¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Se permite aportar cualquier tipo de prueba que no sea contraria al ordenamiento jurídico, por lo que probar criptográficamente que estás en disposición de las claves privadas de los wallets desde los que hiciste tales transacciones es válido (no se si suficiente, eso dependerá de Hacienda, pero sí válido). Si bien es cierto, que en estos casos, es altamente recomendable acompañar dichas pruebas de un informe pericial.

Vistos los comentarios, voy a escribir un post (dadme un par de semanas) con qué información tengo que recopilar cuando compro y vendo bitcoins de cara a declararlos en IRPF. Espero que os sea útil.

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En España es inconstitucional la promulgación de leyes retroactivas que perjudiquen al contribuyente en materia fiscal

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Buenos días, gracias por tus explicaciones. Hay una cosa que no me queda clara sobre lo de las tarjetas. Supongamos que un particular tiene una Visa emitida por una empresa del extranjero, la qual recarga con bitcoin. El particular tiene btc por valor de más de 50 mil € en su wallet, y va recargando su visa en función de la necesidad, En principio cómo has comentado por un lado no hace falta declarar patrimonio de los btc en el wallet por la naturaleza descentralizada de las cryptos, pero que pasa con los pagos que se van haciendo con la visa? Gracias de nuevo

Hola, yo tengo una duda.
Si yo consigo los bitcoins jugando y visitando faucets, y luego los acumulo en mi monedero. Si tengo una tarjeta con la cual se puede quitar dinero de los cajeros de lo que tengo acumulado en mi monedero, ¿tengo que pagar algo a hacienda?
Muchas gracias

Alejandro:
dices que es inconstitucional la promulgación de leyes retroactivas que perjudiquen al contribuyente. Aquí, el problema es que, como bien dices, siendo puristas y con actual normativa, habría que tributar por las posibles ganancias en el intercambio de criptos, por lo que sí que podrían sancionarnos a posteriori por no haberlas declarado en su momento.

Entiendo que los justificantes que Hacienda pueda aceptar habitualmente para justificar otros tipos de inversiones no tienen equivalentes en el mundo de las criptomonedas, ya que éstas se mueven constantemente a través de la red de un modo mucho más fluido. Se compran ICOs, se hacen cambios en Shapeshift, se hacen compras en un exchange y ventas en otro, se obtienen monedas gratuitas con su lanzamiento que luego se cambian por otras, algunas se minaron antes de que Hacienda se pronunciase al respecto, etc. Creo que a los que estamos en esto nos preocupa que Hacienda no quiera entender la casuística específica y nos “castigue” declarando nuestro patrimonio como no justificado.

La verdad es que toda la incertidumbre que hay alrededor de este asunto es un problema para los que participamos en ello.

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Cada vez que recargas la visa estás cambiando tu patrimonio de X Bitcoins a Y Euros y hay alteración patrimonial que hay obligación de declarar.

No he comentado en ningún momento que no haga falta declarar patrimonio por su carácter descentralizado, al revés, sí que hay que declararlo.

Aquí hay dos acciones distintas:

  1. La recarga de la visa: Hay alteración patrimonial (positiva o negativa) porque pasas de tener btc a tener euros.
  2. Holding: Si tienes tarjetas con activos dentro, a ti disposición, son parte de tu patrimonio y, por lo tanto, han de ser declarados.
  3. Pago con la visa precargada. Se tributará atendiendo a la naturaleza del pago, como cuando se paga por cualquier otro canal (me refiero a efectos de IVA, facturación, etc.).
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Lo que decía antes. El concepto de tributación es el de ganancia (o pérdida) patrimonial. Hay ganancia o pérdida cuando hay una alteración en tu patrimonio: esto quiere decir que si pasas de tener Bitcoins a tener Euros la hay, por tanto se tributa por dicha alteración (da igual que lo saques de un cajero, una transferencia bancaria o como fuere).

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Yo uso tarjeta xapo, todo lo que quiero gastar va a esa tarjeta (pagos con tarjeta y retiros en efectivo). Los ingresos (o recargas) provienen de compras de criptos (cambiadas a BTC) y de mineria criptos (no BTC, pero cambiadas a BTC).

Declaración 2016:

Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales
-Otras ganancias y/o pérdidas patrimoniales imputables a 2016: x Euros

¿Es correcto?

Gracias por tu aclaración, me había confundido en un comentario tuyo anterior. Ahora entiendo que una cosa es el impuesto de patrimonio y otra diferente la obligación de presentar el modelo 720 respecto al tema de poseer cryptodivisas en el wallet.

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Yo también tengo un monedero xapo. Aún no tengo la tarjeta porque acabo de empezar. Mis ingresos provienen de faucets y de juegos. Si no compro nada, porque no invierto dinero, pero sí bastante tiempo, no sé qué tendría que declarar. ¿Las retiradas en efectivo del cajero cuando tenga la tarjeta?

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Tranquilo que solo con faucets no tienes que declarar nada, ya que no llegaras a los 2000 anuales

Gracias.
¿Cuál es el mínimo para tener que declarar? Es que igual con los juegos me paso

Tengo una preguntita
Imaginate que la application ’ plutus ’ funciona’ ,
Osea pago mis btc o mis éther con la nfc Sin pasarlo por Fiat ( eso lo hace plutus )
No tengo cambio de patrimonio entonces no tengo impuestos ?

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plutus te pedira documentacion necesaria y la puede dar al gobierno cuando le plazca.

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Claro que hay una ganancia patrimonial sujeta al IRPF. Te pongo un ejemplo:

  • Año 2013: compras 10 BTC por 100 euros. [Vendes tus euros para comprar bitcoins: hay una variación patrimonial.]
  • Año 2017: sacas tu móvil y a través de Plutus te compras un BMW Serie 1 con esos 10 BTC, que equivalen a 23.000 euros. [Vendes tus bitcoins para comprar un coche: hay una variación patrimonial.]

Para la Agencia Tributaria habrá una ganancia de 23.000 - 100 = 29.900 euros.

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Agradezco a todos las aportaciones, que me han ayudado a entender un poco sobre los riesgos fiscales. En mi caso, no tengo problemas en pagar impuestos (sería señal de que algo gané), pero no me gustaría meterme en problemas. Me surgen las siguientes dudas:

  • Compro los bitcoins a través de una transferencia a un exchange, por lo que es fácil demostrar a hacienda el patrimonio inicia.
  • Si luego vendo mis bitcoins recurrentemente por localbitcoin a alguien que me hace depósitos en mi cuenta, el comprador no sería identificable por hacienda. Aunque yo declare los beneficios ¿Podría acusarme de blanqueo?
  • Si en lugar de depósito en el banco me lo pagaran por transferencia (varias transferencias diarias) ¿la cosa cambiaría?

¡Gracias!

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a mi tambien me preocupa y mucho que hacienda cuando empiezen a aflorar millones de euros de la nada , decidan estigmatizar a todos los mineros o traders por no preocuparse por comprender sus peculariedades
Yo para evitarlo en la posible he contratado a un despacho de madrid especialista en estos temas y con contacto directo con hacienda , y lo primero que he hecho ha sido una consulta con hacienda en la que explico quien soy y lo que hago

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Eso hice yo, y a día de hoy sigo con la duda. Lo que tienen claro en hacienda, es que no tienen nada claro. Excepto el trading y el cambio de criptos a fiat es todo pura interpretación. Y como sabemos cada individuo interpreta las cosas de manera diferente. Por lo cual, desde mi punto de vista, no existe despacho especializado ya que ni hacienda sabe exactamente que hacer. Yo confío en mi gestora, tu en la tuya y el de mas allá en otra. Pero por lo menos lo intentas. Yo por eso he declarado un aumento patrimonial. Por lo menos ya he pagado algo, si hay que corregir algo a favor de hacienda (que nunca se sabe lo que son capaces de sacarse de la manga) ya no será tan duro el golpe. Por el simple hecho de no querer defraudar.

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Si encuentras una isla guapa o país ribereño da pistas, alguno te lo agradaceremos. :wink: :turtle:

Malta amiga de criptos creo