Encima insisten en aplicar normas con caracter retroactivo. Es decir si has consultado con algun asesor una salida de España, se tendria que informar si esto ha ocurrido desde el 2018 en adelante. Tienes 30 dias.
Seguimos con las normas rozando lo ilegal y con la retroactividad. Y habra algun despistado que vaya corriendo a Hacienda a decirle todo lo que tiene, listo para cuando ilegalizen la posesion de criptos y tenerlos fichados para el matadero.
A los casados en gananciales del hilo. ¿Declaráis mitad y mitad aunque seáis vosotros únicamente los que trasteais con criptos? Desconocía el tema que menciona Seico en su vídeo.
Dada la reciente luz verde que dió la CNMV a poder incluir activos relacionados con criptos en los fondos de inversión, se sabe si eso “escapará” al rollo del 720 y demás? Entiendo que sí, de eso ya se encargará la gestora del fondo con sus propios activos.
Las criptomonedas se incluyen también en la modificación de la ley de lucha contra el fraude fiscal. Se incorpora la obligación de informar sobre la tenencia y operativa con monedas virtuales, tanto situadas en España como en el extranjero si afecta a contribuyentes españoles. De este modo, se exigirá información sobre saldos y titulares de las monedas en custodia. Además, se establece la obligación de suministrar información sobre las operaciones de adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos, con criptomonedas.
Ese texto no es nuevo. Para estar completamente seguro hay que hablar con el asesor fiscal, pero la obligación de informar sobre “saldos y titulares de las monedas en custodia” no creo que se refiera a particulares
me queda claro que el stake se tiene que declarar como rendimientos de capital mobiliario, cantidad de monedas que te dan al precio en euros de esa moneda.
¿Pero que ocurre cuando vendes esas monedas obtenidas como recompensas por los stakes? ¿Hay que volver a tributar?
Una pregunta: ¿cómo pensáis que sería más correcto considerar los ingresos por los pagos de referidos de Trezor, Ledger o Binance?
No estoy seguro si sería mejor introducirlos como Gifts en Cointracking o Reward/Bonus. Y también si sería más correcto considerar luego a la hora de la venta (cuando se efectúe) la ganancia considerando un coste 0€ o su valor real cuando se recibieron.
Entiendo que al ser comisiones a cambio de un servicio que se ha dado a cualquiera de esas empresas, debería considerarse su valor original y no a coste cero, ¿no? Ya que nos estaban “pagando” esas empresas un servicio, no es un regalo como tal que haya venido sin ni fin esfuerzo o trabajo por nuestra parte.
Te cito @Lovelace que te considero uno de los mayores expertos en fiscalidad por aquí, junto a @Dalai por supuesto