Offtopic variado diario de cualquier cosa

Sobra decirlo, aquí lo importante es tu recuperación. ¿Qué llegamos a los 24 meses? Que hagan lo que quieran en tu empresa. Siempre se podrá hacer algo. Muchos ánimos.

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Capítulos diferentes. una cosa son derechos, otra derechos fundamentales, otra deberes, otra principios rectores, y así una larga lista de diferencias, con consecuencias jurídicas de toda índole.

Hay que partir de una base jurídica que pocos tienen. Por eso, me parece buena la propuesta de Sánchez de dar una asignatura de valores constitucionales (en el colegio, entiendo). Hay muchísima ignorancia.

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Conoces alguna lectura que recomendarme para entender bien esas diferencias?

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Repito mi post, quizás esta pueda ser una solución

Mira si soy inocente que yo no creía que la gente se pensaba si se daba de baja, como se piensa en ir al cine un sábado por la noche. La gente, si tiene una baja, será por una enfermedad o una situación que los médicos consideren riesgosa para el trabajador, no?

Cualquier monografía de introducción al derecho constitucional.

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En teoría es como dices, pero pero en la práctica no. (Los funcionarios se ponen más de baja, por ponerte un ejemplo).

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:point_down:

:point_down:

Yo personalmente conozco a muchas personas que se suelen cojer, como ellos dicen, unas vacaciones adicionales… como se evita eso…pues lo repito

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Claro, algunos le echan morro con las bajas y lo acaban pagando otros que realmente estaban enfermos o lesionados.

En el sistema del que hablo siempre se investigan las causas de la enfermedad. Y a nadie se le despide por enfermedad. Pero si las enfermedades no son tal cuales, pues se aplica la ley y punto. En ese sistema nadie se da una baja por mocos, por decirte un ejemplo exagerado. Nadie abusa, y los enfermos crónicos reciben a partir de las 6 semanas la paga de la seguridad social. No veo nada injusto en este sistema.

Este, por ejemplo:

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Quizás también habría que aplicarles la ley por emitir falsas bajas a los médicos de la S.S, no?

¿Quién investiga esto? ¿RRHH de la empresa? ¿Cómo puedes demostrar que la baja es falsa?

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Debe ser que yo vivo en un micro mundo muy aislado. No he conocido a la primera persona de mi círculo que se tome una baja falsa. Y mira que tengo 43 años.

Y no digo que no hayan sinvergüenzas pero quiero pensar que son una minoría. Que no solo depende de ellos tramitar una baja falsa. Está el sistema de la S.S también detrás.

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Leída la St. El TC debía decidir si el art. 52 d del Estatuto de los Trabajadores era contrario a la Constitución, por vulnerar el derecho a la vida e integridad (art. 15 CE), trabajo (35 CE) salud (43 CE).

La cuestión de inconstitucionalidad es promovida por un juzgado. El TC resuelve que el precepto no contradice dichos preceptos, por motivos que detalla y fundamenta.

Lo dicho, lo que no nos gusta, en realidad, no es la sentencia, sino el art. 52 d. del Estatuto de los Trabajadores, que es el que facilita el despido al empresario. Pues eso, que en nuestro voto está el poder reformar el precepto, votando opciones políticas que estén por la labor (si es lo que queremos). Otras opciones políticas modificarían el Estatuto de los Trabajadores, pero para favorecer aún más fácilmente el despido por absentismo.

Si nos quedamos en casa, no nos quejemos luego.

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Hay hasta programas en la tele sobre ese tema. (Claro que son una minoría, si no sería insostenible).
Las bajas falsas son un fraude y ponen hasta detectives, de esas hay muy pocas.
Pero luego hay “grises”, por ejemplo: te tuerces un tobillo.
-Si eres autónomo estás 7 días sin ir al trabajo.
-Si eres de empresa privada estas 10 días.
-Si eres funcionario te coges 14 días.
(Datos inventados, pero por ahí va la cosa).
No significa que unos sean angelitos y los otros sean sirvenguenzas, sino que actuamos según nuestras circunstancias.

Tenía todos estos artículos para fallar a favor del trabajador, sin embargo se agarra a algo ten interpretable como es la productividad de la empresa para sentenciar lo que ha sentenciado, porque no sé si al final es más productivo para la empresa tener a trabajadores con altas fiebres trabajando con el riesgo que ello supone para la propia empresa por los fallos carísimos que se pueden cometer en esas circunstancias.

No, no me gustan las dos cosas, ni el artículo esclavizador del Estatuto de los trabajadores ni la retorticera supuesta pérdida de productividad de la empresa, que habría que demostrar que es así, que el tribunal constitucional, desde una visión deshumanizada de la economía y de la vida, alega para quitar el derecho constitucional a la vida, la integridad, el trabajo y la salud.

A mi me está sucediendo al contrario que a tí, que cuanto más profundizó más me hago consciente de la interpretación sesgada y retorcida que se ha hecho por parte del TC para seguir dando vueltas de tuerca, desde una visión neoliberal de la existencia, para poner al ser humano al servicio de la economía en vez de poner a la economía al servicio del bienestar del ser humano.

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Sinceramente, pienso que hay que dejar la mayor libertad posible al legislador, evitando declarar inconstitucionalidad de normas a diestro y siniestro. Sólo en casos evidentes (y este no lo era), deben anularse normas. Lo contrario, constriñe irremediablemente al poder legislativo y a la libertad de decidir dentro de un marco constitucional amplio, que admita un amplio abanico de decisiones. El despido por absentismo en las condiciones del ET puede ser injusto, puede no ser la mejor opción, puede favorecer al empresario, puede… pero inconstitucional, no es. La Constitución admite posturas diferentes, dentro del marco constitucional. Una reforma del 52 d. que, por ej. prohibiese el despido por absentismo de periodos cortos por enfermedad no grave (el caso en cuestión), sería también injusto para empresarios, y con toda probabilidad podría ser cuestionada su inconstitucionalidad, pero tal vez sea también una opción, como tantas otras que dejan insatisfechos a muchos.

La misión del TC en el asunto en cuestión no era favorecer o no a la trabajadora (el recurso no lo presenta ella), sino resolver sobre la constitucionalidad de una norma que lleva años en vigor.

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Lo que planteas es muy interesante, las leyes deben de ser marcadas por el legislador, que son los que representa la soberanía del pueblo y por lo tanto lo democrático, y como planteas el TC solo debe entrar en casos excepcionales y evidentes, la discrepancia que mantengo es que yo sí creo que este es un caso evidente de vulneración de derechos y que dentro de la constitución hay artículos, en diferentes capítulos, y en el mismo capítulo del artículo al que ellos se acogen, que permiten sentenciar con más peso en sentido contrario, y sigo pensando que no lo han hecho por motivación ideológica y no jurídica, por mucho que puedan encontrarle justificaciones para que tenga apariencia de legalidad.
Ahora bien, es responsabilidad del legislador dejar todo ello bien claro para que en casos tan sensibles como el de la salud no quepa ambigüedad ninguna a la que cualquiera pueda acogerse para moldear “legalmente” a la sociedad según su ideología aunque ello atente contra principios de derechos humanos tan básicos como los de la salud.

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Yo encuentro que la sentencia está bien motivada. No descarto la motivación ideilógica que indicas, pero eso solo se encuentra en el fuero interno de los magistrados. Lo que sí puede valorarse desde una perspectiva jurídica son los argumentos jurídicos. Y estos, desde una perspectiva jurídica, e independientemente de sesgos ideológicos, tienen una base sólida. ¿Que podría haberse resuelto la cuestión con otra interpretación jurídicamente correcta? Seguro.

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Ese es otro problema, la responsabilidad de cada uno. Pero como tenemos ejemplos “buenisimos” de como defraudar, pues claro, el que puede también.

A través de médicos de la seguridad social y viendo el “expediente” del asegurado. Siempre y cuando haya dudas razonables. Lo que vendría a ser el caso si una persona suma los 30 días en 2 años, o si acumula 6 semanas de baja. En el primero (30) si fue por “resfriados”, nada que discutir, ¿no? Si se muestra que no hay mejora dentro de los 2 siguientes años habrá que ver la cosa a fondo (médico seguridad social) y si no…

En este caso se aplica…

En el país en el que se aplica esta regulación no hay ninguna queja, porque la gente si tiene que estar de baja, está de baja, si no pueden trabajar por enfermedad, pues cobran lo que les corresponde de la seguridad social, y si se dan de baja por darse de baja, los primeros en quejarse son los propios compañeros.

También leí por aquí que si se trabaja 20 años y te despiden por enfermedad no cobras indemnización. No se como está ese tema en el país del que hablo, creo que no corresponde cobrarla. Aunque debo admitir que yo también considero que no corresponde, ya que el perjudicado es la empresa, no el empleado al que hay que despedir por enfermedad. Pero bueno. También se podría fijar un termino medio. En todo caso mirare ese tema en ese país.