procedencia, siempre vas a tener problemas de blanqueo. Cosa, que no me negarás, tiene su lógica.

Cómo demuestras o a q equivalen bitcoins minados?

Y como tributarian?

Equivalen a los euros que metas en cuenta… No ? Quiero decir… Si yo tengo una habitación entera de cacahuetes es cosa mía… Si los vendo carisimos y los ingreso en cuenta tendré que decir de donde sale…

Ahora… Tributar… Entraría como venta y hay que ser autónomo? Ahí me pierdo…

Yo creo que esto es el meollo de la cuestión para el tema impuestos. Si no existe un cambio oficial ¿cómo pretendéis algunos y además de forma vehemente, declarar beneficios o perdidas cuando se cambian unas criptos por otras? Ya he leído en este hilo a varios “gestores” y “asesores” que pretenden aplicar los mecanismos tributarios que se usan con acciones de bolsa y semejantes porque es lo que conocen y pretenden que por cataplines las criptos tienen que ser tratadas igual. Eso es querer ser más papista que el papa.
Si no hay venta a fiat, no hay manera de saber oficialmente el valor de una cripto. Por eso yo soy de los que opinan humildemente que no hay que declarar nada hasta que no se pasa a fiat y se lleven euros al banco. Hasta ese momento, para hacienda, es como si tienes cromos o canicas. Cuando haya legislación específica (y no creo que tarde mas de un año o dos) ya veremos por donde salen, pero a día de hoy es lo que hay.

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Solo te puedo dar un like, que pena.

Yo llevo meses diciendo lo mismo, además de ser la opinión de muchos, gestores/asesores (como lo quieras llamar) y gente muy especializada en temas fiscales.

Ahora te responderán lo de siempre, y que conste que te han advertido.

Es verdad… cómo no habremos caido el conjunto de asesores fiscales que todo lo que no está “indexado” no tributa… porque claro, cuando vendí mi casa, fui al “IBEX-HOUSING” para ver cuanto valía, cuando vendí mi coche, lo mismo y cuando vendo en wallapop (porque yo declaro todo), también fui a ver al “IBEX-WP” cuánto valía mi tocadiscos del año 77…

Hay una cosa que se llama valor de mercado. Cuánto vale una cosa? Lo que un tercero esté dispuesto a darte. Cuánto vale un XRP hace 5 meses? Su precio de cotización… no estaba “linkado” a FIAT? Pues conviértelo a BTC y luego a FIAT.

Entiendo que hay operaciones que son difíciles de demostrar porque me las estoy encontrando… pero en una comprobación de valores, Hacienda tiene que demostrar porque el valor que declaras es incorrecto.

Buenas, te hago solo una pregunta, supongamos que una persona tiene 1000 bitcoin y los vende y lo pasa a su cuenta bancaria. A la hora de declarar el alega que declara 1000 bitcoin vendidos a 10000 euros que estaban en ese momento. Es decir 10M de euros. Vendidos el dia 15 de enero. Supongamos que el dia 15 de enero el precio a oscilado de 11000 a 8000 euros. Como demuestras a hacienda el valor del momento de su venta cuando hay una diferencia en esa venta de 3M de euros??
Porque si haces una media de todo el dia que desconozco como hacerla, podrias llegar a perder mucho dinero. En caso de ser la media 9500 y vendas a 8000.

Hombre, tendras la operacion de la venta del exchange y ahi estara el precio. Pero claro no se hasta que punto lo pueden considerar oficial…

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Por esa pasta, mejor te vas a bielorrusia, te haces la residencia fiscal ahi y hala, a vivir la vida.

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En ese ejemplo, muy fácil: Tu has vendido 1000 BTC y has obtenido 10M€ que es lo que has ingresado en tu banco. Hacienda no puede demostrar que tu lo hayas vendido a más (ni a menos).

Si tuvieras más criptos o vendieras a altcoins (por complicar el ejemplo), sería más dificil por laborioso pero no por teoría.

No hace falta irse tan lejos, en portugal, el el Algarve te compras una casita y como dios, jajajaja

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No tiene que estar linkado a un mercado oficial…

Yo no he dicho que TODO no tribute, he dicho que tributa cuando lo pases a fiat, no antes por los cambios entre criptomonedas. Lee bien asesor fiscal

Su precio de cotización ¿donde? ¿en que exchange? ¿en el que yo quiera?

Efectivamente, y cuando me lo dé, será cuando lo pueda valorar. O es que hacienda ha dicho que el valor de mercado que debo tomar como referencia es el que figure en una casa de cambio privada que está en china y que por cierto puede estar manipulado, (por ejemplo como hacía Mt-gox).
Hasta donde yo se, hacienda realiza sus propias valoraciones de inmuebles, y vehículos por ejemplo, y si declaras que lo compras a un valor que discrepa un % del que consideran te reclama los impuestos de la diferencia. ¿Sabemos si ha hecho algo parecido en alguna ocasión con criptomonedas?

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Perdóname, pero tu error es considerar que Hacienda está obligada a darte un valor de referencia o de cotización.

Hacienda puede discrepar lo que quieras, pero si tú lo has vendido a ese precio y es un mercado no regulado, va a tener muy dificil demostrar lo contrario.

Te perdono, pero de nuevo, sacas conclusiones sobre lo que yo pienso o considero, por favor cíñete a lo que escribo y no trates de interpretar mis palabras más allá de lo que literalmente ponen.

En ningún momento considero que hacienda me tenga que dar ese valor, sobre todo porque ese valor tampoco lo tiene hacienda ya que no hay legislacion que diga cómo se debe valorar una criptomoneda antes de su venta por fiat. Si la hay dime la ley, norma o reglamento y publicación en el boletín correspondiente. ¿No hay nada? pues entonces son interpretaciones genéricas que pueden ser o no acertadas

Completamente de acuerdo y me estas dando la razón a lo que argumentaba antes. El precio al que vendo por fiat es el valor incuestionable. Pero los cambios entre criptos no es posible valorarlos respecto a euros para tributar. Todos lo hacemos para tener referencias, pero cada uno lo hace con su exchange favorito coinmarketcap o coinaverage, pero esa valoración no puede llevarse a términos oficiales para tributar.

También espero que esto no te lo tomes como algo personal ya que no pretendo en ningún momento desprestigiar a los que os dedicáis profesionalmente a estos temas y cuya opinión valoro y respeto mucho. Todas estas discrepancias de parecer enriquecen en foro y aprendemos. Pero lo tomo como eso: opinión basada en una interpretación personal y que por muy profesional y mucha experiencia en fiscalidad que se tenga, no es tanta en criptomonedas que no tiene nadie. .De hecho, ni los propios funcionarios de hacienda se atreven a pronunciarse con tanta rotundidad como veo en muchas entradas del hilo.

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