¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Advertencia… la Isla de Man no tiene el clima de las Rias Baixas… tú sabras donde te metes.

Antigua y Barbuda.Territorio “Full Bitcoin” :heart_eyes:

programa de Ciudadanía por Inversión:
Obtención de una segunda Ciudadanía
No hay impuestos directos
No hay impuestos sobre la renta personal
No hay impuestos sobre patrimonio o por herencia
No hay restricciones sobre la repatriación de beneficios y capitales importados.
Antigua y Barbuda es parte de la Commonwealth

4 Me gusta

A Japón muchachos a Japón con el goo translator eso si.:smile:

:joy::joy::joy:

1 me gusta

Yo tengo una duda importante. Qué pasa con la minería en la nube? Si estamos alquilando equipos de minado que minan en el extranjero, cómo tributan? He leído en un artículo en este foro que para que se considere actividad económica los equipos deben estar en España. Qué pasa si están en otro país?
Saludos

Y si compras los equipos en el extranjero y te los gestionan minando desde allí?

Por el IRPF tributan los residentes en España por su renta mundial. Es decir, que esos bitcoin que ellos te ingresan, según mi criterio, entrarían enteramente como ganancia patrimonial, pudiéndote deducir los gastos necesarios para la realización de dicha ganancia. Un ejemplo:

  1. Pagas 10 euros por el alquiler de los equipos de minería.
  2. La empresa que gestiona los equipos de minería te envía, en diciembre de 2016, 0,1 BTC, equivalentes a 85 euros.
  3. En la declaración de la renta de 2016, a presentar este año, tienes que declarar una ganancia patrimonial de 85 euros, deduciéndote los 10 euros que necesariamente fueron gastados para la obtención de dicha ganancia; esto es, una ganancia neta de 75 euros.

(Ojo, aunque no los hayas cambiado por euros, la ganancia patrimonial en este caso sí existe.)

1 me gusta

Perdona, quería responder a @Syddhartta, al primer post, y me equivoqué. Y sí, concuerdo contigo: no tiene obligación de darse de alta en el RETA.

Gracias compañeros. Sí, lo de la ganancia patrimonial parece bastante clara. Este mundo fiscal es bastante oscuro y tenebroso. Uno que va de buena gente por la vida no quiere encontronazos con los capos de Hacienda :grin:

Sin ser experto, no lo veo tan claro. Si no has vendido los BTC recibidos, no veo tan claro que haya incremento de patrimonio. Véase el punto 6 de esta entrada:

https://www.abanlex.com/2016/09/los-mineros-de-bitcoins-estan-obligados-a-darse-de-alta-en-hacienda-y-pagar-la-cuota-de-autonomo/

Desde el punto de vista fiscal, cuando se produzca la venta de los bitcoins minados puede producirse una ganancia o una pérdida patrimonial. Esta deberá tener el reflejo correspondiente en el impuesto de la renta del minero o del de sociedades en el caso de que quien realice el minado sea una de estas.

Otro ejemplo, esta vez referido a donaciones:
https://www.territoriobitcoin.com/espana-esta-impulsado-un-marco-de-legalidad-absoluta-para-bitcoin-y-otras-criptomonedas/

Por ejemplo si recibimos 1 Bitcoin y no hacemos nada con él, no hay que declarar nada, simplemente hemos recibido el derecho de apunte en la cadena de bloques. Si por el contrario lo cambiamos por euros, ahí incrementa nuestro patrimonio. Este cambio siempre es contable al precio del momento en el que efectúes el cambio.

Hay que tener en cuenta que Bitcoin no es un objeto como puede ser una moneda o un billete, es un derecho para apuntar en la cadena de bloques una transferencia. Por el mero hecho de tener Bitcoin no hay que declarar nada, en cuanto realizas el cambio a moneda fiat, ahí si tienes que declarar el incremento de patrimonio.

Insisto: no soy experto, así que nadie me haga caso.

3 Me gusta

Halguien ha vendido alguna vez sus bitcoins en ‘localbitcoin’ ?

Debe ser bien para gastar tu pasta en pequenas cosas como comida gasolina etc …
Logicamente no puedes tener problema de hacienda …?

Pero tampoco ese nuevo dinero no puedes ponerlo en el banco ni comprar algo de valor porque el dia que te mandan de donde sacas el dinero …

Otra cosa es que aca en ‘francia’ lo de la hacienda esta mas complicado que en espana …

Tenemos un slack y hablamos de ello , poco ha poco vamos colocando piesas llamamos expertos etc.

Al dia de hoy , nuestra conclusion es que es una puta mierda no es tan facil que pagar esos 35% y dormir tranquilo
Tenemos otro 15% en mas asi que un total de 45% … si ganas mas de 70 000 euros en un ano pasa à 60%

Asi que todos los de Francia quieren ir en ’ belgica que alla no hay impuestos sobre ganancias de bitcoin …de momento

2 Me gusta

Si seguimos esa lógica, si recibo una casa en donación y no hago nada con ella, no tengo que declarar nada. Sólo si la cambio por euros. (?)

No, estás mezclando dos cosas. Si hay una transferencia de patrimonio entre dos personas, hay un hecho imponible, al valor de mercado de lo que se transfiera. Se han dado casos, por ejemplo, de gente a la que le ha tocado en un sorteo un chalet en la playa, y como tenía que pagar un buen porcentaje del valor de la casa, la tuvo que vender para poder tributar por ella. Lo mismo en herencias.
Si recibes una donación en bitcoins, tendrás que tributar por el valor de mercado que tengan.
Otra cosa es la revalorización de un bien sin que haya transmisión entre personas. Es para esos casos donde no se tributa hasta la liquidación del bien, porque sólo en ese momento la ganancia patrimonial se realiza. En tu ejemplo, si tu casa se revaloriza por lo que sea, no tienes que pagar un impuesto de ganancia patrimonial excepto que la vendas.

3 Me gusta

Perdona, no estaba preguntando. Simplemente ponía analogía con la donación de una casa para justificar que un bitcoin recibido sí tributa, y dependiendo de la naturaleza del intercambio, caerá en un impuesto u otro.

Completamente de acuerdo.

Tienes toda la razón, culpa mía que he hecho lectura apresurada del post antes de responderlo.

1 me gusta

Ya he dicho, no soy experto. En el artículo hacen incapié en que BTC no es un objeto sino un derecho. Puede que tenga su importancia.

Volviendo al ejemplo original, yo lo que veo es que si pagas 10 euros por alquilar minería y recibes 0,1 BTC, entonces es como si hubieras comprado 0,1 BTC a 10 euros. Ése es tu valor de adquisición. Cuando lo vendas, teniendo en cuenta el precio al que lo hagas, calculas la posible ganancia y entonces tributas si hubiese beneficio.

Buenas chicos veréis e leído el post completo y me quedaron un par de de dudas, Yo soy mireno de eth mas que nada porque me molo eso de hacer los rig y configurarlos y ahora me estoy viendo con un beneficio que la verdad me gustaría pasarlo a mi cuenta, según he leído se que hay que declararlo a hacienda, pero yo por ejemplo estoy trabajando de pintor de automóviles 8h diarias, según escuche para minar dicen que tienes que estar dado de alta como autónomo? vale entonces pasa algo si no me doy de alta y declaro esos ingresos? o tengo que darme de alta obligado a la SS y luego declararlo. porque para mi punto de vista creo que seria demasiado , alguno puede enfocarme porque creo que estoy algo perdido, Lo principal es que soy minero y quiero pasar mis beneficios a mi cuenta legalmente, como lo hago, un saludo y muchas gracias

Yo lo haría como aumento patrimonial, pero suponiendo el gasto de los equipos como la inversión inicial y el rendimiento final como la cantidad a declarar, de la diferencia pagas los impuestos correspondientes (imagino a la hora de realizar la declaracion de la renta, que te compensará con lo que te salga a pagar o devolver). Que alguien me corrija. Yo creo que mientras pagues los 23% (creo recordar) de impuestos, hacienda no se va a meter mucho de que si has sido autonomo o no, ya que si es así tenias que haber declarado con IRPF trimestral.
Saludos

1 me gusta

vale supongo que quieres decir esto:el equipo me costo 2000€ , desde que lo puse en funcionamiento he ganado 3000€( desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2016 por ejemplo, entonces que debo declarar? los 3000€ totales de ganancia o debo declarar 1000€ que son los que realmente he ganado? en ese año fiscal, supongo que una vez ya as pagado el equipo debes declararlo todo, pero también me surge otra duda si me toca remplazar una pieza del pc por valor de 500€ esos 500 debo restarlo de la declaración? dado que son un gasto? o no ?

un saludo y gracias :smiley: