¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

¿Me dices a mi? El problema está en que cointracking no los reconoce.

Para mí el tema de los forks es residual. No voy a poner coste cero ni loco, porque no es cierto y nos perjudica mucho en la declaración. Creo que cuando me toque (el año que viene en la declaración de 2019) imagino que pondré como coste de adquisición el de la moneda de la que se bifurcaron. Lo de tradeogre (ese torque!) a manopla.

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¿Cómo se introducen datos a mano en cointracking?

Pues yo no veo otra manera de declararlo sinceramente, es cierto que poner coste 0 perjudica ya que el beneficio es mayor que habiendo comprado a un cierto precio, pero es que la realidad es que es así, la has obtenido gratis a coste 0, al igual que los airdrops, creo que no cabe otra manera. Igual un especialista en fiscalidad cripto pueda aclararlo mejor, a ver si el amigo @Fiscaly.com nos puede echar una mano que solía aportar contenido valioso en el foro.

Las monedas de un fork no tienen coste 0. Al menos te han costado una parte proporcional de lo q te ha costado la moneda origen. Otra cosa es determinar la parte proporcional, pero lo q está claro es q si no tienes la moneda q da origen al fork no obtienes el fork.

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Pues no opino lo mismo, a ti esa moneda te la están regalando simplemente, se podría decir, porque entocnes con los airdrops que hacemos?

Obviamente no persigo que pienses como yo, de hecho me gustaría que quien tenga la potestad lo dejase claro… pero hay tantos casos y la administración es tan lenta que me parece que pasará un tiempo hasta que eso suceda.

Se la regalan a alguien que posee otra, no es lo mismo que un airdrop en el que la condición simplemente sea “regalar” tus datos a cambio (o la condición que se imponga por parte del que “regala”)…

Si yo estuviese en esa situación, posiblemente cogiese los precios de la fecha en la que se hiciese el fork y calcularía el % de la moneda regalada con respecto al precio de la moneda principal… pero obviamente a mi no me sale gratis algo que para obtenerlo tengo que tener algo antes.

Estoy de acuerdo contigo. Para mí haber conseguido la moneda nueva ha tenido un coste de adquisición real, que es el proporcional sobre la moneda bifurcada que indicas.

¿Qué coste de adquisición se pone en los dividendos que reparten por tener acciones? Pregunto sin saber.

Pero para el caso de algunos airdrops es muy muy similar, por ejemplo tu al sostener Ontology recibes dividendos en forma de ONG (otra moneda totalmente diferente) que vas a poner ahí entonces, el coste de adquisición con respecto a la moneda original (Ontology) pues no le veo sentido, para mí las monedas de ONG en este caso serían recibidas y declaradas a coste 0

Espero que algún día no tengamos que elucubrar acerca de estas cosas… como ya te indiqué no es mi pretensión convencerte de nada, entre otras cosas por que no creo poseer la verdad. Pero mientras no se de esta situación en la que se describan cada una de estos casos… simplemente intento verlo desde la perspectiva de mi lógica.

Para mi cuando para obtener algo tengo que tener otra cosa… entonces hay un tipo de coste implícito. Si para obtener esa cosa no necesito nada, entonces es efectivamente “gratis” siempre y cuando los “datos” que se deben proporcionar no tienen una valoración clara.

Que pasa, en el caso que has expuesto, si yo no “recojo” de algún modo ese airdrop?
De cara a la hacienda yo lo tengo aunque no haya realizado los pasos necesarios para obtenerlo?
Tengo que pagar por algo que se supone que me han regalado pero yo no he aceptado?
A quien le corresponde determinar si lo he rechazado y si no lo tengo aunque alguien me lo haya regalado a la fuerza?
Es decir… yo tengo las claves privadas donde alguien ha depositado un regalo para mi… pero y si no quiero ese regalo?

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Si no vendes ningún fork no tienes ese problema , hasta que llega el de patrimonio
Ahí se te despejaran las dudas…

Para alguien que no ha residido en España desde 2014 habiendo comprado bitcoins en 2013 por vez primera y debe realizar declaración el presente año, ¿Cómo debe aplicarse? Entiendo que solamente procede declarar los movimientos del último año, sin embargo, al tener una procedencia anterior en el tiempo se aplica FIFO? Han de tenerse en cuenta las transacciones anteriores a 2018? El no haber sido residente fiscal en años anteriores modifica la situación?

Hola, soy nuevo en el foro, llevo días leyendo.
Quizás @Colonelkurtz pueda ayudarme porque creo que le pasó parecido.
Estoy en las criptos desde septiembre de 2017, ese año hice compras y alguna permuta entre criptos. No declaré nada y al ver mis datos fiscales he visto el famoso mensaje de hacienda.

He pensado en realizar una complementaria de 2017 para estar tranquilo. Usando cointracking he visto que en 2017 tengo algo de beneficios. Aquí me surgen varias dudas:
1.¿En que casilla debo poner esos beneficios al realizar la declaración complementaria? Solo es necesario poner el importe de beneficios que he obtenido en cointracking, ¿verdad?
2. ¿Cuánto puede ser la multa y el recargo por hacerla fuera de plazo?
3. En 2018 no he hecho ningún trade, venta ni permuta. ¿sería necesario hacer la declaración?

Un saludo y muchas gracias a este gran foro!

Buenas, compañero.

  1. En la 340 del año pasado. Si tienes menos de 50 operaciones tienes que ponerlas todas. Con el informe de cointracking pones coste de adquisición y de venta de cada permuta, y las fechas de adquisición y venta (todo aparece en el informe de cointracking). Si tienes más de 50 operaciones no te queda más remedio que agruparlas porque los lumbreras de la AEAT no tienen previsto en el programa de renta que se puedan poner más.

  2. Si haces la complementaria no hay sanción (que va entre el 50% y el 150%) de la deuda (pagarías deuda, más esa sanción, más recargo). El recargo en tu caso creo que sería del 15% si pagas pronto cuando te pidan el recargo, no recuerdo bien.

  3. Si tienes más de 50.000€ en criptos creo que lo tienes que declarar en el modelo 720 a efectos del impuesto de Patrimonio. Si no, no tienes que hacer nada. En todo caso, en la declaración de irpf de 2018 no tienes que declarar nada.

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Aquí esta el manual práctico de la declaración de la renta para este año, con las novedades y demás:

el que se anime a leer las 1250 páginas a lo mejor sale de dudas sobre en que apartado van finalmente las pérdidas patrimoniales…

Muchísimas gracias compañero.
No sabía que había que desglosar en la casilla 340 cada operación, pensaba que había que poner el beneficio y listo.
De acuerdo, lo haré así entonces.
Gracias!

A los que al consultar los datos fiscales os está poniendo el mensaje ese de advertencia de Hacienda que sabe que estais haciendo operaciones con criptos, habéis vendido criptos y habéis hecho que el exchange os ingrese el dinero a vuestra cuenta bancaria? Esa es mi pregunta… No solamente si habeis hecho permutas, lo que quiero saber si habéis cobrado dinero del exchange a vuestras cuentas bancarias…

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En mi caso no, nunca he retirado a Fiat. Solo ingreso desde Banco Santander a kraken y me sale el aviso.