¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Pues los que han comprado en exchage españoles si estan mas pillados y los propios exchanges que han invertido aquì, pues se tendran que ir fuera o cerrar.
¿Este es el pais que apuesta por la tecnologia en un futuro?.

A ver…Y si mis activos estan ahora en China(binance) o Irlanda(coinbase).
Y el dia de mañana pasan de 50.000 eur pero los paso a un Ledger.
¿Donde se encuentran ? ¿Siguen en el extranjero?.¿En el criptoespacio?.

Lo que está en tu ledger no tienes porque declararlo, es como si hacienda viene a pedirte que declares lo que llevas en tu cartera, si tú has hecho compraventa de criptos hay que pasar por caja, si tienes más de 50k en un exchange lo mismo, pero una vez y pagues los impuestos correspondientes por la compraventa si las mandas a tu wallet y ahí se multiplica el valor hasta sobrepasar esos 50k no tendrías que declarar ese impuesto sobre el patrimonio … Otra cosa es que pase de 650k como han comentado por aquí recientemente, eso lo desconozco.

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Hay sentencia de Bruselas respecto al porcentaje abusivo.

Y en qué año fue eso? A mí no me han pedido ningún dato.

Hace pocos días.
Si entras por la app no lo suele pedir, si entras por web normalmente sí…

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Ahh, yo siempre por la app :+1:

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No se si se ha comentado por aquí?

Hay alguien que le haya pedido hacienda cuentas en 2017?

Gracias

En unos posts arriba.

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Pero eso con cantidades grandes, ¿no?

¿A partir de qué cantidades (aprox) puede molestarse hacienda en hacer esas cosas?

" No contestaré nada sin la presencia de mi abogado ". Estamos en un foro publico, determinadas preguntas creo que sobran. Utiliza el sentido común. :smile: :smile: :smile: :smile: :smile:

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He estado estos días informándome y leyendo este post bastante y me surge alguna duda. Se que es un foro pero busco simplemente algo orientativo si sabéis responderme. Resulta que hasta ahora principalmente he holdeado y he hecho pocos tardes. Voy a recopilar la info de los ingresos y tardes que he realizado desde 2017, porque principalmente han sido tardes para pillar IOTA. Nunca he declarado nada en la renta por desconocimiento ni tampoco he recibido aviso alguno. Pero claro, por si alguna vez convierto el Fiat y que no piensen nada raro.
Viendo que aún está por sacar la ley en poco tiempo. ¿Creéis que debería hacer alguna complementaria de años pasados, o hacerlo a partir de ahora? Como mucho puede haber un beneficio de 100, y las cantidades depositadas será como mucho 3k€. Llevo dandole vueltas bastante rato y no sé realmente que hacer. Muchas gracias

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Esa es una decisión muy personal que solo tú debes tomar, en cualquier caso es poca la cantidad, tanto si declaras como si no lo haces y te pillan, en los dos casos, es poco dinero el que tendrías que pagar, así que ya es cuestión de ver cómo tú te sientes más cómodo.
Yo particularmente soy partidario de declarar y estar tranquilo.

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Tengo una duda que me gustaría compartir con vosotros. En el caso de que un residente en otro país de la UE hiciera una donación a un español en btc para luego pasarlo a Fiat, entiendo que tendría que declarar el total de la misma y pagar los correspondientes impuestos. Pero al mismo tiempo el donador no tendría que declarar nada.

El donatario no debe tributar la ganancia que se genera en la transmisión (que se asemeja en esto a una compraventa); pero eso no significa que esa diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión se quede sin tributar. Es el donante el que debe tributar la ganancia patrimonial en el IRPF.
La donación genera una ganancia o pérdida patrimonial en la Renta, que se calcula por diferencia entre el valor del bien en el momento de la primera adquisición y su valor en el momento del ahorro o transmisión, y que deberá declararse en la base imponible del ahorro.

No importa qué tipo de bien es el que se dona ni si es de más valor o de menos, y tampoco existe un mínimo exento de tributación, pues esta renta se rige por las mismas consideraciones que cualquier otra ganancia patrimonial a efectos de IRPF

Si quien te dona compro Bitcoin a 1€ y te lo dona cuando está a 1000€, tiene que declarar 999€ de beneficio aunque no haya vendido y lo que a hecho es donartelos a tí, y tú tendrás que pagar el impuesto de donaciones.
Además cuando lo pases a Fiat deberás de pagar por el beneficio que haya desde el precio del momento de recibir la donación y el precio de venta.

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Alguna vez os habéis planteado como retirar grandes cantidades de FIAT a vuestra cuenta bancaria proveniente de un exchange, es decir, imaginarios que pronto tengamos otro gran boomb en las criptos y hagamos mucho dinero. Pues seguramente si derrepente mandas 100k a tu cuenta bancaria saltarían las alarmas en el banco y te pedirían documentación, por eso de evitar blanqueos de dinero o fraudes, y que coño habría de aportarse, cv’s, pantallazos de exchanges… ? porque me imagino que nadie en su sano juicio se le ocurriría dejar grandes cantidades de dinero en un exchange por mucho tiempo.
Dudas domingueras

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¿En qué afecta eso a las criptos? :roll_eyes:

Hacienda las criptos por norma general, las perdidas o ganancias irán a incremento patrimonial. En el caso que tengas una tasa alta de trading y no acredites que tienes otro medio de ingresos, hacienda intentará que pagues por rendimientos del trabajo. Tendrás que pelearte con ella y si ganas te devolverán el cobro indebido y sus intereses. Hasta ahora era obligatorio pagar por estos intereses, a partir de esta sentencia no lo será a no ser que cambien la ley.

Hilo sobre la BRUTAL STS 3/12/2020: “los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos NO están sujetos al IRPF” …

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