¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Pero según cuenta la noticia, legalmente estaría considerado como un medio de pago análogo a una moneda de curso legal, no como medio de inversión.

"El Tribunal europeo se ha pronunciado sobre el caso de un ciudadano sueco, David Hedqvist, que desea prestar servicios para el cambio de divisas tradicionales por la virtual bitcoin y consultó con las autoridades de su país si esta actividad está exenta del IVA.
_La Comisión de Derecho Fiscal sueca le dio su visto bueno al considerar que el bitcoin es un “método de pago análogo” a las monedas tradicionales"

Solo pagarías impuestos en caso de compra/venta (especulación). En tu caso no sería así.

1 me gusta

Entiendo que si compro bitcoins y posteriormente pago con ellos, no hay impuesto que valga entonces.

No, porque no pagas con BTC, permites a la empresa en la que tengas tu tarjeta prepago BTC a utilizar tus BTC para que los vendan, despues ellos pagan en la divisa “legal” de tu tarjeta prepago, digamos euros. Por lo cual ya has cambiado tus BTC a Euros (venta indirecta) y ya si pagas impuestos.

2 Me gusta

Totalmente de acuerdo con lo que te ha contestado @Juanma

1 me gusta

Se que es mucho curro, pero si aún no lo has hecho, repasa este hilo, las respuestas que se refieren a las consultas de las gestoras, artículos y a las conclusiones a las que llegamos.

Es un tema mas que complejo, por lo cual mucho ojo y si es posible acudir a un asesor fiscal.

1 me gusta

Dentro de espacio de la UE con la legislación actual, es como si fuera el euro, así que no tiene impuestos aplicables.
Si hay revalorización, habría aumento de patrimonio que se tendría que declarar a hacienda, y justificar si te llaman a consultas.

1 me gusta

Pero no acabo de entender. Entonces, deberíamos estar declarando ahora mismo el aumento de valor de nuestros Bitcoins, antes de pagar con ellos o solo en el momento de efectuar el cambio por bienes o servicios.

Edito para que se entienda mejor

Esto es a mi entender. El bitcoit es una moneda virtual, por tanto no es un servicio (como pudiera ser un coche una prenda de ropa un ordenador) de hay que dicen que no lleva IVA, cuando compras el bitcoin. Esto por un lado. Por el otro, cuando compras A bitcoins por x €/dolares/etc y luego eso A bitcoins los vendes por x + z €dolares/etc tendras quetributar por ese incremento patrimonial z. Y luego esta el caso de que esos A se conviertan en A mas Z compras con bitcoins el producto donde pagaras ese iva de ese producto yyyy aqui ya me quedo yo si despues de comprar ese producto con bits, si tambien vas a tener que pagar incremento de patrimonio. No se si se ha podido despejar alguna duda. :slight_smile:

1 me gusta

lo dices o lo impones , libre pensamiento o hacemos lo que te complace.
sin mal rollo predica tu con tu propio criterio ya que valoras que no cuesta tanto , libre opinión machote sin mal rollo de todo se aprende
Un saludo

Hay un vacío legal, sin una ley lo mismo pasó con el crowfunding, y el gobierno sacó una ley, con sus artículos.

Para aquí no hay legislación. El comunicado de la UE fue eso, un comunicado.
Pero en España no existe una ley local que diga que, cuando y como se declaran los crypto-activos. Hay consultas vinculantes, por consiguiente tus activos, no existen para la hacienda, porque no está contemplado por ley.

Si lo pasas a FIAT y queda reflejado ‘digitalmente’ tendrás que declarar, ya que el problema de hacienda sería el menor, porque se podría interpretar que tu aumento procede de actividades ilícitas.
Lo mismo si te compras una casa o vivienda (dónde queda reflejado por los impuestos y documentos)

Leete el hilo, que está más que explicado.

4 Me gusta

El utilizar dinero fiat es un sistema una creación de intercambio el cual según las normas de juego la banca siempre gana este sistema es como un casino …
Si encuentras un atajo lo utilizas pero tiene seguro un coste . LA BANCA NUNCA PIERDE .
las cripto de momento es paralelo al sistema fiat, pero como darles un valor sino es con lo único que existe la moneda de cada gobierno.

buenas

Mas puede , pero claro creo que no se puede hacer mas , muy buena referencia para aclarar este asunto .

Gracias

Solo que no se compra con bitcoins, sino con la divisa legal que has adquirido de los bitcoin que has utilizado para realizar la compra.

La acción es:

Venta bitcoins - obtengo Euros (la diferencia entre compra y venta la declaro en hacienda, sea positiva o negativa - pago impuestos o no) - compra del producto que me interesa y pago el iva.

Esto siempre es así, me dedique solo a la compra/venta de BTC o a la minería de alts, las que paso a btc para usarlos con una tarjeta prepago. Evidentemente lo mismo para la compra/venta de alts las que podría pasar a fiat o BTC que luego paso a fiat.

A ver si queda ya claro.

Edit:

Es lo mismo que con las acciones de toda la vida.

Las compro. Si las vendo con beneficio, declaro el beneficio y pago impuestos por el beneficio. Con lo que me queda me compro lo que me de la gana y pago el iva por lo que me he comprado.

1 me gusta

Blablabla

1 me gusta

Gracias por la aclaración, Claudius.
Lo que si sería interesante saber, es hasta que punto, la sentencia del caso Hedqvist crea Jurisprudencia, porque al margen de la exención del IVA, deja unas definiciones muy interesantes sobre Bitcoin, que supongo tendrán que tenerse en cuenta a la hora de sacar la Ley que regule todo esto.

Por ejemplo:

-De la resolución de remisión se desprende que la divisa virtual «bitcoin» se utiliza, con carácter principal, para los pagos entre particulares en Internet y en determinadas tiendas en línea que aceptan esta divisa.

__l ser la divisa virtual «bitcoin» un medio de pago contractual, por una parte, no es posible considerarla ni una cuenta corriente ni un depósito de fondos, un pago o un giro. Por otra parte, a diferencia de los créditos, cheques y otros efectos comerciales mencionados en el artículo 135, apartado 1, letra d), de la Directiva del IVA, constituye un medio de pago directo entre los operadores que la aceptan.

Procede indicar, en primer lugar, que la divisa virtual de flujo bidireccional «bitcoin», que se intercambiará por divisas tradicionales en las operaciones de cambio, no puede calificarse de «bien corporal» en el sentido del artículo 14 de la Directiva del IVA, puesto que, como puso de manifiesto la Abogado General en el punto 17 de sus conclusiones, no tiene ninguna finalidad distinta de la de ser un medio de pago.

Te pongo la sentencia, por si te interesa:
http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=170305&doclang=ES

2 Me gusta

No entiendo que te complicas tanto la vida. La misma sentencia dice lo que hemos explicado una y otra vez en este hilo:

La diferencia entre el precio de compra y el precio de venta sería el beneficio de la sociedad del Sr. Hedqvist.

No hay más vueltas a la tuerca. Lo que en un futuro pase no lo sabemos ni nosotros ni los de hacienda.

A veces se puede marear uno más de la cuenta.

Todo lo que sea fiat y de alguna u otra manera se haya adquirido de una actividad económica tiene que pasar si o si por las arcas de hacienda. Eso a día de hoy.

2 Me gusta

Es Sencillo, Juanma , No quiero pagar impuestos que legalmente no me corresponden. o pagar más impuestos de los que me corresponderían en el futuro.
Así, intento tener claro que será lo mejor para mis intereses. En función de la regulación futura de Bitcoin en Europa, puede darse el caso de que merezca la pena esperar, antes de dar ningún paso con la NO-legislación actual.
Para eso, necesito contrastar mi punto de vista con el de otros y sacar las mejores conclusiones. Por eso expongo mis dudas y conclusiones en el foro.

2 Me gusta

A día de hoy los pagas, tal y como se ha explicado, que no es cosa que decidimos nosotros, sino que está decidido por hacienda.

¿En un futuro pagar menos? Yo creo que no, dependerá del daño que hagan las criptomonedas a las arcas estatales.

Ahora, si eres libre de esperar a ver que pasa. Pero el impuesto por aumento de patrimonio no te lo va a quitar nadie. Ni hoy, ni mañana.

Por eso te dije también, que si puedes acudas a un asesor fiscal de tu confianza, le expliques detalladamente tu situación y que lo consulte con hacienda en caso de que no sepa de lo que le estás hablando. Y ya sales de dudas.

Probablemente tengas razón, Juanma, pero hay que tener en cuenta que, independientemente del daño que se haga a las arcas, España no puede hacer una legislación que sea contraria a la Legislación Europea.
Tendrá que aceptar lo que venga de la UE, sí o sí.
Así, es muy interesante saber que “se cuece” en los tribunales europeos con respecto a Btc, porque de ahí saldrá la regulación. Por eso considero interesante la sentencia que he puesto, donde lo interesante no es lo de la diferencia entre precio de compra y precio de venta, lo interesante es la definición que se hace de Btc.
La legislación se hará a partir de lo que se considere que es Btc y estoy convencido que será muy diferente, de cara a impuestos, que se considere un bien como en USA, a que se considere, por ejemplo, exclusivamente un medio de pago.
No veo que estar atento sea, como tu dices, complicarse tanto la vida.