¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Yo creo que sí que habrá más de cuatro gestores que le habrán visto el negocio a este área pero la legislación es tan poco clara que ni ellos mismos sabrán qué aconsejar a los clientes sin temor a pillarse los dedos.

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El problema es que no es lo mismo acudir a estos señores con “tengo un problema de 500.000€ en bitcoin, que no sé como declarar” que mis dudas del tipo " me gustaría sacar 300€ o 500€ para una emergencia, con una tarjeta de Gibraltar, un par de veces al año… como pongo eso en la declaración de la renta?". Dudo que sea una consulta profesional para transmitir a esta gente…

Y pensándolo bien, esto de las tarjetas en bitcoin… cada vez me parece más estupidez, te fríen con las comisiones y el cambio y al final voy a tener que pagar a hacienda igual :joy:

Gracias.

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Yo pagué como Juanma, pero en la declaración no se hice referencia al bitcoin, simplemente reflejas un incremento patrimonial. Tú haces la declaración, te sale a pagar y al mes te lo quitan de la cuenta. Supongo que no pasará nada al no ser cantidades grandes, el problema vendrá cuando te quieras traer mucha pasta.

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La otra opción es mantenerlo en exchangers reinvirtiendo continuamente lo ganado.

De momento las criptos ya se consideran como dinero virtual, y por tanto su intercambio con otros bienes no se considera trueque.

https://www.elconfidencial.com/tecnologia/2015-10-23/los-bitcoin-quedan-libres-de-impuestos-ya-son-un-modo-de-pago-oficial_1068950/

En el momento en que se estandaricen métodos de pago directos con criptomonedas y los negocios empiecen a aceptarlos más y más no hará falta sacar grandes cantidades a una cuenta bancaria en fiat, y cuando se realice un pago la fiscalidad ya recaerá en la parte vendedora. Además, si se diera el caso de que fueran pequeños pagos cuyo sumatorio total a lo largo del año fuera igual o menor que lo enviado en fiat al exchanger…

El tema que se está discutiendo es el mismo que yo planteé hace tiempo: ¿Cómo justificar beneficios del trading realizado entre criptos en exchanges ya clausurados?

Si no tienes registros de los movimientos, ¿cómo justificas el incremento de criptos que ahora quieres vender a euros?. Además, si los tienes pero son un simple fichero de texto csv (que es lo que los exchanges te proporcionan) ¿va Hacienda a aceptar esos ficheros como justificación?

Todo es complicado e incierto, sobre todo teniendo en cuenta que no conocemos casos previos y que, como se ha dicho por aquí, Hacienda tiene varios años posteriores a tu declaración para requerirte, por lo que el hecho de que no haya requerido a nadie aún no significa que no lo haga más adelante.

Me gustaría que alguien que entienda del tema nos aclarase qué es lo peor que puede pasarte en dicho caso. Lo de pensar que te acusen de blanqueo/terrorismo quiero pensar que es un miedo excesivo, ya que hablamos de delitos serios que nada tienen que ver con lo que estamos hablando aquí, que no es para nada una actividad ilegal.

Yo pienso que asumir una posición de debilidad de antemano es un error, si nos ponemos así media España estaría acojonada por sus ingresos en negro, y esos sí son ilegales (no como tener criptos, que es completamente legal). Hacienda será la primera interesada en recaudar impuestos y si se pone intolerante mucha gente puede mantenerse en criptos o incluso irse a otros paises a tributar… por otro lado es un atentado grave contra las libertades individuales hacer una presunción de culpabilidad.

Efectivamente es exagerado que te acusen de terrorismo, pero y de blanqueo? Para Hacienda, qué te diferencia a tí de un narco que declara un ingreso hecho a Kraken de 1000€, pero no declara otros de 500.000€ hechos desde vete tu a saber dónde, los cuales, desde Kraken, ingresa en una cuenta totalmente legal en España, y dice que son ganancias de trading?

Digo yo que para que Hacienda pueda interpretar un orígen oscuro de los bitcoins de alguien se tendría que saltar un principio jurídico elemental que es “la presunción de inocencia”.
Con ello quiero decir que se podría meter en muchos litigios que no le interesaría. Si alguien no puede demostrar el orígen lícito de sus bitcoins, debería ser Hacienda quien debería aportar las pruebas de las malas praxis antes de sancionar a nadie.
Vamos, eso creo yo.

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Hacienda, no tiene que demostrar nada, sólo pregunta: De dónde ha salido esto?

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Los traficantes siempre han usado tapaderas para blanquear dinero (ojo! no solo criptomonedas…) y en muchos más casos de los que conocemos no se les ha podido condenar por falta de pruebas. Si quieren condenarte por blanqueo de capitales lo deben demostrar, es la obligación del que acusa demostrar los ingresos ilícitos hacia a la tapadera con pruebas… todo lo demás es presunción de culpabilidad e infamia.

Por otro lado nunca esta de más ir registrando/descargando los movimientos de los wallets y exchangers, pero como un plus de seguridad personal porque aquí estamos usando criptomonedas de forma completamente legal y en ningún caso hay que olvidar que las personas tenemos unos derechos básicos que hay que hacer valer. Si Hacienda te pregunta de donde ha salido esto, pues la respuesta es la que es, del exchanger pepito de los palotes, y si tienes los registros de los movimientos mejor que mejor.

Si te acusan de algo, sí, tendrán que demostrarlo.

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Claro que hacienda te puede hacer un requerimiento para que demuestra de donde viene tu aumento patrimonial, ese no es un caso en el que acogerte a la presunción de inocencia y no presentar nada, estas obligado a demostrarlo y sino te sancionarán, y bien sancionado.
Caso diferente es que te acusen de haberlos obtenido mediante acto delictivo, en ese caso si cabe la presunción de inocencia y deberán de recabar pruebas concluyentes para acreditarlo. En este caso te caerá la sanción por no demostrar el aumento y la posible responsabilidad penal si ellos demuestran la ilegalidad de la actividad que genera el aumento patrimonial.

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Bien, ¿Quién determina en dicho caso qué es una demostración y qué no lo es? ¿Es una demostración un fichero de texto con un listado de movimientos?

Por otro lado: ¿Qué pasa si puedes demostrar tus movimientos desde cierta fecha pero no los antiguos? ¿Sólo son injustificadas las ganancias antiguas o todas?

Si un exchange ha sido clausurado, ¿no hay ninguna opción de declarar legalmente tus ganancias? ¿estás condenado a tener un dinero que ahora es ilegal por algo ajeno a ti?

Por último, ¿Sería la sanción a la que te refieres lo siguiente?

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2016/Ayuda_Modelo_100/8__Cumplimentacion_IRPF__II/8_2__Ganancias_y_perdidas_patrimoniales/8_2_3__Reglas_especiales_de_calculo/8_2_3_15__Ganancias_patrimoniales_no_justificadas/8_2_3_15__Ganancias_patrimoniales_no_justificadas.html

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Exacto, si te acusan de un delito de blanqueo de capitales han de tener pruebas. Otra cosa son las sanciones administrativas, que no tienen que ver con el delito sino con el procedimiento que tiene Hacienda para ver si has ido pagando todos los impuestos en forma y tiempo.

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He leído el hilo completo y yo no entiendo cómo se hacen bolas y drama para pagarle al gobierno, no sé rompa la cabeza. Usen una visa anónima internal si lo que quieren es evadir impuestos , o si quieren pagarle a su país como un compromiso social, den donaciones , no sé metan en temas de declarar ya que el estado no les agradecerá y al contrario se meterán en broncas de lavado de dinero, al rato hasta la cárcel van a parar

…Y desde un punto de vista ancap tampoco me parece correcto que Hacienda pueda realizar este tipo de injerencias a nivel administrativo, pero bueno, esto ya sería offtopic.

Se nota que no vives en España, aquí eso no funciona así, si no tendriamos un país de mierda cómo tienen otros por ahi.

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Con tarjetas como wirexx o tenx, monaco no se podria pagar sin pasar por hacienda?

Hola , alguien sabe de un gestor tipo Abanlex , especializado en estos temas pero en Barcelona o alrededores.

Gracias