¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Tienes residencia en España, alternativas hay pocas… al menos si estas pensando en tributar en el extranjero

Otra cosa es que compres en localbitcoins y vendas en localbitcoins y dejes a hacienda fuera. Ojo con las transferencias bancarias, que es un buen rastro :stuck_out_tongue:

Seguramente haya alguna posibilidad de hacer ingeniería fiscal a modo de reducir la carga fiscal, todo sería estudiar bien las opcciones con la gente que pueda asesorarte.

Con la ley (actual) en la mano y siendo muy conservadores, si vendes p.ej. 10 ETH en pérdidas, y luego compras 5 ETH (o vendes otra cripto por ETH, p.ej. proveniente de un airdrop, con lo que estarías “comprando” ETH) al haber reinversión en ETH, no te permite restar todas las pérdidas por esos 10 ETH, en este ejemplo sólo por 5. Si compras 10 o más lógicamente no puedes restar nada.

No significa que se pierda, lo que ocurre es que se van “difiriendo” esas pérdidas hasta que un día lo mandes todo al caraj*** y vendas tus ETH de forma “definitiva” como dice Hacienda, y entonces sí restas todas las pérdidas acumuladas anteriormente. Como digo siendo muy estrictos y legalistas.

Pero hay dos problemas:

  • Si como la mayoría de los que estamos aquí somos “holders” a largo plazo, es decir pretendemos ir acumulando ETH u otras monedas a lo largo de los años para mandar al jefe a la m**** un día de estos, pues entonces nunca compensarías esas pérdidas si nunca lo vendes todo.

  • Si vamos acumulando y acumulando pérdidas y sólo tributamos por las ganancias, además de que es una jodienda, un día puede ocurrir que esas pérdidas acumuladas superen a las ganancias el día que decidamos venderlo todo, por lo que podríamos no llegar a compensarlas totalmente (aunque hay 4 años para hacerlo, SI hay ganancias otros años claro).

De todas formas tengo la (leve) esperanza de que al igual que ocurrió con las ganancias por juego, donde hasta el 2012 no se podían restar las pérdidas y había que pagar sólo por las ganancias (y encima Hacienda mandó requerimientos y multó a muchos por no pagar impuestos que en ocasiones superaban al total de lo ganado en el año; aunque también hay sentencias favorables a este respecto), se haga una modificación legislativa para próximos años donde suavicen esta fiscalidad aberrante y discriminatoria.

Yo como he dicho pienso aportar el informe de Cointracking donde vienen reflejadas ganancias y pérdidas totales y que me lo revise el funcionario de turno (si puede claro, son unos 800 movimientos).

Por cierto localbitcoins podría también aportar datos a hacienda de sus usuarios y no me extrañaría que sea una de las empresas a las que han requerido datos, al estar en jurisdicción europea (Finlandia) por lo que no creo que sea una opción a la hora de querer alejarse del fisco.

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Aquí una opcción entonces sería en vez de recomprar la misma moneda mas barata, comprar otra por ejemplo no?

Por cierto, por mera curiosidad, desde el punto de vista tributario que pasaría si en los 4 años siguientes no eres capaz de compensar las pérdidas?

Una pregunta como enlazas con Cointraking con Bitstamp y Kucoin por ejemplo, no aparece en la web que se pueda, o si que se puede.?

A todo eso, el límite de movimientos de Cointraking es por año? es que no se yo si con la pro daré a basto

Me parece una vergüenza tener que pagar por un programa para hacer esto porque es imposible de hacerlo a mano. (porque imagino que poco a poco con el free no se puede ¿no?)

El truco también está en que tengan que revisar todos los micromovimientos, te pones a comprar y vender cada dia 50 veces, en 4 años no acaban. xDDDD

Muchas gracias por la explicación. Cristalina.

De todas formas, y mira que he sido purista hasta el dia de hoy, yo voy a entregarlo con ganancias compensadas con perdidas.

Se que me la juego a un requerimiento y pagar la diferencia e incluso con multa, pero es que si quiero hacer trading tengo que pasar por los pares BTC o ETH, por cojones. No tengo intencion de recompra, solo salir de una posicion (token AAA) para entrar en otra de otro token (BBB), pero no hay pares (AAA/BBB) asi que me fuerzan a pasar por BTC o ETH que son los pares estandar.

Si quieren interpretarlo de esa forma, habrán perdido muuuuchos impuestos pues ni perry hará trading con criptos.

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Aparte de mi duda anterior, se pueden añadir ICOS a Cointracking?

no lo tienen directamente, pero yo los meto como una operacion, donde vendo X ETH y compro Y tokens… arreglao

Aquí la escapatoria que yo veo es defender que realmente no estás “recomprando” cuando vuelves a BTC o ETH sino que te ves obligado a pasar por ellos ya que no hay pares directos con FIAT. No estoy diciendo que lo acepten, pero defender lo contrario es tan estúpido como defender que no puedes compensar pérdidas en acciones mientras vuelvas a Euros y mantengas tus Euros. Tiene delito que las “ganancias virtuales” sí cuenten de momento pero que se pretenda que las “pérdidas virtuales” se postpongan hasta no sé cuando.

Otra salida distinta es no hacer trading intercambiando directamente monedas sino abriendo y cerrando contratos con apalancamiento, ya que éstos son equivalentes a los de Forex, para los que Hacienda ya ha resuelto que la norma no aplica. Otro estúpido juego de palabras cuando al final estás haciendo lo mismo: especular.

Por cierto, ¿algunos tenéis operaciones de este tipo (margin operations) realizadas? ¿Os lo controla bien cointracking?

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El problema de querer evitar la recompra está con las monedas que sirven de intermediarias, esto es BTC y ETH, ya que el vender cualquier token por ETH estamos recomprando ETH con el problema de la regla antiaplicacion. Lo que demuestra que la ley siempre va por detrás de la realidad.

La única forma de evitarla con BTC y ETH seria trabajar con fiat para la mayor parte de tokens posibles, algunos exchanges como OKEx, Gate.io o HitBTC tienen muchos pares con USDT lo cual puede ser una alternativa si pensamos hacer trading con ellas.

Entiendo que como el máximo son 4 años, ya no las compensarias nunca.

En Cointracking se pueden descargar los movimientos automáticamente de muchos exchanges como Bitstamp, Kucoin o Kraken (soporta 35 exchanges), de dos formas posibles: o descargando los movimientos en CSV o enlazando por API Key (recomiendo esto último).

El límite de movimientos es para la cuenta, o sea durante todos los años que quieras utilizarlo. Siempre puedes crear una cuenta nueva cada año pero tendrias que replicar el balance a final de año de BTC, ETH etc con sus correspondientes precios de compra siguiendo FIFO (vamos una faena). Yo creo que los 3500 de la pro dan para unos años y si no, al pasar de pro a unlimited se nos descuenta lo ya pagado.

No me parece tan caro para todo el trabajo que hace, nada más que contabilizar los precios de compra y venta en fiat y seguir el registro del FIFO es una faena hacerlo manualmente. Estamos acostumbrados a tenerlo todo gratis, y a veces hay que pagar algo (si no, a un gestor, y me huele que se llevaria más si tiene que hacerlo todo el). Total, estamos ganando dinero y eso también tiene sus gastos.

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Yo tengo la pro y me ha ido bien con varios exchange menos con Bitstamp que tuve que subir el archivo csv

Pero si no tengo nada en grupo, como es que de marcarla a no marcala el resultado es brutal? Tengo el paquete pro de Cointracking y todas las vinculaciones las he hecho mediante API excepto la de Bitstamp que por alguna razón no me lo coge, con lo cual lo he hecho a mano, es decir, exportando el archivo csv y subiéndolo a Cointracking

Esto es un nunca acabar. Cuando todo parecía resuelto nos encontramos con esto. Soy incapaz de comprenderlo completamente. Es decir, de las pérdidas que cointracking dice que he tenido, unos 500 euros por cierto, no tengo manera de saber cuáles, con esta nueva regla, podría mantener y cuáles debería quitar siguiendo esta nueva norma. ¿Los asesores fiscales qué dicen de todo esto?

Pa’ resumir, un cachondeo de ley, esperemos contemplen estas cosas en el reglamento definitivo, si no pues habrá que unirse y luchar por que lo cambien.

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Exacto, habrá que luchar contra eso si la ley definitiva es así, pero habrá que ver si llegado el momento alguien es capaz de acudir a los tribunales porque lo considere injusto, ya sabes, en España somos mucho de quejarnos por foros y redes sociales y a la hora de la verdad son pocos los que realmente actuan.

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Leo la consulta V0248-18 y es demoledor. Entiendo que si alguien entró en el 2017 comprando 1BTC y se dedicó todo el año a tradear comprando diferentes alts y recomprando btc para seguir tradeando…no podría deducirse pérdida alguna. ¡Pero si BTC en las criptos es como el dinero FIAT en el mundo real!..es ridículo. A pagar todo. Menudo amargamiento que llevo por el puto mundo de las cripto. El anuncio último de Fanta que cita las criptomonedas lo ha clavado. Somos pagafantas.

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Yo no me esperaba menos de España, siempre espero lo peor y suelen terminar complaciendote … un chiste, habrá que hablar con asesores legales de alto estanding a ver que tipo de ingeniería social puede hacerse, o mudarse de país al que no le importe