¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Por lo que he leído en este hillo no se sabe, nadie está seguro.

creo que si pasas efectivo a la de prepago en pequeñas cantidades no pasa nada. claro siempre y cuando no hay ninguna vinculación con tu cuenta bancaria.

pero hay tarjetas prepago sin vinculación a ningun banco? yo las que conozco son todas de los bancos, sea el que sea

Buena pregunta, yo llevo las operaciones con cointracking. Pero ni idea cómo tributar por realizar stacking, en mi caso estoy con NRG…

¿Y tema cobrar en criptos? me consta que solo está permitido cobrar hasta el 30% del sueldo en criptomonedas en España. No sé si alguien ha tenido su sueldo en crypto en España ya, me interesa saber cómo se gestiona eso…

Hola, operaciones a partir de 10000 euros al extranjero!, y digo yo si Al día, mes o al año? Es decir puedes hacer una operación de 5000 un mes y dentro de cuatro meses otros 5000 euros, ya serían 10000 , te cuenta?

Puedes dar algún enlace o referencia sobre esto? es la primera vez que leo que sólo el 30% del sueldo puede provenir de criptomonedas.

Buenas, que aplicaciones utilizais para llevar el tracking de la fiscalidad que utilice la metodología FIFO? Si es posible que sea gratis porque principalmente voy a holdear.

Buenos días,

Art. 26.1 ET: "Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.

En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional".

Yo uso cointracking, creo recordar que las 200 o 100 operaciones eran gratuitas.

Gracias, le echo un ojo, pero si solo son las 200 primeras es un fastidio, no es que opere mucho, pero con el tema FIFO a ver luego que haces.

Planteo una duda respecto al tema FIFO y a los costes de red en un traspaso entre wallets.
Ejemplo de operaciones:
-Compro 1 btc el 1 de Enero a 6000€
-Compro 1 btc el 10 de Enero a 7000€
-Hago un cambio de wallet con una fee del 0,5 btc que en ese momento valdría 4000€.
-Vendo 1 btc a 6500€

Cual sería el resultado? Como se gestionan esos costes de red en el tema FIFO?

sí, voy a buscarlo de nuevo, y confirmado por abogados. No es exactamente 30% en crypto sino, en especies, donde se incluyen las cryptos.

Pero, ¿cuál sería la naturaleza de la entrega de estas monedas en el ámbito salarial?

A nuestro entender, y mientras no puedan adquirirse productos o servicios de forma regular en el mercado, la entrega de “ criptomonedas ” como método de retribución salarial debe tener la consideración de salario en especie, equiparándose al concepto de opciones sobre acciones o “ stock options ”.

Si bien es posible que en un futuro se puedan adquirir productos de forma regular con este tipo de monedas, lo cierto es que actualmente la moneda virtual no constituye un sistema válido de pago , debiendo cambiarse la “ criptomoneda ” por su equivalente en euros (o cualquier otra moneda de curso legal).

Por tanto, al igual que sucede con las “ stock options ”, la entrega de “ criptomonedas ” por parte de la empresa a sus trabajadores, constituye una retribución a medio o largo plazo para los mismos, variando el importe efectivamente obtenido en función de la fluctuación de la cotización de la moneda virtual. Salario en criptomonedas

y ¿Es legal cobrar el sueldo en bitcoins? | EXPANSION

La legislación española permite que el salario en especie sea entregado en criptodivisas, pero éste nunca puede ser más del 30% de la retribución. El problema es que a la hora de cotizar es muy difícil calcular el valor real de las monedas virtuales.

“El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito”. El Estatuto de los Trabajadores es claro y no deja lugar a dudas. En una primera lectura, ningún empleado puede recibir su sueldo en criptomonedas, ya que, según el propio Banco Central Europeo, éstas son “un tipo de moneda digital no regulada”.

Buenos días

Leo en el elEconomista.es

La Comisión considera que es desproporcionada la normativa tributaria que obliga a declarar los bienes y derechos situados en el extranjero, a través un formulario de declaración fiscal Modelo 720, con fuertes sanciones económicas para quien declare fuera de plazo o no lo haga.

(sigo sin poder pegar enlaces)

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A ver si pronto empiezan a meter mano en la permuta entre ciptos.

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Hay varias sin cuenta bancaria, hace poco he comprado una, y no hay ninguna vinculación, la he comprado porque se puede recargar con cripto y con cupones. gastar cripto no he probado aun, pero recargar si y sacar dinero en extranjero iba bien


sin cuentas bancarias

Pd: sera verdad que rastrean transferencias de importe 500 euros o mas??? Me parece un disparate…!!

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