¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

No emitir una factura es una operación ilegal, ya que cada empresario está obligado por ley a emitir facturas por su actividad remunerada.

En ningún momento he mencionado al estado español ni a ningún otro.

Objetivamente para ti que es BTC?? Una moneda o un activo??

Discrepo, La actividad que genera el beneficio es legal, lo que es ilegal es no declararlo.

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Evidentemente, yo no puedo legislar sobre lo que es o no es. Dependo de las leyes que lo definan (commodity, activo, moneda, otra cosa??? cuando se pronuncien veremos). Lo que debe quedar claro es que esto no depende de la subjetividad de uno, esta sujeto a un marco legislativo. Punto. No importa mi opinión. Importa lo que el Estado diga que es.

El hecho de que Bitcoin “valga” dinero no lo convierte en “dinero” por si mismo. No hasta que el estado permita el pago de impuestos con el, por poner un ejemplo sentillo.

Pues lo que digo, se declara emitiendo una factura, sino facturas no declaras, por lo cual ya estás realizando una operación ilegal, o dicho de otra manera, actuando en contra de las leyes, y regresamos a lo mismo. No facturar = no declarar = a operación ilegal.

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A ver, en ese sentido es muy similar a lo que estamos haciendo aqui. La actividad es legal, no declararlo, en principio cada vez que vendes y compras, si hay un beneficio habría que declararlo.

Comprar/ vender BTC o Alts es legal, luego ya…

Saca tus propias conclusiones.

Creo que te estás liando un poco

A ver si con otro ejemplo nos aclaramos mejor. Si tu juegas online, y compras bienes de ese juego con dinero (una armadura, una espada, o que se yo, en el Warcraft, por ejemplo) crees que debes declararlo como incremento de patrimonio??? te ha costado una pasta, deberías facturarlo?? va a ser que no, que eso no esta contemplado como activo o moneda o lo que sea en el mundo real. Es un juego virtual.

Pues mientras al Bitcoin no le den el visto bueno en el mundo real, no puedes declararlo hasta que lo transformes en algo que el Estado admita como real, por ejemplo Euros. Y mientras no sea asi, comprar bitcoins es casi equivalente (a nivel legal) a compararse una armadura de poder de un juego de frikis.

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No puedo seguir tu ejemplo, pero bueno, lo acepto.

Pero el resto es lo que ya hemos hablado en más de una ocasión.

Si cambias fiat, pagas, sino pasas a fiat no pagas. ¿Como se pasa a fiat? Vendo en exchange, pasta a la cuenta bancaria, o pago con tarjeta prepago y el valor de la compra es el que tributa. Para el resto no existe legislación. Eso a día de hoy. Y luego el tema de la minería, que según mi gestora, solo y exclusivamente es quizás aplicable a la minería BTC, y con muchas dudas.

Que nadie le de mas vueltas, es tal que así.

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Solo es mi opinión, pero todo lo no legislado la agencia tributaria lo soluciona por analogía.

Sea virtual o no, las criptos sólo pueden ser o una moneda o un activo financiero. Vitrual o no, cada vez que compras/ vendes una divisa o activo financiero o no, y generas un beneficio por ello, tienes que declararlo.

Sea un coche, una alt o una Espada de WOW. Que eso se lleve a cabo y se revise es otra cosa.

Cuando damos datos Tier 1, 2 KYC… en un exchange o en las empresas de tarjetas prepago o por ejemplo para depositar dinero en Iconomi… qué efecto tiene esto a nivel de Hacienda? Ya reciben información de todo lo que podamos hacer con estas empresas/plataformas o simplemente es que todo queda registrado y en algún caso Hacienda puede solicitar esa información?

Edit: donde pongo Tier, creo que es KYC, no sé realmente la diferencia

Pues eso es lo que no sabemos. Yo creo que más bien lo 2º, aunque viendo el panorama “anticorrupción”, lucha contra el terrorismo, etc., no me sorprendería que dispongan ya de todos los datos. En estás ocasiones siempre me vienen dos nombre a la mente, Edward Snowden y Julian Assange. A saber que saben. Y lo que estos 2 individuos aún no han publicado.

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Buen resumen de todo el post jejeje. Nos hemos ido un poco por las ramas y nadie me ha contestado el tema planteado en el anterior post de pagar con BTC a los comercios a través del intermediario BitPay, que se considera esto? Porqué és un pago de dirección BTC a dirección BTC, aunque luego BtiPay por su parte pague al comercio en euros (funciona asi no?) y entonces según el artículo no tributaría.

Si te contestamos.
Bitpay sigue siendo una tarjeta prepago, por lo cual se aplica lo que comentamos. Tendrías que declararlo. Ningún comercio (o vendedor) pagará los impuestos para que tu cambies tus BTC a la divisa legal de tu pais. Puedes dar las vueltas que quieras.

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Gracias Juanma, si hay euros de por medio, el comprador pagará los impuestos. Si es una compra de transacción de wallet comprador a wallet vendedor, el embrollo es para el vendedor, podríamos resumirlo asÍ?

Y si minas otro tipo de altcoin? Como tributas?

En principio la minería el sentido común me dice que tributa como Rendimiento de Actividades Económicas (RAE). Con la consiguiente alta en autónomos y en el IAE.

Y, efectivamente, eso dice la legislación española.

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¿Pero es que no leéis bien? ¿Que dice el titular del enlace que has puesto?

Sin más comentarios. Vamos, que más rodeo y que si, o que si no… imposible.

EXCLUSIVAMENTE BTC - Hablan de la minería Bitcoin. Y es una consulta vinculante, que no significa que sea ley o legal. No se cuantas veces escribirlo por aquí. En serio.

Es la única cripto reconocida de alguna u otra manera (pero sobre todo nada claro) por parte del gobierno.

Pero que conste, que cada uno debe decidir como hacer las cosas, yo no soy nadie para dar consejos de como hacerlo, simplemente aporto mi parte desde el punto de vista mio, tal y como entiendo las leyes, que sabemos que se pueden estirar más que el chicle. Pero también sabemos que no todas las leyes fiscales/económicas que se han aplicado en los últimos años en España son legales. Son más bien de dudosa legalidad.