Más de lo mismo…
Alguien usa exchanges españoles?
Hola a todos!
Según leo en ese artículo:
Sanciones por no declarar el modelo 720
La sanción por no presentar el modelo 720 o por hacerlo con errores u omisiones es de:
- 5.000 euros por dato o grupo de datos, con un mínimo de 10.000 euros por cada grupo de bienes.
- La sanción por presentación fuera de plazo es de 100 euros por dato con un mínimo de 1.500 euros por cada grupo.
Hacienda puede llegar a considerar que los bienes en el extranjero son ganancia patrimonial no justificada y cobrar por el IRPF una cuota hasta su tipo máximo marginal o en el Impuesto sobre Sociedades, sobre su valor más una sanción adicional del 150% sobre dicha cuota.
En cualquier caso, la Dirección General de Tributos ha suavizado este punto recientemente, interpretando que no se procederá a esta regularización cuando se pueda probar que los bienes y derechos en el extranjero no declarados en plazo provienen de rentas declaradas o de rentas obtenidas en ejercicios en los que no se tuvo la consideración de residente fiscal en España y, por tanto, de contribuyente del IRPF.
¿Cóomo interpretáis el último párrafo? Yo lo interpreto como que no se aplican las multas de hasta 150% en caso de que se demuestre que los bienes (en este caso las crypto) se obtuvieron de forma legal mientras residiamos en España.
Si lo anterior es correcto, entonces tampoco deberían de preocupar las otras multas de 5000€ por dato o grupo de datos con un minimo de 10.000€ ya que recientemente el tribunal de justicia europeo anuló ese tipo de sanciones siempre y cuando el patrimonio no declarado hubiera tributado correctamente cuando correspondía.
Es decir, si has declarado tus beneficios/perdidas correctamente, no podrían sancionarte por no presentar a tiempo el modelo 720 o por no presentarlo correctamente.
¿Qué opináis?
Te refieres a futuro, no? Porque la ley fiscal que se aprobó este año y que incluye las Criptos en el modelo 720 no tiene carácter retroactivo, o eso creo.
En cualquier caso, yo también entiendo que si esos bienes en el extranjero los has declarado en algún ejercicio anterior no procede la regularización y las sanciones que implicaría. Aún así seguro que habrá que demostrarlo y dar bastantes explicaciones.
Exacto, me refiero a futuro… Sin retroactividad.
Cuando dices lo de declararlos te refieres a haberlos declarado en el modelo 720 (osea informar que los tenias) o en el sentido de haber tributado por ellos?
En el sentido de haber tributado por ellos, por lo que dice de “rentas declaradas”
Si se vende un cromo no se declara a Hacienda, si se vende un nft y se cobra por ejemplo en ether habría que hacer algo a la hora de pasar el ether a euros?
Si cambias cromos por sellos, te valdría la respuesta de la Agencia Tributaria a una consulta vinculante sobre la venta de una colección de sellos. En el cambio de ETH a euros (que no tiene que realizarse en el mismo momento de vender el NFT) aplica lo ya comentado muchas veces en el hilo. Hago copy-paste:
Tributación de la venta de sellos (colección particular)
Un consultante es propietario de una colección de sellos adquirida a título particular a lo largo de varios años. Plantea a la Dirección General de Tributos cuál debe ser la tributación de la venta.
La respuesta de Tributos
En su respuesta (Consulta Vinculante V2796-19, de 10 de octubre de 2019), Hacienda responde lo siguiente:
La determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales se recoge en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, donde se establece que:
“Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.
En la medida en que los sellos que va a vender el consultante constituyen elementos de su patrimonio personal —no proviniendo del desarrollo de ninguna actividad económica—, su venta dará lugar a ganancias o pérdidas patrimoniales por diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión —de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley del Impuesto—, valores que vienen definidos en los artículos 35 y siguientes.
Y en lo que respecta a la justificación documental de la fecha y del valor adquisición de los sellos integrantes de la colección, el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18), dispone que “en los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa”.
Por tanto, el consultante podrá acreditar por los medios de prueba admitidos en Derecho el valor y la fecha de adquisición de los sellos, siendo los órganos de gestión e inspección tributaria a quienes corresponderá —en el ejercicio de sus funciones y a efectos de la liquidación del impuesto— la valoración de las pruebas que se aporten como elementos suficientes para determinar tales circunstancias.
Dichas circunstancias, advierte la consulta, de no entenderse acreditadas comportaría el no tenerlas en cuenta a efectos de determinar el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales que se pudieran obtener por la venta de los libros que integran la biblioteca personal del consultante.
Pero si el nft que vendo lo hice yo no lo compré .?
Pues supongo que como si fueses pintor y vendieses un cuadro. Mira a ver los gastos que te puedes deducir y los impuestos sobre el valor añadido que deberías aplicar. Siempre que haya una ganancia… casi seguro que hay algún impuesto que pagar jeje
Pero en cuanto se empiece a vender en ebay, wallapop etc en btc, las propinas de btc en Twitter etc… que hará hacienda?.,
Ya viene regulado, otra cosa es que no lo tributes como específica la ley. Incluso la venta de un lápiz en wallapop viene regulado ( aunque nadie lo hace)
Bueno en wallapop la mayoría de cosas se venden por debajo de su precio de adquisición por eso tampoco se meten demasiado y el ITP en la mayoría de los casos es despreciable. Igualmente en ventas de vehículos de segunda mano, casas, etc. por wallapop sí se pagan los impuestos correspondientes
¿Algún resumen? ajaaja , demasiado largo
Buenas tardes,
Soy experto en fiscalidad, muy metido actualmente en el mundo cripto, y me ofrezco para resolver dudas fiscales sobre el mundo cripto a un precio competitivo.
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Un saludo
La minería esta exenta de IVA, experto…
Volviendo con el tema del 720… creeis que van a obligar a declarar contando solo el saldo “en el extranjero” a 31 de diciembre (como sucede con las acciones en el extranjero) o van a incluir lo del saldo promedio en el ultimo trimestre del año (como sucede con las cuentas bancarias).
Lo digo porque las crypto se consideran más bien “dinero” pero a la practica tributan como si fueran acciones
Si ahora tienes mas de 50.000 € en un exchange…yo que tu empezaba a sacar ya a tu wallet personal para tener lo menos posible a finales de septiembre y asi evitar lo del promedio en el ultimo trimestre(octubre noviembre y diciembre)
Exenta de IVA imagino que te refieres a la repercusión. El IVA soportado es otro tema, son gastos soportados por el minero que tienen su implicación fiscal.
Experto lo soy. Trabajo a diario con la AEAT y puedo aportar mi experiencia a quien la necesite.
Un saludo.
¿Y no sabes explicarnos de una forma sencilla como funciona una actividad exenta de IVA (la criptomineria) , a nivel de IVA?. Venga, si tu no lo haces, ya lo hago yo dentro de unas horas. Veras que fácil. Basta un par de líneas que todo el mundo va a entender.
PD: Poniéndonos en “modo experto”, la minería no está exenta de IVA, es que no esta sujeta a IVA. Que es parecido pero no lo mismo. ¿Ni siquiera sabes eso?.